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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00203-00(63051)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00203-00(63051)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO

QUE RECHAZA LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE

REPOSICIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA

DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO

QUE RECHAZA MEDIO DE CONTROL

[R]ecurso de reposición y en subsidio súplica contra el proveído (...) que rechazó la demanda de repetición, dispone, rechazar, por improcedente el recurso de reposición interpuesto, toda vez que el auto que rechaza la demanda es susceptible de apelación y por ende de súplica en esta instancia; lo anterior acorde a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00203-00(63051)A

Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Demandado: ARMANDO SUMOSA NARVÁEZ, HORACIO CORAL CAICEDO,

TULIA JARAVA CÁRDENAS Y LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) El Despacho en atención al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)1, en el que

interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio súplica contra el proveído del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)2, que rechazó la demanda de repetición, dispone, RECHAZAR, por improcedente el recurso de reposición interpuesto, toda vez que el auto que rechaza la demanda es susceptible de apelación y por ende de súplica en esta instancia; lo anterior acorde a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3. Así las cosas, por intermedio de la Secretaría de la Sección se solicita, REMITIR, el recurso de súplica elevado al Despacho del Magistrado Guillermo Sánchez 1 Folios 64 a 65 del cuaderno principal. 2 Folios 60 a 62 del cuaderno principal. 3 ARTÍCULO 243. Apelación. “(…) También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: 1. El que rechace la demanda. (…)” Luque, por ser quien sigue en turno, lo precedente en relación con el inciso 3° del artículo 246 del CPACA4. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado 4 ARTÍCULO 246. Súplica. “El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno”.

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