CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00134-00(62086)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00134-00(62086)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CADUCIDAD DEL
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL
[D]e la solicitud de anulación resulta que el recurso es infundado por tres razones: La primera, porque la causal segunda de anulación, cuando de caducidad se trata, sólo cobija aquellos casos en que estando caducada la acción, el Tribunal decide el fondo de la cuestión litigiosa, y no comprende, como ocurre en este caso, los eventos en que el laudo declara la caducidad. La segunda, porque el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 establece que las causales 1a, 2a y 3a sólo podrán invocarse si el recurrente “hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia”, el cual no fue interpuesto en el caso concreto y el que la Sala estima que resultaba improcedente, porque precisamente la causal invocada está edificada para el evento en el que habiendo operado el fenómeno de la caducidad, el Tribunal decide el fondo del asunto puesto a su consideración, y no a la inversa, esto es, cuando el panel arbitral evidencia que en el caso concreto ha operado la caducidad de la acción y cumple con su obligación de declararla. La tercera, porque el análisis, valoraciones e interpretaciones referentes a la caducidad realizados por el Tribunal no pueden ser objeto de examen por parte del juez del recurso de anulación, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 […].
CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD
DE LA ACCIÓN / RENUNCIA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia, cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar. CADUCIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CONCEPTO Partiendo de la base que la caducidad de la acción impide formular ante el juez determinadas pretensiones por el hecho de haber dejado transcurrir el término señalado en la ley sin haber ejercido la correspondiente acción, en materia arbitral, la causal segunda del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, en cuanto a aquel fenómeno se refiere, queda circunscrita únicamente a aquella hipótesis en que los árbitros deciden el fondo la cuestión litigiosa, a pesar de que ha operado el fenómeno preclusivo de la acción. En efecto, nótese que el numeral segundo del artículo 41 de la ley arbitral recoge todos aquellos eventos en los que el juzgador
no está habilitado para decidir la controversia, bien porque carece de jurisdicción, o porque no tiene competencia para ello, o simplemente porque se lo impide el hecho de haberse consolidado el fenómeno de caducidad al derecho de acción. Luego, si la causal en comento recoge los eventos en que el árbitro no puede decidir de fondo, y sin embargo decide, mal puede controvertirse un laudo con fundamento en que ocurre precisamente todo lo contrario, esto es, cuando el árbitro se abstiene de resolver porque estima que la acción ha caducado. […] De igual forma, el pronunciamiento del Tribunal Arbitral acerca de la caducidad, no constituye un pronunciamiento de fondo, sino el deber que tiene el tribunal arbitral de reconocer en el laudo la excepción consagrada en la ley.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 41
NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA
LAUDO ARBITRAL
[E]l recurso de anulación no constituye una segunda instancia por la elemental, pero suficiente, razón que el juez del recurso no es un superior jerárquico del árbitro y mucho menos puede el juez de la anulación revisar o modificar las motivaciones, las valoraciones o las interpretaciones realizadas por el tribunal arbitral. En consecuencia, mediante el recurso de anulación no se puede revisar los razonamientos jurídicos que hizo el tribunal arbitral, por lo que por regla general, el juez del recurso sólo examina vicios en el procedimiento y no vicios en
el juzgamiento. Esta prohibición se encuentra contemplada expresamente en el inciso cuarto del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, el cual establece que el juez de la anulación no “calificará o modificará los criterios, motivaciones, valoraciones probatorias o interpretaciones expuestas por el tribunal al adoptar el laudo.” FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 42
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN
CONTRA LAUDO ARBITRAL
[E]l cuestionamiento del laudo arbitral implica invocar y sustentar la causal en la que se apuntala la impugnación, ya que no es posible que el juez del recurso acometa oficiosamente el estudio de aspectos que no han sido invocados en la solicitud de anulación. […] [D]ebe tenerse en cuenta que la sustentación no consiste en la sola indicación del texto legal que consagra un determinado fundamento de anulación, como tampoco en que, al amparo de la mención de alguna o de varias de las causales enlistadas en la ley, se aduzcan argumentaciones que no se adecúen típicamente a alguna de aquellas previstas en la ley.
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero
Guillermo Sánchez Luque.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00134-00(62086)
Actor: UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL
Demandado: AGUAS DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
Referencia: Recurso de anulación Tema: Causal 2ª de anulación: Caducidad de la acción.
