🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00140-00 (57819)B-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00140-00 (57819)B-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

NULIDAD SIMPLE - Decreta suspensión provisional de actos administrativos / NULIDAD SIMPLE - Niega solicitud de sustitución de medida cautelar SÍNTESIS DEL CASO: Mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2016, el señor Esteban Antonio Lagos González , en ejercicio del medio de control de simple nulidad, presentó demanda contra la Nación-Ministerio de Minas y Energía, con el propósito de que se declare la nulidad del Decreto 3004 del 16 de diciembre de 2013, “por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”, y de la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014, “por la cual se establecen requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”. Ambos actos fueron expedidos por dicho ministerio.

PROBLEMA JURÍDICO: La Sala determinará si el auto suplicado debe ser o no revocado, por haber vulnerado el debido proceso, aplicado indebidamente el principio de precaución y por no haber interpretado de forma sistemática las normas ambientales, entre otros argumentos expuestos por la entidad demandada, ACIPET y los coadyuvantes.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Para conocer del recurso de súplica / RECURSO DE SÚPLICA - Eventos en los que procede El auto que decrete una medida cautelar será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. Dado que el presente proceso es de única instancia, el recurso de súplica es el mecanismo procesal procedente para

cuestionar la legalidad del auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) RECURSO DE SÚPLICA - Término / RECURSO DE SÚPLICA - Se presentó de forma oportuna El artículo 246 del CPACA, preceptúa que el recurso de súplica “deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto [impugnado]”. En el caso concreto, la decisión recurrida se notificó mediante estado del 9 de noviembre de 2018, y los recursos y sus coadyuvancias fueron presentados el 15 del mismo mes y año, es decir, dentro de los tres días siguientes a su notificación, razón por la cual su interposición fue oportuna.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS - Regulación normativa Según el artículo 180 del CPACA, las excepciones previas y mixtas, como la falta de integración del litisconsorcio necesario, deben ser resueltas en la audiencia inicial y no en esta etapa procesal.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) REQUISITOS LEGALES PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELARRegulación normativa El artículo 42 del Acto legislativo 1 de 1945 le asignó a la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia de suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos. La anterior competencia se reiteró en el artículo 238 de la Constitución Política de 1991, según el cual “[l]a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”. El desarrollo legal de esta potestad y competencia constitucional, está contenida en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 “CPACA”, que establece de manera precisa los presupuestos que deben considerarse para decretar esta medida cautelar. (…) tratándose de la medida cautelar de suspensión provisional, no resultan aplicables los demás criterios de ponderación que exige el legislador para la procedencia de las demás medidas cautelares contempladas en esa normativa. (…) el artículo 231 del CPACA dispone: Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando

adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. (…) las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945 - ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UN ACTO ADMINISTRATIVO La suspensión provisional de un acto administrativo depende de que el demandante demuestre con la demanda, y con las pruebas que aporte con ella, que el acto administrativo impugnado podría vulnerar las disposiciones legales que

se invocan como sustento de la solicitud de nulidad que se formula en la demanda. A diferencia de lo que ocurría con la legislación anterior, contenida en el Decreto 01 de 1984, la normativa actual le impone al juzgador la obligación de hacer un estudio integral de la demanda y considerar las pruebas aportadas con ella para determinar si, efectivamente, está demostrada la ilegalidad de los actos demandados.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente)

RECUENTO TEÓRICO DE LA TÉCNICA DE FRACTURACIÓN HIDRÁULICA

COMO PRÁCTICA DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS

NO CONVENCIONALES / HIDROCARBUROS - Noción. Definición. Concepto /

HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES / HIDROCARBUROS

CONVENCIONALES / CLASES DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES

/ HIDROCARBUROS SHALE - Noción. Definición. Concepto / HIDRCARBUROS TIGHT - Noción. Definición. Concepto Los hidrocarburos que hasta hace aproximadamente medio siglo no se distinguían entre convencionales y no convencionales– son los compuestos resultantes de la combinación del carbono con el hidrógeno. El carbón, el gas y el petróleo contienen hidrocarburos. (…) se ha descubierto que existen hidrocarburos que pueden ser catalogados como no convencionales, toda vez que, a diferencia de

