CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00139-00(64764)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00139-00(64764)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
INVOCACIÓN DE LA NORMA / CAUSALES DE RECHAZO DE LA DEMANDA / ANEXOS DE LA DEMANDA / CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / DEFECTOS DE LA DEMANDA / AUTO DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA /
DETERMINACIÓN DEL PLAZO / RECHAZO DEL RECURSO JUDICIAL / FALLO
DE NULIDAD / DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA / DECLARACIÓN DE
LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CLASES DE CONTRATO DE ENTIDAD ESTATAL CON PARTICULARES Los artículos 169.2 y 170 del CPACA ordenan rechazar la demanda y devolver los anexos, cuando no se corrijan los defectos señalados en el auto de inadmisión, dentro de la oportunidad legalmente establecida. Como el despacho inadmitió la demanda en auto […] y la parte guardó silencio, RECHÁZASE la demanda de nulidad presentada por la [demandante] contra [la demandada], con el fin que se declarara la nulidad absoluta del proceso de adquisición n°. 091/2010 y del contrato n°. 1013/2010 suscrito entre la sociedad ORICA Colombia S.A. y el demandado. DEVUÉLVANSE los anexos al demandante.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO DE PONENTE / AUTO QUE NIEGA EL RECURSO El Consejo de Estado es competente en única instancia de conformidad con el
artículo 149.1 del CPACA. El Despacho es competente para proferir este auto de conformidad con el artículo 125 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00139-00(64764)
Actor: VEEDURÍA CIUDADANA CÍVICA PÚBLICA Y DE GESTIÓN POR LA
MORAL Y EL HONOR
Demandado: INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA-INDUMIL Referencia: NULIDAD RECHAZO DE DEMANDA-No se subsanaron los defectos advertidos en el auto inadmisorio, artículos 169.2 y 170 del CPACA.
El 18 de junio de 2019, Veeduría Ciudadana Cívica Pública y de Gestión por la Moral y el Honor formuló demanda de nulidad contra la Industria Militar de Colombia-INDUMIL, con el fin de que se declarara la nulidad absoluta del proceso de adquisición n°. 091/2010 y del contrato n°. 1013/2010 suscrito entre la sociedad ORICA Colombia S.A y el demandado. El 8 de mayo de 2020, se inadmitió la demanda y se otorgó un plazo de 10 días para que la parte subsanara los
defectos. La parte demandante guardó silencio.
1. El Consejo de Estado es competente en única instancia de conformidad con el artículo 149.1 del CPACA. El Despacho es competente para proferir este auto de conformidad con el artículo 125 del CPACA.
2. Los artículos 169.2 y 170 del CPACA ordenan rechazar la demanda y devolver los anexos, cuando no se corrijan los defectos señalados en el auto de inadmisión, dentro de la oportunidad legalmente establecida. Como el despacho inadmitió la demanda en auto del 8 de mayo de 2020 y la parte guardó silencio, RECHÁZASE la demanda de nulidad presentada por la Veeduría Ciudadana Cívica Pública y de Gestión por la Moral y el Honor contra INDUMIL, con el fin que se declarara la nulidad absoluta del proceso de adquisición n°. 091/2010 y del contrato n°. 1013/2010 suscrito entre el la sociedad ORICA Colombia S.A. y el demandado.
DEVUÉLVANSE los anexos al demandante.