Subtema 1: Problema jurídico que debe ser resuelto en razón del recurso de anulación – Consideraciones sobre la caducidad de la acción como causal del recurso de anulación - Facultades del juez del recurso de anulación sobre la calificación o modificación de los criterios, motivaciones, valoraciones probatorias o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral - Solución del caso concreto.
Sentencia: Declara infundado el recurso de anulación.
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL La Sala resuelve el recurso de anulación interpuesto por la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL contra el laudo arbitral de fecha 19 de junio de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias originadas entre la mencionada unión temporal y la compañía AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con ocasión del contrato de arrendamiento de equipos número 04 de 2012.
I. SÍNTESIS DEL CASO La UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL y la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. celebraron un contrato de arrendamiento respecto de sesenta (60) equipos compactadores de basura, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento de las actividades de recolección de residuos sólidos en la ciudad de
Bogotá D.C. En el contrato previamente citado, las partes acordaron una cláusula compromisoria, en la que convinieron acudir ante un tribunal de arbitramento para dirimir las controversias suscitadas con la ejecución del contrato y derivadas del monto total y mecanismo de pago de las facturas por concepto de gastos necesarios previstos en el otrosí número 2 del contrato celebrado. Como quiera que entre los contratantes surgieron diferencias en torno al cumplimiento del contrato y al pago de los valores correspondientes al suministro de combustible, al mantenimiento y al servicio de parqueo de los vehículos, la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL convocó a la compañía AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a un tribunal de arbitramento, el cual mediante laudo del 19 de junio de 2018, declaró la caducidad de la acción y se abstuvo de decidir sobre las pretensiones y las excepciones propuestas. Ante esta decisión arbitral, la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL solicitó la anulación del laudo con fundamento en la causal 2ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, por considerar que la caducidad no ha operado.
II. ANTECEDENTES 2.1. La demanda arbitral La UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL y la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. celebraron el contrato de arrendamiento número 04 de 2012, y cuyo objeto consistió en: “[e]l arrendamiento de sesenta (60) compactadores de basura con capacidad de 25 yds3, marca MACK y otros, por parte de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP
(sic)., en calidad de ARRENDATARIO a la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL como ARRENDADOR, para el cumplimiento de las actividades del servicio de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C…”1 El mencionado negocio jurídico inició su vigencia el día 7 de diciembre de 20122 y finalizó el día 29 de julio de 20133. En la cláusula segunda del contrato se dispuso que este tendría una vigencia igual al término de ejecución y 4 meses más, plazo adicional que fue otorgado para efectos de la liquidación4, a saber: “CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El presente contrato tendrá un plazo de ejecución de SEIS (06) MESES, término contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización, y con la suscripción del acta de recibo a entera satisfacción. PARÁGRAFO 1. PLAZO DE VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia igual al término de ejecución y 4 meses más. PARÁGRAFO 2: El término adicional al de ejecución será con fines de liquidación y de sancionar al contratista en el evento en que esto sea procedente.” La cláusula contractual referente al término de vigencia fue modificada en su integridad por las partes mediante el otrosí No.2 al contrato, en los términos que se mencionan a continuación: “PRIMERA: se modifica la cláusula segunda del contrato No. 4 de 2012, la cual quedará de la siguiente manera: CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN: Para la ejecución del
