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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00107-00(62028)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00107-00(62028)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Rechazo de demanda / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio de control procedente / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOProcede contra actos administrativos de contenido particular cuando se busque el restablecimiento del derecho / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La parte demandante pretende la nulidad por inconstitucionalidad de la Resolución N°. 002589 de 2015 que rechazó su solicitud de formalización minera y de la Resolución N°. 000541 de 2016 que negó el recurso de reposición. Como los actos administrativos que se pretenden anular son de carácter particular y su nulidad implicaría el restablecimiento del derecho, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. El término de cuatro meses para formular la demanda comenzó a correr a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución N°. 000541 de 2016, esto es, desde el 27 de marzo de 2016 y vencía el 27 de julio de 2016. Como la demanda se presentó el 25 de julio de 2018 operó el fenómeno preclusivo de la caducidad y, por ello, el Despacho la rechazará, de conformidad con el numeral 1° del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169

NUMERAL 1

NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Casos en los que procede El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad procede cuando la disposición acusada es un decreto de carácter general dictado por el gobierno nacional que desconozca de manera directa la Constitución Nacional y cuando el decreto desarrolla directamente la constitución sin la existencia de una ley previa. CADUCIDAD - Limita el tiempo para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD - Determina un plazo perentorio para que las partes impulsen el litigio / TERMINO DE CADUCIDAD - Representa el tiempo en el cual el derecho puede ser útilmente ejercitado El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar ante las autoridades competentes. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00107-00(62028)

Actor: MARÍA ANTONIA DÍAZ RAMÍREZ

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: AUTO - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR

INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Procede contra actos administrativos de contenido particular cuando se busque el restablecimiento del derecho. RECHAZO DE LA DEMANDA-Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El 25 de julio de 2018, María Antonia Díaz Ramírez formuló demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se declare nula la Resolución N°. 002589 de 2015 que rechazó su solicitud de formalización minera y la Resolución N°. 000541 de 2016 que negó el recurso de reposición.

1. El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad procede cuando la disposición acusada es un decreto de carácter general dictado por el gobierno nacional que desconozca de manera directa la Constitución Nacional y cuando el decreto desarrolla directamente la constitución sin la existencia de una ley previa.

2. El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado por una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca su derecho. El término para formular este medio de control, de conformidad con el numeral 2 literal d) del artículo 164 del CPACA, es de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según sea el caso.

3. El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para

definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar ante las autoridades competentes. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley.

4. La parte demandante pretende la nulidad por inconstitucionalidad de la Resolución N°. 002589 de 2015 que rechazó su solicitud de formalización minera y de la Resolución N°. 000541 de 2016 que negó el recurso de reposición. Como los actos administrativos que se pretenden anular son de carácter particular y su nulidad implicaría el restablecimiento del derecho, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho.

El término de cuatro meses para formular la demanda comenzó a correr a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución N°. 000541 de 2016, esto es, desde el 27 de marzo de 2016 (f. 32 c.p.) y vencía el 27 de julio de 2016. Como la demanda se presentó el 25 de julio de 2018 operó el fenómeno preclusivo de la caducidad y, por ello, el Despacho la rechazará, de conformidad con el numeral 1° del artículo 169 del CPACA.

RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE la demanda interpuesta por la María Antonia Díaz Ramírez contra la Agencia Nacional de Minería.

SEGUNDO. En firme esta decisión, DEVÚELVANSE los anexos al demandante, de conformidad con el artículo 169 del CPACA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

JFB/DPP/1C+4T

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