CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00108-00(62010)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00108-00(62010)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA FUNCIONAL /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA /
FÚNCION ADMINISTRATIVA / ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD DESCENTRALIZADA A la Sección Tercera del Consejo de Estado le corresponde conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas o por quienes desempeñen funciones administrativas o en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, tal como lo establece el numeral 7º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011. En cuanto la CORPORACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARITIMA Y FLUVIAL, es una entidad descentralizada indirecta vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, el conocimiento del recurso de anulación del laudo arbitral que dirimió las controversias entre dicha empresa y REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO LTDA – R.H.D. LTDA, interpuesto por esta última sociedad, compete a esta Sala.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Concepto 1291 de 2000
NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / EFECTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN
CONTRA LAUDO ARBITRAL / FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN
CONTRA LAUDO ARBITRAL / FUNCIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL El recurso de anulación de laudos arbitrales, es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, sin que constituya una instancia más dentro del correspondiente proceso. La finalidad del recurso se orienta a cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo (por violación de leyes procesales), que comprometen la ritualidad de las actuaciones, por quebrantar normas reguladoras de la actividad procesal, desviar el juicio o vulnerar las garantías del derecho de defensa y del debido proceso. Mediante el recurso extraordinario de anulación no es posible atacar el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, errores in iudicando (por violación de leyes sustantivas) (…) De manera excepcional, el juez de anulación podrá corregir o adicionar el laudo si prospera la causal de incongruencia, al no haberse decidido sobre cuestiones sometidas al conocimiento de los árbitros o por haberse pronunciado sobre aspectos no sujetos a la decisión de los mismos o por haberse concedido más de lo pedido. Los poderes del juez del recurso de anulación están limitados por el llamado “principio dispositivo”, según el cual, es la recurrente quien delimita, con la formulación y sustentación del recurso, el objeto que con él se persigue y ello, obviamente, dentro de las precisas y taxativas causales que la ley consagra ; en consecuencia, no le es permitido interpretar lo expresado por la recurrente para entender o deducir la causal invocada y, menos
aún, pronunciarse sobre aspectos no contenidos en la formulación y sustentación del correspondiente recurso extraordinario de anulación. Dado el carácter restrictivo que caracteriza el recurso, su procedencia está condicionada a que se determinen y sustenten, debidamente, las causales que de manera taxativa se encuentran previstas por la ley para ese efecto; por lo tanto, el juez de la anulación debe rechazar de plano el recurso cuando las causales que se invoquen o propongan no correspondan a alguna de las señaladas en la ley.” CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRALERROR ARITMÉTICO EN EL LAUDO / EFECTOS DEL RECURSO DE
ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL
[E]sta causal no se configura cuando el tribunal hubiese valorado de forma contradictoria los medios de prueba del proceso, y tampoco se podrá acudir a ella para controvertir su parte motiva con base en el argumento de que esta incide en la parte resolutiva. Esto, porque este tipo de argumentos llevarían a la Corporación, en desarrollo del recurso de anulación, a juzgar la valoración probatoria o los criterios que tuvo el panel arbitral tanto frente a las pruebas como a las normas aplicables (…), la prosperidad de esta causal de anulación no da lugar a la invalidación del laudo sino a su corrección (…) FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 8 / DECRETO 1818 DE 1998
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del 26 de noviembre de
2018. Exp. 58705
PRUEBA PERICIAL / CONTROVERSIA A LA PRUEBA PERICIAL / OBJETO DE
LA PRUEBA PERICIAL / OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL /
PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / PRÁCTICA DE LA PRUEBA
PERICIAL / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / PRUEBA PERICIAL
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DERECHO DE DEFENSA /
INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN /
INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
[E]l Tribunal dio cumplimiento al debido proceso en el trámite surtido frente a la prueba pericial aportada por COTECMAR. con fundamento en el estudio del laudo y de las demás piezas procesales que sustentan el trámite arbitral, esta colegiatura pudo verificar la realización de la audiencia en la cual intervino el perito previa citación por parte del Tribunal-, en la que dio respuesta a todas y cada una de las inquietudes formuladas por los integrantes del panel arbitral. Se hace notar, igualmente, que en la referida audiencia de pruebas celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el [Abogado] intervino en su calidad de apoderado judicial de COTECMAR, y en esta solicitó una complementación del dictamen pericial presentado (…) llama la atención de esta Sala de Subsección, el silencio que guardó durante todo el trámite arbitral el apoderado del convocado (…) quién, además, no ejerció su derecho de contradicción frente al dictamen pericial aportado por el convocante. (…) el Tribunal dio cumplimiento al debido
proceso en el trámite surtido frente a la prueba pericial aportada por COTECMAR.
CAUSAL DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA /
ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE
ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Infundado / LAUDO ARBITRAL
MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / INTERPRETACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / DERECHO POSITIVO Esta causal encuentra su fundamento legal en el artículo 41 numeral 7º de la ley 1563 de 2012. Al punto, la jurisprudencia de la Corporación ha destacado de tiempo atrás que para predicar si un laudo arbitral fue proferido en conciencia, se requiere la comprobación de que los árbitros, al resolver el asunto puesto a su consideración, dejaron de lado, de manera evidente, las normas legales que debían aplicar, así como el acervo probatorio obrante en el expediente, al sustentar su decisión de manera exclusiva en la mera equidad y sus convicciones personales, razón por la cual la motivación no es esencial para la validez de su decisión. (…) el simple desacuerdo de las partes con las razones, interpretaciones y valoraciones hechas por el tribunal al proferir el laudo, en manera alguna configura un fallo en conciencia, ni faculta la procedencia de la causal, teniendo en cuenta que el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia , razón por la que, no es admisible replantear el debate sobre el fondo del proceso, ni podrán revocarse determinaciones del Tribunal de Arbitramento fundadas en la aplicación de la ley sustancial o por la
existencia de errores de hecho o de derecho, al valorar las pruebas en el caso concreto. (…) esta decisión arbitral fue proferida con base en el derecho positivo vigente, como quiera que tuvo fundamento en normas jurídicas y en las pruebas obrantes en el plenario, sin que sea necesario entrar a calificar la validez o no de los planteamientos jurídicos del tribunal, de la aplicación de la ley o de la interpretación que hizo frente a las pruebas arrimadas al proceso, en tanto este supuesto superaría el alcance de este recurso extraordinario. (…) las apreciaciones y conclusiones del laudo son producto de la interpretación y aplicación de la ley por parte del juez de anulación, y de la interpretación integral de las pruebas obrantes en el proceso, todo con el fin de resolver la controversia que le fue sometida a su consideración. Por tanto, no encuentra configurado el vicio aducido por el recurrente, de fallo en conciencia o en equidad. El recurrente, por su parte, pretende reconducir al juez de anulación hacia una nueva valoración de la prueba, sin demostrar la hipótesis que contempla esta causal.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 28 de noviembre de 2002, Exp. 22191 y del 9 de junio de 2017, exp. 57350
CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / CONCEPTO DE CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE LAUDO ARBITRAL Por medio del Acuerdo N.° 1887 de 26 de junio de 2003, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se establecieron las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales y se indicó, en relación con el recurso de anulación de laudos arbitrales, una tarifa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 365 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y el artículo 3 del Acuerdo No. 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y, como quiera que no se presentó un hecho extraordinario en el trámite propio del recurso que hubiese dificultado el proceso con actuaciones adicionales, además que, quedó acreditado que la firma convocada Representaciones Hernando Drombo R.H.D. Ltda., no se hizo parte en el trámite del recurso extraordinario de anulación ni constituyó apoderado judicial, esta Sala de Subsección negará la condena en costas procesales por concepto de agencias en derecho.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / ACUERDO 1887 DE 2003 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 3
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del Consejero
Guillermo Sánchez Luque
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 11001-03-26-000-2018-00108-00(62010)
Actor: CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO
DE LA INDUSTRIA NAVAL MARÍTIMA Y FLUVIAL (COTECMAR).
Demandado: REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO R.H.D. LIMITADA.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL La Sala procede a resolver el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial (COTECMAR), contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, constituido para dirimir las controversias surgidas entre aquella y
Hernando Drombo R.H.D. Limitada.
I. SÍNTESIS DEL CASO La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial (en adelante COTECMAR), formuló recurso de anulación contra el laudo proferido por el tribunal arbitral constituido para dirimir las controversias surgidas con la firma Representaciones Hernando Drombo R.H.D. Limitada (en adelante R.H.D. Ltda.), con ocasión de la ejecución del Contrato No. 044/13 suscrito el 15 de septiembre de 2013, cuyo objeto consistió en: “La Construcción de una (1) barcaza DECK 76 ejecutar y una (1) barcaza DECK 59, siguiendo los
lineamientos de construcción naval bajo la norma ABS y según ingeniería de producción entregada por COTECMAR”: La pretensión de anulación de la decisión arbitral tuvo como fundamento las siguientes causales: (i) Contener el Laudo disposiciones contradictorias, toda vez que la parte resolutiva trae resoluciones incompatibles entre sí y, (ii) Laudo en conciencia.
II. ANTECEDENTES 1.1 El quince (15) de septiembre de 2013, Cotecmar y R.H.D. Ltda. suscribieron el contrato No. 044/13 (f.63 – 76, c.3). 1.2 Conforme a la cláusula 1, las partes acordaron como objeto del contrato: “(…) ejecutar los servicios para la construcción de una (1) barcaza DECK 76 (No. de casco 083 y una (1) barcaza DECK 59, siguiendo los lineamientos de construcción naval bajo la norma ABS y según ingeniería de producción entregada por COTECMAR”. 1.3 De acuerdo con la cláusula 8 del contrato, las obligaciones a cargo del Contratista fueron acordadas así: “a) EL CONTRATISTA, ejecutará los trabajos objetos del contrato, en los términos y plazos pactados. b) EL CONTRATISTA, para la prestación de los servicios, debe seguir los lineamientos de construcción naval, bajo la norma ABS y según la ingeniería de producción entregada por COTECMAR”. 1.4 La cláusula 2 estipuló en relación sobre el Valor del contrato: “El valor del presente contrato es por la suma de DOS MIL TREINTA MILLONES DE
PESOS ($2.030.000.000.oo) IVA INCLUIDO.
PARAGRAFO: Exclusivamente para efectos presupuestales del CONTRATANTE, el presente contrato se hará con cargo a las órdenes de trabajo: barcaza DECK 76 (No de casco 083) a la M270140 y barcaza DECK 59 (No de casco 084) a la M270110. 1.5 Sobre la forma de pago, el contrato No.044/13 pactó en la cláusula 3 lo siguiente: “El valor de que trata la cláusula anterior se cancelará de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, el cual será cancelado una vez se constituyan las pólizas y éstas sean aprobadas por parte de la División de Contratos del CONTRATANTE. b)El treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato una vez realizado el cincuenta por ciento (50%) de los trabajos , previa presentación de las actas de avance parcial y recibo a satisfacción por parte del supervisión (sic), presentación de factura y la constancia o certificación del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones en materia de seguridad social integral de sus trabajadores en la Oficina de Archivo y Correspondencia de COTECMAR en la Planta Mamonal ubicada en la Zona Industrial de Mamonal, Kilómetro 9, en la ciudad de Cartagena. c) El treinta y cinco por ciento (35%) restante una vez finalizados los trabajos, previa presentación de su correspondiente factura y la constancia o certificación del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones en materia de seguridad social integral de sus trabajadores en la Oficina de Archivo y Correspondencia de COTECMAR (…)”
1.6 En lo relacionado con el plazo del contrato, la cláusula 4 estableció: “El plazo de ejecución del contrato será a más tardar de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de las pólizas por parte de la División de Contratos de COTECMAR y de la fecha de suscripción del acta de inicio, la obra será ejecutada en las instalaciones de COTECMAR, de la ciudad de Cartagena, de conformidad con el cronograma de ejecución del proyecto” 1.7 La cláusula 21 del referido contrato dispuso lo siguiente en relación con el ARREGLO DIRECTO: “Toda controversia relativa al presente contrato, su celebración, ejecución y liquidación, se intentará resolver con los mejores esfuerzos directamente por las partes por arreglo directo, si por medio de este mecanismo no pudieran llegar a una solución, deberán acudir a otro Mecanismo de Solución de Conflictos. Si fracasa la etapa de arreglo directo o de algún Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que una de las Partes notifica a la otra su intención de iniciar dichas conversaciones amigables, entonces la controversia se someterá a arbitraje, previas las autorizaciones a que haya lugar, conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cartagena. La sede del arbitraje será Cartagena – Colombia. El procedimiento de arbitraje y el laudo será en idioma español. Durante el procedimiento de arbitraje, ambas partes seguirán para ejecutar sus obligaciones en virtud del Contrato, salvo con respecto de
la cuestión sometida a arbitraje” 1.8.- Durante la ejecución contractual las partes suscribieron las siguientes modificaciones al contrato No.044/13: 1.8.1. ACLARATORIO NO. 001/14 celebrado el 26 de febrero de 2014, por medio del cual: “Se aclara la cláusula 3 FORMA DE PAGO, de contrato principal en el sentido de establecer que se deberá realizar la amortización del valor entregado en anticipo (literal a) de la cláusula tercera, por un monto equivalente del 50% sobre cada uno de los pagos establecidos contra cada una de las entregas”.1 1.8.2. ACLARATORIO Y MODIFICATORIO No. 001/14 suscrito el 26 de mayo de 2014. De las decisiones adoptadas por las partes, en el mencionado documento, se resaltan: (i) Modificación de la cláusula cuarta PLAZO y LUGAR DE EJECUCION, definiendo la ampliación del plazo de entrega de las barcazas, al 21 de junio de 2014 y 15 de julio de 2014 y (ii) Modificación de la cláusula tercera FORMA DE PAGO, ajustando los porcentajes de pago del contrato. 1.8.3. ACLARATORIO Y MODIFICATORIO No. 002/14 perfeccionado el 27 de junio de
2014. De lo pactado en el referido documento, debe destacarse: (i) Modificación de la cláusula cuarta PLAZO y LUGAR DE EJECUCION, definiendo la ampliación del plazo de entrega de las barcazas, al 19 de julio de 2014 y 26 de julio de 2014.; (ii) Modificación de
la cláusula tercera FORMA DE PAGO, ajustando nuevamente los porcentajes de pago del contrato y (iii) Se adicionó a la cláusula de multas, la fecha en la cual serían liquidadas, de no hacer la entrega de las barcazas en las fechas ajustadas. 1.8.4. ACLARATORIO Y MODIFICATORIO No. 003/14 perfeccionado el 25 de julio de
2014. De lo pactado en el referido documento, debe destacarse: (i) Modificación de la cláusula cuarta PLAZO y LUGAR DE EJECUCION, definiendo la ampliación del plazo de entrega de las barcazas, al 12 de agosto de 2014 y 16 de agosto de 2014.; (ii) Modificación de la cláusula tercera FORMA DE PAGO, ajustando nuevamente los porcentajes de pago del contrato HECHOS DE LA DEMANDA 1.5 El 28 de diciembre de 2016, COTECMAR radicó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, para 1 Folio 113 c 3. dirimir, por esa vía, sus controversias con R.H.D. Ltda. derivadas del contrato del Contrato No. 044/13, planteando pretensiones (f. 1-19, c. 3)
“3. PRETENSIONES 3.1 PRETENSIONES DECLARATIVAS PRIMERA.- Que se declare que por hechos imputables a la convocada R.H.D. Ltda esta incumplió sus obligaciones contractuales establecidas en el contrato No.044/13 suscrito el 15 de septiembre de 2013 entre esta y la parte convocante
COTECMAR su ACLARATORIO No. 001/14 de 26 de febrero de 2014, ADICIONAL Y MODIFICATORIO No.002/14 de 27 de junio de 2014, ADICIONAL Y MODIFICATORIO No. 003/14 de 25 de julio de 2014, contrato de servicios para la construcción de unidades tipo barcazas: DECK 76 ( No. de casco 083) y una barcaza DECK 59 (No. de casco 084). SEGUNDA.- Que se declare que la convocada R.H.D. LTDA incumplió sus obligaciones contractuales de entregar a COTECMAR, construidas las unidades tipo barcaza DECK 76 ( No. de casco 083) y una barcaza DECK 59 (No. de casco 084), pactadas en el contrato No.044/13 suscrito el 15 de septiembre de 2013 entre esta y la parte convocante COTECMAR su ACLARATORIO No. 001/14 de 26 de febrero de 2014, ADICIONAL Y MODIFICATORIO No.002/14 de 27 de junio de 2014, ADICIONAL Y MODIFICATORIO No. 003/14 de 25 de julio de 2014. TERCERA.- Que se declare patrimonialmente responsable a la sociedad convocada R.H.D. Ltda de los perjuicios materiales ante el deterioro del Good Will buen nombre ocasionados a la convocante COTECMAR por razón a que esta, a su turno, incumplió a IMPALA S.A.S. “la entrega en tiempo, de artefactos navales que incluía las dos unidades tipo barcaza DECK 76 ( No. de casco 083) y una barcaza DECK 59 (No. de casco 084), que tenía que construir R.H.D. LTDA
conforme al CONTRATO No.044/13 suscrito el 15 de septiembre de 2013, sus (sic) aclaratorio, adicional y modificatorios. CUARTA.- Que se declare patrimonialmente responsable a la sociedad convocada R.H.D. LTDA de los perjuicios materiales, en modalidad de lucro cesante y daño, ocasionados a la convocante COTECMAR por el incumplimiento del CONTRATO NO. 044/13 suscrito el 15 de septiembre de 2013 sus (sic) aclaratorio, adicional y modificatorios , incluyendo multas y valor de la cláusula penal pecuniaria. QUINTA.- Que se declare que COTECMAR le correspondió asumir las actividades incumplidas por R.H.D. Ltda del CONTRATO No. 044/13 y sus adicionales con lo cual dio las órdenes de servicio 41003678 TERMINACION BARCAZA y CONTRATO 030/14 45000044 TERMINACION BARCAZA para poder enmendar el incumplimiento a IMPALA S.A.S.” entregarle SEXTA.- Que se ordene la liquidación del contrato No. 044/13 suscrito el 15 de septiembre de 2013 y su aclaratorio, adicional y modificatorios a partir del momento de su incumplimiento. 3.2 PRETENSIONES DE CONDENA PRIMERA.- Que como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión primera, segunda y cuarta declarativas, se condene a la sociedad convocada R.H.D. LTDA DISTRITO a pagar al contratante COTECMAR las sumas de dinero que correspondan a los perjuicios materiales incluyendo los anticipos en Clausula penal pecuniaria y multas causadas por la convocada y sufridos por la convocante
