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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00124-00(61645)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00124-00(61645)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOInadmite demanda para que se corrija. Concede término Inadmítese la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por Continental de Carbones S.A.S contra la Corporación Autónoma de ChivorCORPOCHIVOR, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución N°. 568 del 2017 que suspendió las actividades mineras de la demandante y se restableciera su derecho, para que en el término de diez (10) días se corrijan los (...) defectos, de conformidad con el artículo 170 del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00124-00(61645)

Actor: CONTINENTAL DE CARBONES S.A.S.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CHIVOR - CORPOCHIVOR

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO (AUTO)

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Inadmisión de la demanda CPACA. INADMÍTESE la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por Continental de Carbones S.A.S contra la Corporación Autónoma de ChivorCORPOCHIVOR, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución N°. 568 del 2017 que suspendió las actividades mineras de la demandante y se

restableciera su derecho, para que en el término de diez (10) días se corrijan los siguientes defectos, de conformidad con el artículo 170 del CPACA:

1. APÓRTESE la constancia de notificación de la Resolución N°. 568 del 2017

(art. 166.1 CPACA).

2. APÓRTESE el Estudio de Impacto Ambiental “PMA” presentado por CORPOCHIVOR y la comunicación de CORPOCHIVOR a la demandante sobre cuestionamientos formulados con radicado N°. 2017ER7634 del 17 de noviembre de 2017, que se anunciaron como pruebas y anexos de la demanda (art. 166.2

CPACA).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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