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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00016-00(63268)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00016-00(63268)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES Mediante sentencia del 2 de junio del 2021, la Subsección condenó a la Universidad de Nariño al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00016-00(63268)

Actor: UNIVERSIDAD DE NARIÑO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia del 2 de junio del 2021, la Subsección condenó a la Universidad de Nariño al pago de las costas procesales y fijó, como agencias

en derecho, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho, RESUELVE PRIMERO: APRÚEBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible a folio 101 del cuaderno principal.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de

2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección

Ces3secr@consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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