CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00124-00(61645)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00124-00(61645)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOInadmite demanda para que se corrija. Concede término Inadmítese la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por Continental de Carbones S.A.S contra la Corporación Autónoma de ChivorCORPOCHIVOR, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución N°. 568 del 2017 que suspendió las actividades mineras de la demandante y se restableciera su derecho, para que en el término de diez (10) días se corrijan los (...) defectos, de conformidad con el artículo 170 del CPACA.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00124-00(61645)
Actor: CONTINENTAL DE CARBONES S.A.S.
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CHIVOR - CORPOCHIVOR
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO (AUTO)
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Inadmisión de la demanda CPACA. INADMÍTESE la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por Continental de Carbones S.A.S contra la Corporación Autónoma de ChivorCORPOCHIVOR, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución N°. 568 del 2017 que suspendió las actividades mineras de la demandante y se
restableciera su derecho, para que en el término de diez (10) días se corrijan los siguientes defectos, de conformidad con el artículo 170 del CPACA:
1. APÓRTESE la constancia de notificación de la Resolución N°. 568 del 2017
(art. 166.1 CPACA).