los convencionales, se encuentran o hallan de forma distinta al gas y al petróleo tradicional. (…) Los hidrocarburos convencionales son aquellos que se han desarrollado en una roca madre, rica en materia orgánica, y que se han desplazado a unas rocas denominadas reservorios o almacenes. Estas últimas rocas son porosas y permeables, por lo que los hidrocarburos pueden fluir hasta un pozo sellado por una roca impermeable o hasta la superficie una vez se perfora la roca, pero sin ningún tipo de estimulación previa. (…) los hidrocarburos no convencionales no cumplen con las características geológicas anteriores. En otros términos, todo lo que no sea hidrocarburo convencional será catalogado como no convencional, entre estos se encuentran: i) los petróleos extrapesados, tanto que a simple vista pueden verse como rocas; ii) el metano atrapado en formaciones de carbón; iii) el metano atrapado en el lecho congelado de los mares (hidratos de metano); iii) gas atrapado en rocas permeables, pero de muy baja permeabilidad por la mala conexión entre los poros (tight gas) y esquistos empapados de petróleo .(…) cuando se habla de hidrocarburos no convencionales se puede hacer referencia a dos tipos o clases, los de formaciones "shale”, y los de formaciones "tight". En ambos casos se trata de formaciones muy compactas. Las "tight", de baja permeabilidad, mientras que las "shale" son directamente impermeables. En el caso del “shale” (que los geólogos identifican como lutitas y

margas), se trata de rocas formadas a partir del lecho de lagos y mares. En ellas, a lo largo de millones de años, la materia orgánica atrapada (restos de microorganismos, algas, animales, etc.) se convirtió en gas y petróleo. Por eso, al “shale” se le llama también "roca generadora" o "roca madre". El término roca madre se puede prestar a confusiones. No se trata de la roca madre del planeta Tierra, o de una especie de roca basal, sino de apenas un estrato, que puede tener decenas a centenas de metros de espesor, en la que se formaron el gas y el petróleo. Es solo la "roca madre" de los hidrocarburos. Por debajo, se continúan decenas a cientos de kilómetros de otras formaciones rocosas hasta el manto terrestre .

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) GAS NO CONVENCIONAL - Noción. Definición. Concepto / COMPOSICIÓN

DE LOS HIDROCARBUROS CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES /

RECUENTO HISTÓRICO DEL PROCESO DE FRACTURACIÓN HIDRÁULICA / FRACTURACIÓN HIDRÁULICA - Noción. Definición. Concepto El Consejo Nacional de Petróleo de los Estados Unidos definió el gas no convencional como aquel producido a partir de capas carbón-metano, lutitas y yacimientos de baja permeabilidad, por lo que no puede ser producido a caudales,

a menos que el pozo sea estimulado a través de la fracturación hidráulica a gran escala. (…9 los hidrocarburos convencionales y no convencionales son idénticos en su composición, solo que los primeros han migrado a un reservorio permeable o que puede ser perforado, mientras que los segundos han permanecido en la roca madre en la que se produjeron o generaron (shale oil y shale gas) o han migrado a rocas que les sirven de reservorio pero de naturaleza muy compacta. El proceso de la fracturación hidráulica surgió, como idea, en la primera década del siglo XX en Beaumont, Texas. En un inicio el proceso consistía en introducir cargas explosivas para generar detonaciones subterráneas con el propósito de estallar las rocas y permitir que los hidrocarburos pudieran fluir hacia la superficie (proceso denominado “Well shooting”). Posteriormente, a partir de 1953, se ha venido usando el agua con arena como fluido de fracturación, combinada con agentes gelificantes y surfactantes. (…) el sistema de fractura o fracturación ha ido evolucionando significativamente. Hoy en día se define como “un proceso de inyectar un fluido en la profundidad del subsuelo, para crear grietas en una formación rocosa, lo que ayuda estimular el movimiento del flujo y de gas en un pozo” . El proceso de fracturación hidráulica se inicia a partir de un sondeo vertical –al igual que la exploración y explotación tradicional– pero cuando este alcanza el nivel productivo se producen sondeos horizontales radicales, es decir, con miles de metros. En otros términos, en la fracturación hidráulica la perforación para la exploración y explotación no solo se hace a nivel vertical, como ocurre con

yacimientos convencionales (YC), sino que es preciso y necesario, una vez alcanzado el punto de producción, efectuar perforaciones horizontales a gran escala para lograr alcanzar las rocas madres. La primera fracturación hidráulica se realizó en 1949 en Kansas, para lo cual se usó la mezcla de agua y arena del río Arkansas, así como gel de gasolina (napalm). El uso de los agentes gelificantes tiene como propósito la optimización de la recuperación de los “ripios” del sondeo. Con el paso de los años se ha patentado una gran variedad de agentes gelificantes y surfactantes que mejoran la fractura, entre los que se encuentran: ácidos inorgánicos, biocidas, soluciones tampón, inhibidores de corrosión, antifloculantes de arcilla de sondeo. Otro aditivo importante son los granos apuntalantes (proppant) que sirven para mantener abiertas las fracturas inducidas por la presión .

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) ESTUDIOS CIENTÍFICOS SOBRE EL FRACKING / ETAPAS DEL PROCESO DE FRACTURACIÓN HIDRÁULICA Entre los riesgos asociados a la técnica del “fracking”, un estudio científico realizado en Polonia evidenció los siguientes: i) accidentes durante la perforación; ii) contaminación de suelos y aguas (incluidos los lodos de sondeo, sus aditivos y “cuttings”); iii) emisiones de gas metano, CO2, Nox, SOx y partículas; iv) impactos

que afectan los futuros usos del suelo y el paisaje, y v) sismicidad inducida, que dependerá de la estructura neotectónica del terreno y será determinada y predecible para cada caso concreto .(…) otro riesgo que se advierte en la etapa previa del proceso de fracturación hidráulica tiene que ver con la falta de planeación respecto de las cuencas hídricas frente a la potencial demanda de agua para desarrollar la estimulación. Es evidente que no toda el agua empleada puede ser recuperada en su totalidad, por lo que es necesario contar con fuentes hídricas suficientes para el uso y el empleo de la técnica.(…) etapas del proceso de fracturación hidráulica : i) Una vez perforado el pozo, se inyecta por el tubo agua con lubricantes a presión para fracturar la roca de alta impermeabilidad donde está retenido el gas o el petróleo. La presión del agua abre antiguas fracturas de la roca o crea nuevas fracturas horizontales liberando el hidrocarburo. Uno de los problemas de la técnica es que se desconoce por completo la forma y la modalidad como se fracturará la roca, la altura o la dimensión de la misma, por lo que si en ese momento se encuentra cerca un acuífero profundo podrá contaminarlo, o si hay cerca una falla geológica se podrá inducir un sismo. El agua contaminada en caso de llegar a ser consumida generaría problemas de salud pública. ii) El fluido introducido se compone principalmente de agua (99.5%), pero para que logre penetrar con la fuerza y presión requeridas al lugar donde están las luctitas, se le agregan unos aditivos químicos, con la finalidad de alterar el sustrato

rocoso, con lo que se persigue la movilización del líquido inyectado hacia las fracturas. Uno de los objetivos que se persigue con la fórmula aplicable a la preparación del fluido es la obtención de un gel específico, en consideración a las características petrofísicas, el espesor, la temperatura y la presión de la formación, motivo por el cual cada gel es distinto y no puede encasillarse en una técnica general. iii) Finalizado el bombeo de agua, el sistema debe estabilizarse para evitar que colapse. Como consecuencia, se cierran las grietas a partir de inyecciones de arenas, gravas, cuarzo o cualquier otro material sintético similar. El agua asciende con el fluido gelificante añadido y en la superficie se espera que pase por un tratamiento para poder reutilizarla en otras actividades.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente)

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL EN COLOMBIA /

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN - Noción Definición. Concepto / PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN - Características El artículo 1 de la Ley 99 de 1993 establece los principios rectores de la política ambiental en Colombia. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y

Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. (…) el principio de precaución

(Vorsorgeprinzip) encuentra su origen en el principio de cautela ambiental del derecho alemán, según el cual era preciso que las autoridades administrativas adoptaran medidas preventivas, ante la advertencia de posibles o probables riesgos no comprobados científicamente.(…) El principio de precaución tiene una fundamentación última en la virtud aristotélica de la prudencia, pues habilita a las autoridades para que –en planos, supuestos o eventos de incertidumbre– adopten decisiones cautelares en relación con los efectos que puede generar un determinado campo del conocimiento respecto del cual se desconocen sus riesgos

