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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00124-00(61645)B-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00124-00(61645)B-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE DECIDE

RECURSO DE REPOSICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL TRÁMITE DEL

RECURSO DE REPOSICIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE

REPOSICIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El artículo 242 del CPACA establece que salvo norma en contrario el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. A su vez, el artículo 246 del CPACA prescribe que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables y agrega que debe ser interpuesto dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto recurrido. Por su parte, el numeral 1 del artículo 243 del CPACA dispone que el auto que rechaza la demanda es apelable. Como el auto recurrido rechazó la demanda, era susceptible de súplica, pues es un auto que por su naturaleza sería apelable. Ahora bien, dicho auto se notificó por estado el 22 de febrero de 2019, de manera que los 3 días para interponer el recurso vencían el 27 de febrero de

2019. Como el recurso se interpuso el 28 de febrero de 2019 […], se presentó en forma extemporánea y, por ello, no resulta procedente adecuarlo. En consecuencia, el Despacho lo rechazará.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00124-00(61645)B

Actor: CONTINENTAL DE CARBONES S.A.S.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CHIVOR-CORPOCHIVOR Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RECURSO IMPROCEDENTE-El juez debe tramitar su impugnación del recurso que resulte procedente cuando se presenta oportunamente. RECURSO DE REPOSICIÓN-No procede cuando la providencia es susceptible del recurso de súplica. RECHAZA RECURSO-Por extemporáneo.

El 8 de febrero de 2019, este Despacho rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la parte demandante. El 28 de febrero de 2019, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión.

1. El parágrafo del artículo 318 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone que cuando el recurrente impugne una providencia mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.

El artículo 242 del CPACA establece que salvo norma en contrario el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de

súplica. A su vez, el artículo 246 del CPACA prescribe que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables y agrega que debe ser interpuesto dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto recurrido. Por su parte, el numeral 1 del artículo 243 del CPACA dispone que el auto que rechaza la demanda es apelable.

2. Como el auto recurrido rechazó la demanda, era susceptible de súplica, pues es un auto que por su naturaleza sería apelable. Ahora bien, dicho auto se notificó por estado el 22 de febrero de 2019, de manera que los 3 días para interponer el recurso vencían el 27 de febrero de 2019. Como el recurso se interpuso el 28 de febrero de 2019 (f. 354 c. principal), se presentó en forma extemporánea y, por ello, no resulta procedente adecuarlo. En consecuencia, el Despacho lo rechazará.

RESUELVE RECHÁZASE el recurso interpuesto por la parte demandante contra el auto de 8 de febrero de 2019 proferido por este Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

JFB/DPP/2C+14T

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