CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00037-00(63496)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00037-00(63496)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / FALTA DE REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / INADMISIÓN DE LA DEMANDA Revisada la demanda contentiva de la pretensión […], para efectos de su admisión, se observa que adolece de unas deficiencias de carácter formal susceptibles de corrección y que tienen relación con los anexos de la demanda. […]. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se inadmitirá la demanda y se concederá un término de diez días para que la parte actora corrija o subsane la deficiencia anotada, so pena de rechazo de la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 170
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00037-00(63496)
Actor: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Demandado: ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO Y OTROS Referencia: AUTO – MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Revisada la demanda contentiva de la pretensión de la referencia, para efectos de su admisión, se observa que adolece de unas deficiencias de carácter formal susceptibles de corrección y que tienen relación con los anexos de la demanda.
Sobre el particular, se tiene que, de una parte, no se allegaron los soportes que sustenten la calidad idónea de quien le otorgó poder general como representante legal de la Fiduciaria La Previsora S.A. a la abogada Erika Sánchez Monroy y, de otra, se observa que se allegaron de manera incompleta los siguientes documentos: (i) copia de la escritura pública mediante la cual la Fiduprevisora S.A., actuando en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su Fondo Rotatorio, le confirió poder general a la abogada Erika Sánchez Monroy; (ii) copia del certificado de existencia y representación1 de la Fiduciaria La Previsora S.A.; y (iii) copia del certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual refleja la situación actual de la referida fiduciaria2. Finalmente, se advierte sobre la necesidad de que la parte actora allegue la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 8 de septiembre de 2016, correspondiente al proceso con radicado No. 54001 3331005 200800049 00. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, se inadmitirá la demanda y se concederá un término de diez días para que la parte actora corrija o subsane la deficiencia anotada, so pena de rechazo de la demanda. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda contentiva de la pretensión de repetición interpuesta en contra de los señores Andrés Mauricio Peñate Giraldo, Julio César
Sánchez Lozano y Aldemar Gómez Tuay.
SEGUNDO: CORRÍJASE la demanda en cuanto a los anexos, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Para el efecto se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Dado que en la reproducción fotográfica de cada una de las páginas no quedó registrado el contenido final de estas. 2 Se observa que solo se aportaron las páginas impares de dicho documento. 3 Artículo 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.
MARÍA ADRIANA MARÍN
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