contrato las partes acuerdan los siguientes plazos: 1. Plazo para la entrega de los compactadores. EL CONTRATISTA se compromete a entregar en la Base de Operaciones de AGUAS DE BOGOTA SA ESP (sic), en la ciudad de Bogotá en la dirección que se suministrará con precisión por EL SUPERVISOR, los compactadores objeto del contrato dentro de los diez (10) días calendario siguientes al otorgamiento del levante de los equipos por parte de la autoridad aduanera. En todo caso los plazos no podrán exceder las siguientes fechas: 1.1. A más tardar el día doce (12) de enero de 2013, un número no inferior a veinte (20) compactadores. 1.2. A más tardar el día veinte (20) de enero de 2013, un número no inferior a treinta (30) compactadores. 1.3. Los equipos restantes serán entregados dentro de los 1 Fl. 57 vlto, c, 1 de pruebas. 2 Fl. 6, c, 1 de pruebas. 3 Fls. 363, 464, c.1. 4 Fl. 3 vlto., c. 1 de pruebas. diez (10) días calendario siguientes al otorgamiento del levante de los mismos por parte de la autoridad aduanera colombiana, previo arribo de dichos equipos a puerto colombiano a más tardar el día treinta (30) de enero de 2013. 2. Plazo de arrendamiento de los compactadores. El plazo de arrendamiento de los compactadores será de cinco (05) meses, contados a partir de la firma del acta de la verificación de las condiciones a que se refiere el numeral 8 de la cláusula tercera “Obligaciones del Contratista Obligaciones
Específicas”, por cada grupo de compactadores entregados para la operación. PARAGRAFO (sic) PRIMERO. EL CONTRATISTA se compromete durante todo el plazo de ejecución del contrato a mantener a disposición del CONTRATANTE, un número de compactadores no inferior al 10% total de los equipos del objeto principal del contrato, para efectos del cumplimiento de la obligación estipulada en el numeral sexto de la CLAUSULA TERCERA 'OBLIGACIONES ESPECÍFICAS". PARAGRAFO (sic) SEGUNDO. Las partes podrán acordar una modificación a los anteriores plazos siempre que la misma se encuentre justificada por causas no imputables al CONTRATISTA. PARAGRAFO (sic) TERCERO; sin perjuicio de la inspección y revisión al momento de la entrega de los compactadores en la ciudad de Bogotá, EL CONTRANTE se reserva la práctica de visitas adicionales de verificación técnica y operativa en puerto extranjero, si es del caso, previo al embarque de los mismos hacia territorio Colombiano (sic). Para el caso de los compactadores que se encuentran en tránsito a puerto Colombiano (sic), la inspección adicional se realizará en zona de apoyo logístico y/o zona franca aduanera colombiana. PARAGRAFO (sic) CUARTO. Si los plazos de entrega no se cumplen por causas no imputables al CONTRATANTE y este acuerda recibir los compactadores el plazo de arriendo se contará a partir de las fechas previstas en el numeral primero de esta cláusula.”5 El día 7 de septiembre de 2015, la parte convocante inició ante la Procuraduría
General de la Nación trámite de conciliación extrajudicial, y el 24 de noviembre de ese mismo año se expidió la constancia de haber resultado fallida esa diligencia.6 El día 21 de diciembre de 2015, la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL convocó a la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. para que se integrara un tribunal de arbitramento con el objeto de dirimir las controversias suscitadas entre ellas con ocasión del cumplimiento defectuoso de algunas de las prestaciones del contrato de arrendamiento número 04 de 2012. La parte convocante en la demanda arbitral solicitó que fueran declaradas las siguientes pretensiones: “3.1. Pretensiones Principales PRIMERA. Declárese que la convocada, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic), incumplió la obligación de pagar a la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor por concepto de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere el Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, según se especifica en los hechos de esta demanda. SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la demandada a pagar a la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor
de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS
5 Fls. 16 vlto - 17, c. 1 de pruebas. Otrosí No. 2.
6 Fls. 66 a 72, c. 6 de pruebas. ($4.596.293.674.oo) moneda legal colombiana, o aquel que se demuestre en el proceso. TERCERA. Como consecuencia de la pretensión antes indicada, condenase (sic) a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic), a pagar a favor de la demandante, el valor por concepto de intereses de mora, liquidado a la más alta tasa permitida, desde el momento en que se hizo exigible el pago hasta aquel en que se efectué el respectivo pago a favor de la UNIÓN TEMPORAL
ASEO DISTRICAPITAL.
TERCERA SUBSIDIARIA. En subsidio de la anterior pretensión, solicito se condene a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic), a pagar a favor de la demandante, los valores relacionados con la actualización monetaria e intereses remuneratorios sobre el valor adeudado, desde el momento en que dichas sumas de dinero resultaron exigibles hasta aquel en que dicte el respectivo laudo. CUARTA. Condenase (sic) en costas y agencias en derecho a la empresa de servicio (sic) públicos domiciliarios aquí demandada. 3.2. Primer Grupo (sic) de pretensiones subsidiarias En subsidio de las pretensiones primeras y tercera (y tercera subsidiaria) principales antes indicadas, solicito, se profieran las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA. - Declárese que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic) instruyó a la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL para que por cuenta suya y en el marco del Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, atendiera
los gastos por concepto de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de vehículos compactadores de basura a que se refiere el Contrato (sic) antes indicado. TERCERO.- Como consecuencia de la anterior declaración, condenase (sic) a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic) a pagar a favor de la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL el valor por concepto de gastos de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores a que se refiere el Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, valor que corresponde a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.oo) moneda legal colombiana o el que se demuestre. CUARTA. Condénese a la empresa de servicios públicos domiciliario AGUAS DE BOGOTÁ S.A. EPS (sic) a pagar a la demandante el valor de la actualización monetaria e intereses corrientes sobre las sumas debidas, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta aquella en que se presentó la demanda. QUINTA. Condénese a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic), a pagar en favor de la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL, el valor de los intereses de mora liquidados a la más alta tasa permitida, sobre los valores a que se refiere la pretensión segunda y tercera anteriores, desde la fecha en
que se presentó la demanda y aquella en que se profiera laudo que defina el proceso. 3.3. Segundo Grupo de Pretensiones (sic) subsidiarias En forma subsidiaria a las pretensiones primera a quinta subsidiarias anteriores, solicito al Tribunal (sic) se sirva proferir las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA.- Declárese que la empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic), en forma contraria a los principios de confianza legítima y buena fe contractual, e induciendo en error al contratista, instruyó a la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL para que en el marco del Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, asumiera bajo la promesa de reembolso futuro el pago de los gastos de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores, para posteriormente negarle el reembolso de los gastos debidos. SEGUNDA.- Declárese que la empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic), se ha negado sin justa causa, o sin causa oponible al contratista, a efectuar el reembolso de los gastos asumidos por la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, para atender los gastos de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores a que se refiere el contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, conjuntamente con su actualización monetaria e intereses comerciales y de mora, desde la fecha en que cada uno de tales valores se hizo exigible, según
lo declare el Tribunal(sic). TERCERA.- Declarese (sic) que Aguas de Bogotá está obligada a reembolsar el valor pagado por la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, para atender los gastos de suministro de combustible y prestación de los servicios e (sic) mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores a que se refiere el contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, conjuntamente con su actualización monetaria e intereses comerciales y de mora, desde la fecha en que cada uno de tales valores se hizo exigible, según lo encuentre probado y declare el Tribunal (sic). 3.4. Tercer Grupo de Pretensiones (sic) subsidiarias En subsidio de las pretensiones primera a tercera antes indicada (segundo grupo de pretensiones), solicito: PRIMERA. - Declárese que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic) acordó con la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL que ésta pagaría por su cuenta el valor de suministro de combustible y el suministro de la prestación de los servicios para la debida operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere el contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012. SEGUNDA. - Como consecuencia de lo anterior declaración (sic), AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic), debe reembolsar a la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, los siguientes valores: a. Suministro el combustible (ACPM) en el periodo comprendido desde el 22 de Enero (sic) 2013 hasta el 10 de abril de 2013, por valor de UN MIL CIENTO
CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($1.140.903.397.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, suma de dinero incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la factura de venta No. 009 emitida el día 15 de abril de 2013, la cual fue recibida y aceptada, pues no fue devuelta o rechazada en los términos de la Ley 1321 de 2008 (sic) b. Mantenimiento de línea a la flota de 60 camiones compactadores de basura marca Mack de 25 yardas cubicas (sic) objeto del contrato de arrendamiento No. 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A (sic) ESP (sic); por valor de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($1.618.252.166.oo) moneda legal colombiana, sumas de dinero incorporadas por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en las facturas de venta por gastos reembolsables Nos. 007, 016, 050, y (sic) 107 radicadas para su respectivo reembolso conforme a las instrucciones dadas por Aguas de Bogotá S.A. ESP (sic), según el siguiente detalle. - Factura No. 007 de fecha 15 de marzo de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $492390.862. - Factura No. 016 de fecha 30 de abril de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores de marzo 15 a abril 14 de
2013 por valor de $395485.380. - Factura No. 050 de fecha 01 de junio de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores de abril 15 a mayo 14 de 2013 por valor de $430639.636. - Factura No. 107 de fecha 01 de agosto de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $299.736.288. c. Mantenimiento de línea a la flota de 60 camiones compactadores de basura marca Mack de 25 yardas cubicas (sic) objeto del contrato de arrendamiento No. 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A (sic) ESP (sic), por valor de TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($303.594.052.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA suma de dinero incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la facturas (sic) de venta por gastos reembolsables No. 064, emitida el 1 de agosto de 2013, no recibida por Aguas de Bogotá S.A. ESP (sic), para su reembolso a la Unión Temporal. d. Mantenimiento preventivo a la flota de 60 camiones compactadores de basura marca Mack de 25 yardas cubicas (sic) objeto del contrato de arrendamiento No. 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A.
