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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00171-00(65218)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2019-00171-00(65218)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN

JURISPRUDENCIAL / VIGENCIA DE LA NORMA / ADMISIÓN DEL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PARTE

DEMANDANTE / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN

JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES

DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Como el recurso extroardinario de unificación de jurisprudencia fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, ADMÍTESE el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, concedido el 8 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 265 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 265

AUTO DE TRASLADO / PARTE DEMANDADA / TRASLADO AL MINISTERIO

PÚBLICO / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO JUDICIAL EN DÍAS /

APLICACIÓN DE LA NORMA / NOTIFICACIÓN PERSONAL / MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / PARTES DEL PROCESO CÓRRESE traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término común de 15 días, de conformidad con el artículo 266 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 266

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00171-00(65218)

Actor: JESUSA JACANAMIJOY JANSSASOY Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLÍCIA NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Recurso extraordinario de unificación jurisprudencial interpuesto antes de la Ley 2080 de 2021. RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAAdmisión Ley 1437 de 2011.

Como el recurso extroardinario de unificación de jurisprudencia fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, ADMÍTESE el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 17 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, concedido el 8 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 2651 de la Ley 1437 de 2011. CÓRRESE traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término común de 15 días, de conformidad con el artículo 266 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

MGL/DFF/4C+6CD 1 El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue el criterio jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado contenido en la sentencia del 3 de octubre de 2018, Rad 59.840 [fundamento jurídico 1.2], con arreglo al cual, conforme al artículo 257 del CPACA, la cuantía en los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia se determina, cuando la sentencia no sea condenatoria, según el valor de las pretensiones acumuladas de la demanda. Los motivos de la disidencia están contenidos en el salvamento de voto de esa decisión.

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