en la modalidad de daño emergente que se logren probar, por la no entrega del objeto del contrato No.044/13 suscrito el 15 de septiembre de 2013 y sus (sic)aclaratorio, adicional y modificatorios. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión quinta declarativa se condene a R.H.D. LTDA. a pagar a COTECMAR el valor de los perjuicios materiales que resulten probados por el pago de las actividades que esta asumió para terminación y entrega a IMPALA S.A.S. “los artefactos navales que incluía las dos unidades tipo barcazas DECK 76 (No. de casco 083) y DECK 59 (No. de casco 084) cuya construcción se le encargó e incumplió a R.H.D. LTDA. TERCERA.- Que como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión tercera declarativas, se condene a R.H.D. LTDA a pagar a COTECMAR el valor de los perjuicios materiales que resulten probados, ante el deterioro del Good Will por el pago de las actividades que se esta, a su turno, incumplió a IMPALA S.A.S.. “la entrega en tiempo, de artefactos navales que incluía las dos unidades tipo barcazas DECK 76 (No. de casco 083) y DECK 59 (No. de casco 084) que tenía que construir R.H.D. LTDA. CUARTA.- Que las suma (sic) dinerarias de que tratan las tres primeras pretensiones de condena se actualicen debidamente mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumidos (I.P.C.) y las fórmulas de corrección monetaria que ha establecida (sic) en sentencias de la Sección Tercera del Consejo de
Estado constitutivas de precedentes jurisprudenciales obligatorios. QUINTA.- Asimismo (sic) a las sumas de dinero que se condene a pagar a la demandada RHD LTDA a favor de COTECMAR se le liquiden e incluyan intereses moratorios a la tasa más alta autorizada que sean decretados por el Tribunal de Arbitramento. SEXTO.- Que se condene a R.H.D. Ltda a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho que COTECMAR debe pagar a su apoderado, estimadas estas en el doble a lo que corresponda pagársele a unos de los árbitros y en todo caso de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de dictar el laudo definitivo que ponga fin al presente proceso. SEPTIMA.- Que se ordene a R.H.D. Ltda dar cumplimiento al laudo arbitral dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su ejecutoria” 1.6.- El 12 de junio de 2017, el convocante radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, adición de la demanda allegando en el acápite de pruebas (f. 410-469 c.2): “(…) B. Dictamen Pericial. Allego un estudio pericial contable elaborado por la firma Corporativos S.A.S. con fecha 29 de marzo de 2017 y suscrito por el Sr. Alcides Peña Sánchez en (sic) cual se calculan los perjuicios materiales sufridos por COTECMAR ocasionados por el incumplimiento contractura (sic) de la demandada R.H.D. Ltda que arrojan un total de $971.611.248,oo entre emergente consolidado, y
lucro cesante consolidado.” 1.7.- El Tribunal se integró e instaló en debida forma (f.478 - 480, c.2). 1.8.- Una vez verificados los trámites surtidos tendientes a la notificación de la demanda y, luego de confirmar que durante el traslado de la demanda la firma R.H.D. Ltda., se abstuvo de ejercer su defensa, el Tribunal Arbitral profirió el Auto No.2 de fecha 14 de septiembre de 2017, en el que dispuso tener por no contestada la demanda por parte de la convocada (f. 511-513 c.2). 1.9.- El Tribunal profirió el correspondiente laudo arbitral el tres (3) de abril de 2018 (f. 923 - 1023, c.1 C E.), y en este resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR probado que la sociedad convocada REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO LIMITADA – R.H.D., incumplió parcialmente el contrato No. 044/13 suscrito con la convocada CORPORACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARITIMA Y FLUVIAL – COTECMAR el día 15 de septiembre de 2013, así como su aclaratorio No. 001/14 y sus adicionales y modificatorios No. 001,002 y 003”.
