CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00162-00 (65008)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00162-00 (65008)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL
SERVIDOR PÚBLICO / IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR DELEGADO /
COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO /
FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / IMPARCIALIDAD / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEBIDO PROCESO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado decidir el impedimento manifestado por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado (…) En jurisprudencia reiterada de esta Corporación, se ha precisado que los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, razón por la cual son una manifestación esencial del derecho de acceso a la administración de justicia y del debido proceso, para materializar la tutela judicial efectiva de los individuos.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 134
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, en ambos M. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, rad. 20756, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, rad. 39481, M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL
FUNCIONARIO JUDICIAL / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL
IMPEDIMENTO
[L]as causales de impedimento y de recusación están llamadas a prosperar sólo en aquellos casos en los cuales el servidor público se encuentre comprometido por un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación con el caso que es objeto de juzgamiento y que le impida que su decisión sea imparcial, afecte su criterio, comprometa su independencia o transparencia para resolver el proceso. (…)Adicionalmente, conviene señalar que las causales de impedimento y de recusación previstas para los jueces y magistrados de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resultan aplicables también a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la mencionada jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del CPACA
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 133
NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 1 de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-24-000-2017-00181-00 M. P. Oswaldo Giraldo
López. CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR CONSAGUNIDAD / COMPAÑERA PERMANENTE / ASESOR JURÍDICO / BUENA FE / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
IMPEDIMENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO / IMPEDIMENTOS DEL
PROCURADOR DELEGADO / AUTO DE SALA
Como fundamento de su impedimento, como se ha indicado, el Procurador Cuarto delegado ante esta Corporación señaló que su compañera permanente es contratista para el área jurídica de la entidad demandada, circunstancia sobre cuya comprobación no requiere evidencia la Sala, distinta a la de la propia manifestación del Procurador -art 83 CP-, razón por la cual resulta suficiente para concluir que tal declaración se enmarca en el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA. Como consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado y se separará del conocimiento del asunto al Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado (…) FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 83
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00162-00 (65008)
Actor: MAURICIO ACERO MONTOYA
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Referencia: Nulidad AUTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento realizada por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2019, el señor Mauricio Acero Montoya interpuso demanda
en ejercicio del medio de control de nulidad, contra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución 1883 de 2019, “Por la cual se ordena la apertura del proceso de licitación pública No. CCENEG-018-1-2019 con el fin de seleccionar a los proveedores de un acuerdo marco para la Compra o Alquiler de Equipos Tecnológicos y Periféricos”, y del acto que contiene el pliego de condiciones definitivo y sus modificaciones. Adicionalmente, solicitó, como medida cautelar de urgencia, que se suspendieran los efectos de los actos administrativos demandados y, en caso de que se celebrara el contrato, se decretara su suspensión.
2. Mediante auto del 12 de febrero de 2020, se admitió la demanda y se ordenó notificar el auto admisorio a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En esa misma fecha, en auto separado, se negaron las medidas cautelares solicitadas -decisión confirmada el 24 de marzo de 2020-.
3. La parte demandante presentó recurso de reposición contra la providencia del 12 de febrero de 2020, a través del cual se admitió la demanda, señalando que, mientras no se decidiera el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó las medidas cautelares solicitadas, no era procedente notificar el auto admisorio de la demanda, según lo previsto en el artículo 234 del CPACA.
4. El 7 de octubre de 2020, se confirmó la providencia recurrida y se dispuso su
notificación a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y el traslado de la demanda, pues se advirtió que: i) mediante auto del 24 de marzo de 2020, se confirmó el auto del 12 de febrero de la misma anualidad, a través del cual se negaron las medidas cautelares y ii) no se había notificado el auto que admitió la demanda a la parte demandada.
5. El 22 de enero de 20211, a través de escrito radicado por la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, doctor Carlos José Holguín Molina, con fundamento en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, manifestó su impedimento para actuar como agente del Ministerio Público, por cuanto su compañera permanente es contratista para el área jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficientedemandada en el presente asunto.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1437 de 20112, corresponde a la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado decidir el impedimento manifestado por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de
Estado, doctor Carlos José Holguín Molina. Fundamento de los impedimentos y las recusaciones 1 El expediente ingresó al Despacho el 12 de mayo de 2021. 2 “ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. El agente del Ministerio Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para
que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace”.
7. En jurisprudencia reiterada de esta Corporación, se ha precisado que los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor3, razón por la cual son una manifestación esencial del derecho de acceso a la administración de justicia y del debido proceso, para materializar la tutela judicial efectiva de los individuos.
8. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que el instituto de los impedimentos tiene una doble dimensión: (i) la subjetiva, que se relaciona con la independencia y ecuanimidad del juez, de manera que no exista un interés particular para favorecer o perjudicar a alguna de las partes, y (ii) la objetiva, que, desde una perspectiva funcional y orgánica, otorga a las partes la certeza de la imparcialidad del juez4.
9. En ese orden de ideas, se precisa que las causales de impedimento y de recusación están llamadas a prosperar sólo en aquellos casos en los cuales el servidor público se encuentre comprometido por un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación con el caso que es objeto de juzgamiento y que le impida que su decisión sea imparcial, afecte su criterio, comprometa su independencia o transparencia para resolver el proceso5.
10. Adicionalmente, conviene señalar que las causales de impedimento y de
recusación previstas para los jueces y magistrados de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resultan aplicables también a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la mencionada jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del CPACA6. Caso concreto
11. El Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, doctor Carlos José Holguín Molina, manifestó su impedimento para actuar como agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, invocando la causal 4 del artículo 130 del 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, en ambos M. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, rad. 20756, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, rad. 39481, M.P.
Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 4 Corte Constitucional, sentencia C – 416 de 2016 del 14 de septiembre de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa. En el mismo sentido, sentencia C-545 de 2008 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y C-762 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez). 5 Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 1 de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-24-0002017-00181-00 M. P. Oswaldo Giraldo López. 6 “Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del
Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. CPACA7, que prevé que el juez debe declararse impedido cuando su compañero (a) permanente tenga la calidad de asesor o de contratista de alguna de las partes.
12. Como fundamento de su impedimento, como se ha indicado, el Procurador Cuarto delegado ante esta Corporación señaló que su compañera permanente es contratista para el área jurídica de la entidad demandada, circunstancia sobre cuya comprobación no requiere evidencia la Sala, distinta a la de la propia manifestación del Procurador -art 83 CP-, razón por la cual resulta suficiente para concluir que tal declaración se enmarca en el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA.
13. Como consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado y se separará del conocimiento del asunto al Procurador Cuarto delegado ante el
Consejo de Estado, doctor Carlos José Holguín Molina.
14. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, doctor Carlos José Holguín Molina.
SEGUNDO: DISPONER el reemplazo del Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado por quien le siga en turno numérico, atendiendo a su especialidad, para lo cual se remitirá copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación.
TERCERO: Para efecto de notificaciones, téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: parte demandante:
mauricio@aceromontoya.com, parte demandada: notificacionesjudiciales@colombiacompra.gov.co, carlos.mansilla@colombiacompra.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7 “CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: “(…) “4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”.
MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador