CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00016-00(63268)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00016-00(63268)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES Mediante sentencia del 2 de junio del 2021, la Subsección condenó a la Universidad de Nariño al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00016-00(63268)
Actor: UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia del 2 de junio del 2021, la Subsección condenó a la Universidad de Nariño al pago de las costas procesales y fijó, como agencias
en derecho, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho, RESUELVE PRIMERO: APRÚEBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible a folio 101 del cuaderno principal.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de
2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección
Ces3secr@consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado