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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00114-00(64321)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00114-00(64321)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REDACCIÓN DE ESCRITO / COMPETENCIA DEL JUZGADO

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL / REMISIÓN DE EXPEDIENTE /

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO OFÍCIESE al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta para que allegue en calidad de préstamo el expediente radicado número 54001-33-31-0042009-00105-00 que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por los [demandantes] contra el municipio [demandado] […]. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9

FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / DECRETO DE PRUEBA / SOLICITUD DE PRUEBA / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / PARTE DEMANDANTE / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS De conformidad con lo previsto en el artículo 254 del CPACA corresponde al despacho decretar las pruebas solicitadas por las partes. Solo hay solicitud de pruebas de la parte demandante, a la cual se accede en su integridad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 254

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre del dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00114-00(64321)

Actor: LINA ALEJANDRA LÁZARO GUERRERO Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE OCAÑA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437

Tema: Auto que decreta pruebas en única instancia.

AUTO Procede el despacho a decretar pruebas en el presente proceso. I.- Antecedentes 1.- El 9 de julio del 2019 los señores Lina Alejandra Lázaro Guerrero y Mauricio Andrés Garnica Useche presentaron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 31 de mayo del 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación contra la decisión del 11 de agosto del 2015 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta. 2.- El 5 de diciembre del 2019 el despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar personalmente al municipio de Ocaña. El 6 de febrero del 2020 se llevó a cabo la notificación personal por correo electrónico1, y se corrió el traslado del escrito por el término de diez (10) días en atención a lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA. El municipio guardó silencio. II.- Consideraciones 3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 254 del CPACA corresponde al despacho decretar las pruebas solicitadas por las partes. Solo hay solicitud de pruebas de la parte demandante, a la cual se accede en su integridad, así:

A. Documentales 4.- Ténganse como prueba los documentos visibles a folios 15 a 41 del cuaderno

principal.

B. Oficios 5.- Por Secretaría OFÍCIESE al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta para que allegue en calidad de préstamo el expediente radicado número 54001-33-31-004-2009-00105-00 que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por los señores Lina Alejandra Lázaro Guerrero y Mauricio Andrés Garnica Useche contra el municipio de Ocaña. 6.- La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección

ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co. 7.- La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. 1 Folio 51 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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