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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00165-00(62509)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00165-00(62509)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOAuto: Ordena remitir por competencia a la Sección Primera / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FRENTE A ACTO ADMINISTRATIVO SIN CUANTÍA – Corresponde a la Sección Primera COMPETENCIA DE LAS SALAS Y SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADOReglamento interno [El] Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, mediante el cual se dictó el reglamento del Consejo de Estado, establece que los negocios se distribuirán entre las diferentes Secciones atendiendo a un criterio de especialización. En este sentido, enuncia las funciones correspondientes a cada Sección y, tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la competencia está distribuida de la siguiente manera: Sección Primera: los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras Secciones. Sección Segunda: los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. Sección Tercera: los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. Sección Cuarta: los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales. (…) Cabe señalar que la norma en comento no otorga a ninguna Sección, de manera especial, el conocimiento de aquellos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantan en virtud de actos administrativos

que resuelven sobre registros. (…) [De esta manera, dado] que en el sub júdice el asunto puesto a consideración es precisamente la admisión de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo sin cuantía expedido por la Oficina de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, encuentra la ponente que el acto demandado no se enmarca dentro de la competencia de la Secciones Segunda, Tercera ni Cuarta de esta Corporación, por lo que su conocimiento está radicado en la Sección Primera, a quien será remitido el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 55 de 2003.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00165-00(62509)

Actor: CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ FONSECA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) (LEY 1437 DE 2011) Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por el abogado Carlos Alberto Álvarez Fonseca, en causa propia, el despacho observa que esta Sección no es la competente para tramitar el presente asunto.

I. ANTECEDENTES El abogado Carlos Alberto Álvarez Fonseca presentó demanda en ejercicio del

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, donde solicitó que se declare la nulidad de la Resolución No. 6377 del 12 de junio de 2018, por medio de la cual la Superintendencia de Notariado y RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico Registral, estableció “CONFIRMAR, la nota devolutiva impresa el 25 de Abril de 2017 con turno de radicación de documento 2017-3511, emitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá-Cundinamarca, de acuerdo a la parte motiva de la presente providencia(…)”. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “(…) se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá Cundinamarca, que REGISTRE (inscriba) la Sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta Cundinamarca, calendada el 19 de diciembre de 2016, bajo el turno de radicación No 2017-3511 y conservando dicho turno de registro, en los folios de matrícula inmobiliaria No 156-130260 y 156-130262 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá Cundinamarca (…)”.

II. CONSIDERACIONES 1 “Artículo 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto

administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel”. Del escrito de la demanda se tiene que el acto administrativo cuya nulidad se solicita fue proferido por la Oficina de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual es una entidad de orden nacional, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial; adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el artículo 1 del Decreto-ley 3346 de 19592. De acuerdo con lo anterior y en aplicación del numeral 2, del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al Consejo de Estado el conocimiento, en única instancia, de los procesos de “nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional (…)”. Por su parte, el Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, mediante el cual se dictó el reglamento del Consejo de Estado, establece que los

negocios se distribuirán entre las diferentes Secciones atendiendo a un criterio de especialización3. En este sentido, enuncia las funciones correspondientes a cada Sección y, tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la competencia está distribuida de la siguiente manera: -Sección Primera: los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras Secciones. -Sección Segunda: los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. -Sección Tercera: los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2 “ARTÍCULO 1. Créase como una dependencia del Ministerio de Justicia la Superintendencia de Notariado y Registro”. 3 En auto del 15 de junio de 2010 de Sala Plena del Consejo de Estado, con ponencia de la doctora Ruth Stella Correa Palacio, se manifestó lo siguiente: “el artículo 237-6 Constitucional señala como atribución del Consejo de Estado darse su propio reglamento, facultad replicada en el artículo 35-8 de la LEAJ y que abarca incluso la asignación de las funciones que le determine la ley entre las secciones, las cuales las ejercerán separadamente de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo, según se desprende de su interpretación sistemática con el artículo 37 de la misma ley en tanto dispone que sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones”.

-Sección Cuarta: los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales. Cabe señalar que la norma en comento no otorga a ninguna Sección, de manera especial, el conocimiento de aquellos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantan en virtud de actos administrativos que resuelven sobre registros. Dado que en el sub júdice el asunto puesto a consideración es precisamente la admisión de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo sin cuantía expedido por la Oficina de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, encuentra la ponente que el acto demandado no se enmarca dentro de la competencia de la Secciones Segunda, Tercera ni Cuarta de esta Corporación, por lo que su conocimiento está radicado en la Sección Primera, a quien será remitido el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 55 de 2003. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Por Secretaría de la Sección Tercera, REMITIR el expediente el expediente de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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