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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00110-00(64276)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00110-00(64276)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN EJECUTIVA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO /

RELEVANCIA JURÍDICA / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL /

TRASCENDENCIA ECONÓMICA / TRASCENDENCIA SOCIAL /

COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / EMBARGO DE SUMAS DE DINERO / RETENSIÓN DE DINERO / EMBARGO DE DINEROS PÚBLICOS / NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / AUTO QUE NIEGA EL EMBARGO / IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO Según el artículo 271 CPACA, el Consejo de Estado podrá asumir el conocimiento de los asuntos que estén pendientes de decisión en los Tribunales, que ameriten la expedición de una providencia de unificación, por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o cuando sea necesario sentar o unificar jurisprudencia. Este mecanismo se aplica a los procesos que se tramiten ante los tribunales administrativos en única o segunda instancia y su conocimiento se puede asumir, entre otros, a solicitud de parte. La parte demandante solicitó que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del asunto por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de unificar jurisprudencia y resuelva el recurso de apelación contra el auto que decretó las medidas cautelares de embargo y retención de dineros de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Por auto (…) el Juez (…) negó la solicitud de embargo formulada por la parte demandante (…). El juez reiteró la decisión de negar el embargo y retención de dineros que la parte demandada tiene en otras entidades bancarias, en

providencia del 28 de agosto de 2020.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 271

AUTO QUE NIEGA EL EMBARGO / IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO / EMBARGO DE SUMAS DE DINERO / RETENSIÓN DE DINERO / EMBARGO

DE DINEROS PÚBLICOS / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE

APELACIÓN / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal Administrativo (…) confirmó la decisión que negó el embargo y retención de los dineros, con base en el artículo 243 CPACA que dispone que el auto que niega una medida cautelar no es apelable, en auto del 12 de marzo de

2021. Como el auto que niega las medidas cautelares no es apelable y el Tribunal Administrativo del Atlántico ya adoptó una decisión frente a la providencia que negó la medida cautelar de embargo y secuestro proferida por el Juez (…), se negará la solicitud de avocar conocimiento.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00110-00(64276)

Actor: BEATRIZ DE JESÚS OROZCO DE MARTÍNEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA

IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA-El Consejo de Estado puede asumir conocimiento de asuntos pendientes de fallo en los eventos previstos en el artículo 271 CPACA. IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA-Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los Tribunales deben ser de única o de segunda instancia. MEDIDAS CAUTELARES-El auto que las niega no es apelable. Beatriz de Jesús Orozco de Martínez y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda ejecutiva contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que se librara mandamiento de pago. Sostuvo que el Consejo de Estado declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por la muerte de Ángel Guillermo León Sánchez y Jairo Martínez Velásquez y condenó al pago de perjuicios a favor de los demandantes, pero esta entidad no pagó la obligación contenida en la sentencia. Además, solicitó el embargo de las cuentas de la entidad demandada. El Juez Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla libró mandamiento de pago por $514.909.852 y decretó el embargo y retención de los dineros de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional en varias entidades bancarias, bajo la salvedad de que esos dineros no tuvieran la naturaleza de inembargables. La entidad demandada presentó recurso

de apelación contra la decisión que decretó la medida cautelar de embargo y retención de sumas de dinero, pues estos recursos eran inembargables. El 24 de mayo de 2019, el Juez Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla resolvió una solicitud formulada por la parte demandante -para requerir a las entidades bancarias que no hicieron efectiva la orden de embargo, pues los dineros eran inembargablesy negó la solicitud de embargo, al estimar que los dineros sobre los que decretó la medida cautelar de embargo estaban incorporados en el presupuesto general de la Nación. El apoderado de los demandantes formuló ante esta Corporación solicitud de aplicación del artículo 271 CPACA, por importancia jurídica, transcendencia económica o social y necesidad de sentar jurisprudencia. Sostuvo que el Consejo de Estado debía determinar y unificar cuáles eran las excepciones a la inembargabilidad de “bienes de la Nación” en procesos ejecutivos y solicitó que esta Corporación resolviera el recurso de apelación que cursaba ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, interpuesto por la entidad demandada contra el auto que decretó las medidas cautelares.

1. Según el artículo 271 CPACA, el Consejo de Estado podrá asumir el conocimiento de los asuntos que estén pendientes de decisión en los Tribunales, que ameriten la expedición de una providencia de unificación, por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o cuando sea necesario sentar o unificar jurisprudencia. Este mecanismo se aplica a los procesos que se tramiten ante los tribunales administrativos en única o segunda instancia y su conocimiento se puede asumir, entre otros, a solicitud de parte.

2. La parte demandante solicitó que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del asunto por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de unificar jurisprudencia y resuelva el recurso de apelación contra el auto que decretó las medidas cautelares de embargo y retención de dineros de la NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional. Por auto del 24 de mayo de 2019, el Juez Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla negó la solicitud de embargo formulada por la parte demandante (f. 24-25 c.1). El juez reiteró la decisión de negar el embargo y retención de dineros que la parte demandada tiene en otras entidades bancarias, en providencia del 28 de agosto de 2020.

El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la decisión que negó el embargo y retención de los dineros, con base en el artículo 243 CPACA que dispone que el auto que niega una medida cautelar no es apelable, en auto del 12 de marzo de

20211. Como el auto que niega las medidas cautelares no es apelable y el Tribunal Administrativo del Atlántico ya adoptó una decisión frente a la providencia que negó la medida cautelar de embargo y secuestro proferida por el Juez Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, se negará la solicitud de avocar conocimiento. 1 Cfr. Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, auto del 12 de marzo de 2021, rad. n°. 08-001-33-33012-2018-00144-03 [fundamento jurídico párrafo 5-7], disponible en “03-15-2021 autos orales 12” (p. 27-34):

https://cutt.ly/AQMwWrz. RESUELVE NIÉGASE la petición de avocar el conocimiento del presente asunto. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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