SEGUNDO: DECLARAR probado que la sociedad convocada REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO LTDA – R.H.D. LTDA, incumplió su obligación contractual de entregar construidas a la CORPORACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARITIMA Y FLUVIAL – COTECMAR, las unidades tipo BARCAZA DECK 76 (No.
de casco 083) y una barcaza DECK 59 (No. de casco 084).
TERCERO: ACEPTAR el desistimiento formulado por el convocante respecto de la pretensión orientada a que la sociedad convocada REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO LTDA – R.H.D. LTDA sea declarada responsable de perjuicios materiales ante el deterioro del Good Will de la CORPORACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARITIMA Y FLUVIAL – COTECMAR por las razones expuestas en la parte motiva del presente laudo.
CUARTO: DECLARAR que la sociedad convocada REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO LTDA – R.H.D. LTDA no es responsable de perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante, incluyendo multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria ocasionados a la CORPORACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARITIMA Y FLUVIAL – COTECMAR por las razones expuestas en la parte motiva del presente laudo.
QUINTO: DECLARAR que a la CORPORACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARITIMA Y FLUVIAL – COTECMAR le correspondió asumir las actividades incumplidas por R.H.D. LTDA.
El Tribunal de abstendrá de declarar que las mismas fueron realizadas a través de las órdenes de servicio No. 41003678 y No. 45000044, correspondientes al contrato 030/14 por no haber sido probado así en el proceso.
SEXTO: Abstenerse de ordenar la Liquidación del contrato No. 044/13 suscrito el
15 de septiembre de 2013, y su aclaratorio y de los contratos adicionales y modificatorios por las razones expuestas en la parte motiva.
SÉPTIMO: NEGAR las pretensiones de condena Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta solicitadas con el escrito de demanda por las razones expuestas en el presente laudo.
OCTAVO: CONDENAR a la sociedad convocada REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO LTDA – R.H.D. LTDA al pago de la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($74.578.228.oo), por concepto del cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos de funcionamiento y honorarios de Tribunal de Arbitramento. (sic) NOVENO: CONDENAR (sic) la sociedad convocada REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO LTDA – R.H.D. LTDA al pago de la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($15.667.692.oo), por concepto de agencias en derecho. (sic) DÉCIMO: ORDENAR a la sociedad convocada REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO LTDA – R.H.D. LTDA el pago de las sumas contenidas en los numerales octavo y noveno de la presente parte resolutiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente laudo.
DÉCIMO PRIMERO: DISPONER la entrega de los árbitros, previo pago de la contribución especial de que trata la Ley 1743 de 2014, del cincuenta por ciento
(50%) de honorarios y que por el Presidente del Tribunal se efectúe la liquidación del proceso, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1563 de 2012. .
DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la expedición de copia auténtica del laudo con destino a las partes, con las notas secretariales pertinentes para su ejecución. 1.10.- La parte convocante solicitó aclaración y complementación del laudo en relación con varios puntos de la parte resolutiva de la decisión. En esta solicitud cuestionó la falta de liquidación del contrato No. 044/13 por parte del Tribunal, así como la descalificación del dictamen pericial allegado oportunamente. 1.11.- El Tribunal por medio del Acta No. 12 del doce (12) de abril de 2018, negó las solicitudes de aclaración presentadas por la convocante y, además, corrigió el numeral octavo del laudo, en los siguientes términos: “OCTAVO: CONDENAR a la sociedad convocada REPRESENTACIONES HERNANDO DROMBO LTDA – R.H.D. LTDA al pago de la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($74.578.228.oo), por concepto del cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos de funcionamiento y honorarios de Tribunal de
Arbitramento.”
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