o consecuencias (v.gr. riesgos medioambientales, riesgos de medicamentos, riesgos en nuevos tratamientos médicos o quirúrgicos, riesgos de nuevas tecnologías, etc.) . (…), el principio de precaución es un método de gestión de riesgos cuya finalidad “consiste en no esperar al elemento de la prueba absoluta de una relación de causa a efecto cuando elementos suficientemente serios incitan a pensar que una sustancia o actividad cualquiera podrían tener consecuencias dañinas e irreversibles para la salud o para el medio ambiente y, por lo tanto, no son sostenibles”(…) El principio de precaución se caracteriza por ser aplicado en un contexto de incertidumbre científica, de forma tal que se trata de la asunción de decisiones administrativas o judiciales en contextos en los que existe duda sobre la concreción del riesgo. Se trata de eventos en los que, de los diferentes análisis y estudios provenientes de la ciencia, se establece que existen indicios serios que pueden conducir a la concreción de un daño para el medio ambiente o para la salud humana.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) PRINCIPIO DE PREVENCIÓN / PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN - Elementos Existe certeza sobre la materialización de un riesgo, (…) da paso al principio de prevención. (…) Los elementos que caracterizan el principio de precaución, como

instrumento jurídico de derecho administrativo para evitar la concreción de daños son los que se sintetizan a continuación :i) La identificación de riesgos potenciales, respecto de los cuales no se tiene certeza acerca de si se materializarán en un corto, mediano o largo plazo. La Declaración de Wingspread sobre el principio de precaución (Wingspread-Wisconsin, 1998), adoptada en reunión de científicos, filósofos, juristas, ambientalistas de las ONG de Estados Unidos y Canadá, establece: “cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto” ii) Al margen de que se trate de un riesgo potencial, lo que sí debe tenerse presente es que los daños que puedan llegar a derivarse sean graves, anormales e irreversibles. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, al señalar que el principio de precaución puede ser empleado para proteger el derecho a la salud : En su Observación General No. 14 el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales desarrolló el contenido del derecho a la salud, y a grandes rasgos señaló que se trata de un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada, sino también los principales factores determinantes de la salud, como son el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, entre otros. iii) Frente a un escenario de incertidumbre, la administración debe

optar, en ejercicio de su facultad discrecional, entre suspender la actividad científica o tecnológica o, en aquellos casos en los que aún esta no se ha implementado, negar la autorización administrativa. iv) No es indispensable que todas las evidencias científicas se hayan recaudado, es suficiente con la existencia de indicios serios. v) El principio de precaución tiene la virtualidad de invertir la carga de la prueba. Así las cosas, le corresponderá a la persona, sujeto o entidad gubernamental, que pretende desarrollar la actividad que tiene asociados potenciales riesgos o peligros para el medio ambiente o la salud pública, demostrar que aquellos son ciertos y determinados, motivo por el cual son mitigables o controlables. vi) Se trata de una herramienta que es diferenciable de la clásica función de policía administrativa, pues la incertidumbre es el contexto en el que se aplica. Este aspecto es fundamental, se trata de una potestad que implica que la administración excepcione la aplicación del ordenamiento jurídico, pues el titular de la actividad puede estar cumpliendo todos los parámetros legales, científicos y técnicos, y aun así frente a un riesgo potencial es posible asumir una decisión administrativa que limite sus derechos individuales (específicamente la libertad de empresa), e implica también para el juez de lo contencioso, en tanto juez de la administración, el deber de velar porque aquella haya dado cumplimiento a dicho principio. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, sentencia T-1077 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En relación con la falta de certeza científica absoluta, en la que se mueve el principio

de precaución, ver, Corte Constitucional, sentencia T-733 de 2017, M. P. Alberto Rojas Ríos.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) REQUISITO IMPRESCINDIBLE EN EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN / PRINCIPIO DE PREVENCIÓN - Noción. Definición. Concepto / PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN - Regulación normativa Es requisito necesario para la aplicación del principio de precaución que existan medios de convicción que le den la certeza a la administración o al juez, de los riesgos o peligros latentes. En otros términos, el principio de precaución se mueve en la incertidumbre, pero debe partir de una base cierta y probada, esto es, la existencia de cuestionamientos respecto de las consecuencias para la salud o el medio ambiente de la actividad económica objeto de análisis. (…) los soportes científicos o datos deben hacer notables los posibles riesgos potenciales, para ser evaluados los indicios y con base en ello tomar las medidas necesarias, partiendo de la base de que el estado de la técnica no va a permitir cuantificar con exactitud la magnitud del daño potencial. (…) el principio de prevención tiene aplicación en aquellos casos en los cuales es posible identificar las consecuencias que una medida puede tener sobre el medio ambiente. (…) La precaución encuentra su fundamento normativo internacional en la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y la Declaración de Río de 1992.

FUENTE FORMAL: DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE 1972 / CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA DE 1982 / DECLARACIÓN DE RÍO DE 1992

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) PRINCIPIO DE PREVENCIÓN - Elementos / OBJETIVO DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN / UTILIDAD DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN La prevención, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, tiene dos elementos claves: i) el conocimiento previo del riesgo de daño ambiental y ii) la implementación anticipada de medidas para mitigar los daños. Este se materializa en mecanismos jurídicos como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones. (…) el principio de prevención tiene por objetivo “que las acciones de los Estados se encarrilen a evitar o minimizar los daños ambientales, como un objetivo apreciable en sí mismo, con independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro tipoque se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave”. (…) La Corte se refirió a la utilidad del principio de prevención en los siguientes términos: “se ha producido, en nuestros días, una toma de consciencia de que no basta con reparar (modelo curativo) sino que se impone prevenir (modelo preventivo), y ello convierte al principio de prevención en uno de los

grandes principios estructurales de este sector del derecho internacional público. La finalidad o el objeto último del principio de prevención es, por tanto, evitar que el daño pueda llegar a producirse, para lo cual se deben adoptar medidas preventivas” .NOTA DE RELATORÍA: Sobre el objetivo del principio de prevención, ver, Corte Constitucional, sentencia T-080 de 2015. Respecto a la utilidad del principio de precaución, consultar, Corte Constitucional, Corte Constitucional, sentencia C-449 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) REQUISITOS O CONDICIONES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL La Opinión Consultiva n.° OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017, proferida por solicitud de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos delimitó las obligaciones de los Estados en relación con el derecho a la protección al medio ambiente. Adicionalmente, estableció las condiciones que debe tener todo estudio de impacto ambiental en relación con una actividad que pueda tener repercusiones negativas para el medio ambiente, así: i) debe adelantarse antes de que se realice la actividad; ii) debe ser hecho por entidades independientes bajo la supervisión del Estado; iii) debe comprender el impacto acumulado, es decir, el estudio tiene que reflejar las consecuencias o riesgos en cada etapa principal o accesoria de la actividad; iv) se debe garantizar la participación de todas las personas y comunidades interesadas; v) es necesario que garantice la tradición y

la cultura de los pueblos indígenas o comunidades étnicas; vi) debe tener un contenido mínimo, en el que se debe determinar y precisar, mediante legislación o mediante el proceso de autorización del proyecto, el contenido específico que se requiere para el estudio de impacto ambiental, tomando en cuenta la naturaleza y magnitud del proyecto y la posibilidad de impacto que tendría en el medio ambiente; vii) debe reflejar un plan de contingencia y viii) debe contener un plan de mitigación en el caso de posibles daños ambientales .

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3004 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

(Suspendida provisionalmente) / RESOLUCIÓN 90341 DEL 27 DE MARZO DE 2014 (Suspendida provisionalmente) PRINCIPIOS RECTORES Y GUARDIANES DEL MEDIO AMBIENTE / VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO AL DEBIDO PROCESO - Niega. Existencia de etapas probatorias para allegar y controvertir pruebas / DESATENCIÓN EN

RECOMENDACIONES Y PRECAUCIONES EVIDENCIADAS POR LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA SOBRE EL FRANKING EN

COLOMBIA / CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CON

EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, CON LA FINALIDAD DE INCREMENTAR EL CONOCIMIENTO SOBRE EL SUBSUELO - Niega. La incertidumbre sobre los posibles impactos ambientales y de salud pública continúa siendo incierto Los principios de precaución y prevención constituyen garantías y herramientas de indispensable aplicación para la salvaguarda efectiva del medio ambiente, la salud y la vida, no solo de las actuales generaciones, sino, principalmente, de las

futuras.. (…) advierte la Sala que el auto impugnado sí valoró las pruebas documentales aportadas con la demanda y con el escrito de oposición. Concretamente, confrontó los informes de la Contraloría General de la Nación con los resultados de la consultoría internacional contratada por el Gobierno Nacional, para concluir que los riesgos del “fracking” continúan siendo inciertos, generales y abstractos, por lo que no se tiene certidumbre de los posibles impactos ambientales y de salubridad que tendría esa técnica en Colombia. (…) No se le ha vulnerado el debido proceso de la entidad demandada, por cuanto esta tendrá las oportunidades probatorias correspondien

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...