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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00093-00(61841)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00093-00(61841)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOInadmite demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Concede término para subsanar / INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO NECESARIO POR ACTIVALa demanda debe ser presentada por la totalidad de los sujetos que lo integran El litisconsorcio necesario se configura cuando el proceso versa sobre una relación sustancial que no es posible resolver sin la comparecencia de las personas que puedan afectarse o beneficiarse con la decisión. En los eventos en los que el litisconsorcio se presenta en la parte activa, la demanda debe presentarse por la totalidad de los sujetos que lo integran (...) El escrito inicial no fue presentado en debida forma, toda vez que la parte demandante no se encuentra integrada por la totalidad de los sujetos destinatarios de los actos administrativos demandados, lo que da cuenta de la configuración de un litisconsorcio necesario por activa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00093-00(61841)

Actor: EULOGIO JERÉZ ARIAS

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) (LEY 1437 DE 2011) Temas: Litisconsorcio necesario por activa – Presentación de la demanda por la

totalidad de los sujetos que lo integran – Actos administrativos que resuelven sobre solicitud conjunta – Decisión adoptada al respecto afecta a los dos peticionarios. El Despacho resuelve sobre la inadmisión de la demanda de la referencia. I.ANTECEDENTES 1.El 17 de octubre 20171, el señor Eulogio Jeréz Arias, por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 20112, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se anularan las Resoluciones 360 del 5 de marzo de 2015, 2967 del 30 de agosto de 2016 y 806 del 23 de mayo de 2017, por medio de las cuales la Agencia Nacional de Minería rechazó la propuesta de contrato de concesión minera No. OGH-09421, presentada de manera conjunta por el demandante y por la señora Yaneth Gómez Mujica. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora solicitó $500’000.0000 por los perjuicios causados.

2. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 22 de enero de 20183, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y remitió el expediente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

3. Las diligencias fueron recibidas por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 9 de febrero de 20184, la cual las remitió a la Secretaría de la Sección Tercera, mediante oficio del 18 de junio de 20185.

4. Por reparto del 23 de julio de 20186, el asunto se le asignó a la suscrita

Magistrada.

II. CONSIDERACIONES

1. Litisconsorcio necesario En relación con el litisconsorcio necesario, el artículo 61 del C.G.P. precisa que cuando el proceso verse sobre “relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la competencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas (…)”. 1 Folio 29, cuaderno 1. 2 Nulidad y restablecimiento del derecho. 3 Folio 30, cuaderno 1. 4 Folio 32, cuaderno 1. 5 Folio 33, cuaderno 1. 6 Folio 34, cuaderno 1.

Este tipo de litisconsorcio implica la existencia de una relación sustancial, única e indivisible, que por su naturaleza o por disposición legal afecta a una pluralidad de sujetos que integran bien sea la parte demandante (litisconsorcio por activa) o la demandada (litisconsorcio por pasiva). En síntesis, el litisconsorcio necesario se configura cuando el proceso versa sobre una relación sustancial que no es posible resolver sin la comparecencia de las personas que puedan afectarse o beneficiarse con la decisión. En los eventos en los que el litisconsorcio se presenta en la parte activa, la demanda debe presentarse por la totalidad de los sujetos que lo integran.

2. Caso concreto El escrito inicial no fue presentado en debida forma, toda vez que la parte demandante no se encuentra integrada por la totalidad de los sujetos destinatarios de los actos administrativos demandados, lo que da cuenta de la configuración de

un litisconsorcio necesario por activa. A través de las Resoluciones 360 del 5 de marzo de 2015, 2967 del 30 de agosto de 2016 y 806 del 23 de mayo de 2017, la Agencia Nacional de Minería rechazó la propuesta de contrato de concesión minera formulada de manera conjunta por los señores Eulogio Jeréz Arias y Yaneth Gómez Mujica, pese a lo cual a esta Jurisdicción solo acudió el primero de los mencionados. En las condiciones analizadas, se inadmitirá la demanda, con el fin de que se integre en debida forma el referido litisconsorcio necesario por activa, por manera que la misma debe ser presentada tanto por el señor Eulogio Jeréz Arias como por la señora Yaneth Gómez Mujica. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia, para que la parte actora la subsane dentro del término de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencido el término señalado, PASAR el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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