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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00212-00(63101)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00212-00(63101)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE RESUELVE ADMISIÓN DE RECURSO – Avoca conocimiento / ADMISIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL El Despacho procede a decidir si avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo arbitral de fecha 12 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre el Consorcio Interventorías Troncales 2007 y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- (…) El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia (…) Por tratarse de un recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido para resolver una controversia generada en el marco de un contrato de interventoría, la competencia para conocer del presente asunto recae sobre esta Sección , atendiendo a la distribución interna de los asuntos en la Corporación.

AUTO QUE SUSPENDE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DE

EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL – Regulación normativa / SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL – Presupuestos de procedencia Sobre la suspensión de la ejecución de laudos arbitrales, el artículo 42 de la Ley 1563

de 2012 dispone que “la interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión”. Así, para que opere la medida, basta que la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y que sea ésta la que solicite la suspensión. En este caso, la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral es procedente, por cuanto fue solicitada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU-, sobre quien recayó la condena impuesta en el proceso arbitral.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN (E)

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00212-00(63101)

Actor: CONSORCIO INTERVENTORÍAS TRONCALES 2007

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDUReferencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL El Despacho procede a decidir si avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo arbitral de fecha 12 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre el Consorcio Interventorías Troncales 2007 y el Instituto

de Desarrollo Urbano – IDU-.

C O N S I D E R A C I O N E S

El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia1. En el presente caso, se advierte que el objeto de la controversia recae en el contrato n.° 1732007, celebrado entre las partes con el objeto de realizar la “interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental, y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera al Sistema de Transmilenio en el Tramo I comprendido entre calle 31 sur T calle 30 A sur y la calle 31 sur entre carrera 10 y carrera 5. Incluye patio y portal y sus vías perimetrales en Bogotá S.C. Grupo I de la licitación pública IDU-LP-022-2007”, a cargo del hoy convocante. Mediante Acuerdo 19 de 6 octubre de 1972, expedido por el Concejo de Bogotá, se creó el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUcomo establecimiento público que cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y capacidad contractual. Por tratarse de un recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido para resolver una controversia generada en el marco de un contrato de interventoría, la competencia para conocer del presente asunto recae sobre esta Sección2, atendiendo a la distribución interna de los asuntos en la Corporación.

1 Toda vez que el proceso arbitral se inició en vigencia del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional -Ley 1563 de 2012-, el procedimiento aplicable al presente asunto es el consagrado en la referida normativa. 2 La Sección Tercera conoce de los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales (Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, mediante Acuerdo 58 de 1999, distribuyó los asuntos de los cuales conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo a un criterio de especialización y de volumen de trabajo; modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003). Ahora, el despacho observa que tal medio de impugnación reúne los requisitos de oportunidad y de forma previstos en el artículo 40 y 41 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral, con indicación de las causales invocadas3 y dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del laudo arbitral. En el presente asunto la notificación del laudo arbitral se surtió 12 de julio de 2018 (fls. 67 al 130, c. ppal); el 19 de julio siguiente, el convocante solicitó complementación de laudo arbitral (fls. 131-143, c. ppal). La solicitud fue resuelta el 31 de julio de 2018 y notificada vía correo electrónico el 3 de agosto de la misma anualidad, por lo que el término para interponer el recurso extraordinario de anulación empezó a correr desde 4 de agosto hasta el 18 de

septiembre de 2018, y como el recurso, en el asunto de la referencia, se presentó ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento en la última fecha señalada (fls. 2133-2136), se concluye que se formuló en oportunidad. Suspensión de laudo arbitral Se observa que el recurrente solicitó, además, la suspensión del cumplimiento de la decisión (fl. 153 c. ppal.). Sobre la suspensión de la ejecución de laudos arbitrales, el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 dispone que “la interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión”. Así, para que opere la medida, basta que la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y que sea ésta la que solicite la suspensión. En este caso, la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral es procedente, por cuanto fue solicitada por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, sobre quien recayó la condena impuesta en el proceso arbitral. No es necesario, entonces, que el juez fije caución para decretar la suspensión de la condena impuesta por el laudo arbitral, pues, al igual que sucedía en vigencia del Código del Procedimiento Civil –inciso 3 del art. 331-, las entidades públicas están relevadas de prestar ese tipo de garantía, porque cuentan con la solvencia del Estado, para garantizar la indemnización de los perjuicios que se puedan ocasionar4.

Por consiguiente, se 3 El Consorcio Interventorías Troncales 2007 invoca el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, la cual prevé como causal de anulación el “haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. 4 Ver casos similares en los proveídos de 20 de enero de 2016, M.P. Carlos Alberto Zambrano, exp. 55459 y de 25 de noviembre de 2011, M.P. Hernán Andrade Rincón, exp. 39332, entre otros.

R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Consorcio Interventorías Troncales 2007 -convocantecontra el laudo arbitral de fecha 12 de julio de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento que se constituyó para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de interventoría N° 173 - 2007, referido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER la ejecución del laudo arbitral de 12 de julio de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de interventoría N° 173 – 2007, suscrito entre el Consorcio Interventorías Troncales 2007 y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, cuyo objeto consiste en “realizar la interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental, y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la

adecuación de la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera al Sistema de Transmilenio en

el Tramo I comprendido entre calle 31 sur T calle 30 A sur y la calle 31 sur entre carrera 10 y carrera 5. Incluye patio y portal y sus vías perimetrales en Bogotá S.C. Grupo I de la licitación pública IDU-LP-022-2007”, hasta que se decida el recurso extraordinario de anulación.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, notifíquese personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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