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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00005-00(63149)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00005-00(63149)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Dado que en el expediente no obran documentos que acrediten en qué fecha las resoluciones referidas quedaron ejecutoriadas, el Despacho estima pertinente, previo a decidir sobre la admisión de la demanda, ordenar que, por Secretaría de la Sección, se oficie al Ministerio de Minas y Energía para que, con destino a este proceso y en el término de diez (10) días, certifique la ejecutoria de cada uno de los actos administrativos acusados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00005-00(63149)

Actor: LUIS FERNANDO GÁMEZ GUERRERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE MINAS Y ENÉRGIA Y OTRO Referencia: AUTO –MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2018 ante esta Corporación, los

señores Luis Fernando Gámez Guerrero, Silvio Sánchez Martínez, Diego Rolando Escobar Achicanoy, Javier Eduardo Lora Santacruz, Leonel Hernán Rosero Ibarra y Antonio Marroquín presentaron demanda de simple nulidad en contra de la Nación -Ministerio de Minas y Energía y de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones 311031 del

29 de diciembre de 2017, 31117 del 16 de abril de 2018 y 31524 del 27 de junio de 2018, expedidas por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. Dado que en el expediente no obran documentos que acrediten en qué fecha las resoluciones referidas quedaron ejecutoriadas, el Despacho estima pertinente, previo a decidir sobre la admisión de la demanda, ordenar que, por Secretaría de la Sección, se oficie al Ministerio de Minas y Energía para que, con destino a este proceso y en el término de diez (10) días, certifique la ejecutoria de cada uno de los actos administrativos acusados.

CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN PARA/2C.+5 traslados+7CD’S

CCM 2

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