ESP (sic), por valor de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y
SIETE PESOS, ($1.059.388.837.OO) (sic) moneda legal colombiana..; (sic) sumas de dinero incorporadas por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en las facturas de venta por gastos reembolsables Nos 015, 051, 100, 108, radicadas para su respectivo reembolso conforme a las instrucciones dadas por Aguas de Bogotá S.A. ESP (sic), según el siguiente detalle: - Factura No. 008 de fecha 15 de Marzo (sic) de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $283.687.121. - Factura No. 015 de fecha 30 de abril de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $227.855.790. - Factura No. 051 de fecha 01 de Junio (sic) de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $248’109.638. - Factura No. 108 de fecha 01 de agosto de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $299.736.288. e. Mantenimiento preventivo a la flota de 60 camiones compactadores de basura marca Mack de 25 yardas cubicas (sic) objeto del contrato de arrendamiento No 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A ESP (sic), por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($375.155.222.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA; suma de dinero
incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la factura de venta por gastos reembolsables No. 065, emitida el 1 de agosto de 2013, pero no recibida por Aguas de Bogotá S.A. ESP. f. Parqueaderos de flota por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($99.000.000.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según soportes contables adjuntos. La sumatoria de las anteriores pretensiones da como resultado la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.oo) moneda legal colombiana. TERCERO. Se condene a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic) a pagar a la parte demandante sobre las sumas de dinero antes indicadas, intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 882 del Código de Comercio o la norma legalmente aplicable, desde la fecha en que las mismas se hicieron exigibles hasta la fecha en que se verifique el pago o reintegro efectivo por parte de la convocada o demandada AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic) CUARTA SUBSIDIARIA. En subsidio de la anterior pretensión solicito, se condene a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic) a pagar a la parte demandante ingreses corrientes sobre las sumas de dinero relacionados (sic) en la pretensión primera, debidamente actualizadas. 3.5. Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias (sic) En subsidio de las pretensiones anteriores, solicito:
PRIMERA.- Solicito se declare que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic) se enriqueció sin justa causa en detrimento de la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL y de las sociedades que la integran, con ocasión del suministro de combustible y la prestación de los servicios necesarios para la debida operación de 60 vehículos compactadores de basura con capacidad de 25 yardas cubicas (sic) marca Mack recibidos de la misma UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL a título de arrendamiento, en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, o en la que resulte probada en el proceso, por los siguientes conceptos y el siguiente detalle: a. Suministro el combustible (ACPM) en el periodo comprendido desde el 22 de Enero (sic) 2013 hasta el 10 de abril de 2013, por valor de UN MIL CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($1.140.903.397.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, suma de dinero incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la factura de venta No. 009 emitida el día 15 de abril de 2013, la cual fue recibida y aceptada, pues no fue devuelta o rechazada en los términos de la Ley 1321 de 2008 (sic) b. Mantenimiento de línea a la flota de 60 camiones compactadores de basura
marca Mack de 25 yardas cubicas (sic) objeto del contrato de arrendamiento No. 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A (sic) ESP, por valor de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($1.618.252.166.oo) moneda legal colombiana, sumas de dinero incorporadas por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en las facturas de venta por gastos reembolsables No. 007, 0016, 050, (sic) y 107 radicadas para su respectivo reembolso conforme a las instrucciones dadas por Aguas de Bogotá S.A. ESP, según el siguiente detalle - Factura No. 007 de fecha 15 de marzo de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $492.390.862. - Factura No. 016 de fecha 30 de abril de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores de marzo 15 a abril 14 de 2013 por valor de $395.485.380. - Factura No. 050 de fecha 01 de Junio (sic) de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores de abril 15 a mayo 14 de 2013 por valor de $430.639.636. - Factura No. 107 de fecha 01 de agosto de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $299.736.288. c. Mantenimiento de línea a la flota de 60 camiones compactadores de basura
marca Mack de 25 yardas cubicas (sic) objeto del contrato de arrendamiento No. 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A (sic) ESP (sic), por valor de TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($303.594.052.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA suma de dinero incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la facturas de venta por gastos reembolsables No. 064, emitida el 1 de agosto de 2013, no recibida por Aguas de Bogotá S.A ESP, para su reembolso a la Unión Temporal. d. Mantenimiento preventivo a la flota de 60 camiones compactadores de basura marca Mack de 25 yardas cubicas (sic) objeto del contrato de arrendamiento No. 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic), por valor de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.059.388.837.OO) (sic) MONEDA LEGAL COLOMBIANA; sumas de dinero incorporadas por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en las facturas de venta por gastos reembolsables Nos 015, 051, 100, 108, radicadas para su respectivo reembolso conforme a las instrucciones dadas por Aguas d
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