CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00085-00(61699)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00085-00(61699)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL CONSEJO DE
ESTADO / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NEGACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El artículo 10 del CPACA establece que las autoridades administrativas deben aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a las situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que, al decidir los asuntos de su competencia, tendrán en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado, que interpreten y apliquen esas normas. A su vez, el artículo 102 del CPACA prevé que las autoridades extenderán los efectos de un fallo de unificación del Consejo de Estado, cuando el interesado solicite el reconocimiento de un derecho, acredite que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que sirvieron a la decisión de unificación y siempre que la petición se formule dentro de la oportunidad que habría tenido para presentar la demanda judicial. Si la autoridad que conoce de la petición de extensión de jurisprudencia la niega por estimar que no cumple los requisitos del artículo 102 del CPACA o guarda silencio frente a la solicitud, el peticionario podrá acudir ante el Consejo de Estado, mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad, y al que se le impartirá el trámite
prescrito por el artículo 269 del mismo precepto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FINALIDAD DE LA
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN La solicitud de extensión jurisprudencial tiene como presupuesto que la sentencia en que se pretende fundar el reconocimiento pedido tenga el carácter de fallo de unificación, esto es, que el Consejo de Estado la haya proferido por importancia jurídica, trascendencia social o económica, por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, al decidir los recursos extraordinarios o el mecanismo de eventual revisión, de conformidad con el artículo 270 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270
RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN – La solicitada no es fallo de unificación Las sentencias que invocó la peticionaria en la extensión de jurisprudencia no tienen el carácter de fallos de unificación, pues el Consejo de Estado no las profirió en las condiciones indicadas en el artículo 270 del CPACA. Como no se cumple el requisito establecido por el artículo 102 para que la autoridad extienda sus efectos a la situación de la peticionaria, se rechazará la solicitud.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270N / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00085-00(61699)
Actor: JERSON SMITH MURILLO LONGA Y OTROS
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Competencia del Consejo de Estado en única instancia. SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAPresupuesto para la extensión de jurisprudencia.
El 8 de junio de 2018, Jerson Smith Murillo Longa y otros, a través de apoderado judicial, formularon solicitud de extensión de jurisprudencia, para que se ordenara a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. la extensión de los efectos de las sentencias del 19 de agosto de 2011, Sección Tercera, Subsección C, Rad. n°. 20.144 y del 10 de agosto de 2001, Sección Tercera, Rad. n°. 12.555, proferidas por el Consejo de Estado. En apoyo de la solicitud, la parte interesada afirmó que fue víctima de lesiones con un arma corto punzante dentro de las instalaciones de
una institución educativa.
1. El artículo 10 del CPACA establece que las autoridades administrativas deben aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a las situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que, al decidir los asuntos de su competencia, tendrán en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado, que interpreten y apliquen esas normas1. A su vez, el artículo 102 del CPACA prevé que las autoridades extenderán los efectos de un fallo de unificación del Consejo de Estado, cuando el interesado solicite el reconocimiento de un derecho, acredite que se encuentra en los mismos 1 La Corte Constitucional en sentencia C-634 de 2011 al estudiar la constitucionalidad del artículo 10 del CPACA, lo declaró exequible en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación del Consejo de Estado, de manera preferente las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a los asuntos de su competencia. supuestos fácticos y jurídicos que sirvieron a la decisión de unificación y siempre que la petición se formule dentro de la oportunidad que habría tenido para presentar la demanda judicial. Si la autoridad que conoce de la petición de extensión de jurisprudencia la niega por estimar que no cumple los requisitos del artículo 102 del CPACA o guarda silencio frente a la solicitud, el peticionario podrá acudir ante el Consejo de Estado, mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad, y al que se le impartirá el trámite prescrito por el artículo 269 del mismo precepto.
2. La solicitud de extensión jurisprudencial tiene como presupuesto que la sentencia en que se pretende fundar el reconocimiento pedido tenga el carácter de fallo de unificación, esto es, que el Consejo de Estado la haya proferido por importancia jurídica, trascendencia social o económica, por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, al decidir los recursos extraordinarios o el mecanismo de eventual revisión, de conformidad con el artículo 270 del CPACA.
3. Las sentencias que invocó la peticionaria en la extensión de jurisprudencia no tienen el carácter de fallos de unificación (f. 53 a 93, c. principal), pues el Consejo de Estado no las profirió en las condiciones indicadas en el artículo 270 del CPACA. Como no se cumple el requisito establecido por el artículo 102 para que la autoridad extienda sus efectos a la situación de la peticionaria, se rechazará la solicitud.
RESUELVE RECHÁZASE la solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado formulada por Jerson Smith Murillo Longa y otros.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala