CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2021-00016-00 (66470)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2021-00016-00 (66470)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Admitido RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Contra sentencia de segunda instancia / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Contra sentencia de segunda instancia Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión formulado por la señora G.P.B.R., contra la sentencia de segunda instancia del 20 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Contra sentencia de segunda
instancia / CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA LA
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / REQUISITOS SUSTANCIALES DE LA DEMANDA / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el cual sustentó en las causales 1ª y 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo. (…) [L]a sentencia objeto del recurso quedó ejecutoriada el 26 de febrero de 2019, es decir, que el término para interponer el
recurso vencía el 27 de febrero de 2020 y, en consecuencia, el recurso formulado el 19 de febrero de 2020 fue presentado a tiempo. [Igualmente], se advierte que el mencionado recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 de la Ley 1437 de 2011. Ahora, toda vez que el recurso extraordinario de revisión fue formulado dentro de la respectiva oportunidad procesal y reúne todos los requisitos formales y sustanciales dispuestos en la ley, será admitido.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMIISTRATIVO – ARTÍCULO 250 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMIISTRATIVO – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMIISTRATIVO – ARTÍCULO 162 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMIISTRATIVO – ARTÍCULO 252
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS (E)
Bogotá D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00016-00(66470)
Actor: GINA PAOLA BARÓN RODRÍGUEZ
Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (LEY 1437 DE 2011) Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión formulado por la señora Gina Paola Barón Rodríguez, contra la sentencia de segunda instancia del 20 de febrero de 20191, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Tercera, Subsección B.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado ante el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, el 19 de febrero 1 Se advierte que fue aportado, en cumplimiento del auto de 19 de abril de 2021, tanto por la parte actora como por el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, archivo digital que contiene la totalidad del expediente de reparación directa con radicado n.° 11001-33-36-034-2015-00579-00. de 20202, la señora Gina Paola Barón Rodríguez3, formuló recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, dentro del proceso con radicado 11001-33-36-034-2015-00579-00, invocando las causales 1ª y 5ª del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. Se destaca que en la mencionada providencia judicial se revocó la decisión adoptada en primera instancia emitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera el 30 de abril de 2017, que negaba las
pretensiones de la demanda.
2. Por auto de 20 de septiembre de 2020, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera declaró su falta de competencia, de conformidad con el artículo 249 del C.P.A.C.A. y remitió el expediente a esta Corporación (Exp. digital, índice n.° 3).
3. Por acta de reparto del 5 de febrero de 2021 el conocimiento del presente asunto le correspondió a este despacho (Exp. digital, índice n.° 1).
II. CONSIDERACIONES Estima el despacho que en el presente caso hay lugar a admitir el recurso extraordinario de revisión formulado por la señora Gina Paola Barón Rodríguez4, por los motivos que se exponen a continuación:
2 Expediente digital, índice No. 3, descripción de documento No. 27. 3 La accionante actúa en representación de su señora madre Martha Inés Rodríguez Melo, conforme a la Escritura n.° 347 de 9 de febrero de 2019 de la Notaría Sesenta y Cuatro del Círculo de Bogotá. 4 La accionante actúa en representación de su señora madre Martha Inés Rodríguez Melo, conforme a la Escritura n.° 347 de 9 de febrero de 2019 de la Notaría Sesenta y Cuatro En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el cual sustentó en las causales 1ª y 5° del artículo 250 del
Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo. Por otra parte, se tiene que la sentencia objeto del recurso quedó ejecutoriada el 26 de febrero de 20195, es decir, que el término para interponer el recurso vencía el 27 de febrero de 2020 y, en consecuencia, el recurso formulado el 19 de febrero de 2020 fue presentado a tiempo. Además, se advierte que el mencionado recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 de la Ley 1437 de 2011. Ahora, toda vez que el recurso extraordinario de revisión fue formulado dentro de la respectiva oportunidad procesal y reúne todos los requisitos formales y sustanciales dispuestos en la ley, será admitido. De otra parte, es necesario recordar que la Ley 1437 de 2011 fue objeto de reforma mediante la Ley 2080 de 2021, normativa de aplicación inmediata en lo que tiene que ver, entre otras, con sus disposiciones procesales de notificación, por lo cual se ordenará realizar dicha actuación conforme a esta última del Círculo de Bogotá. 5 Según informe de Secretaría del Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá de fecha 13 de mayo de 2019 (Exp. digital índice 8, descripción documento 71. En estas circunstancias, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera que se surta la notificación de la presente providencia a las direcciones electrónicas de las partes. Para tales efectos deberá tenerse en cuenta los correos electrónicos para notificaciones judiciales obrantes en las páginas web de las entidades públicas demandadas Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Hospital Central de la Policía Nacional.
Por otro lado, conviene precisar que la notificación surtirá efectos luego de transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos al que se refiere el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Además, se advertirá a las partes que una vez surtida la notificación de que trata el numeral anterior, comenzará a contabilizarse el término de diez (10) previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: Por venir debidamente sustentado y por reunir los requisitos legales, ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Gina Paola Barón Rodríguez, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Hospital Central de la Policía Nacional, a través de sus correos electrónicos, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para tales efectos, se deberá advertir que la notificación surtirá efectos luego de transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos -artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Se advierte que se deberá enviar al correo electrónico de las partes el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, así como la totalidad del
expediente digitalizado junto con sus anexos. De esta actuación deberá dejarse expresa constancia en el expediente.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR esta decisión al Ministerio Público, conforme lo dispone la ley.
CUARTO: Una vez notificada la presente providencia, CORRER traslado por el término de diez (10) días a la demandada y al Ministerio Público para que ejerzan las facultades previstas en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
Para el adecuado cumplimiento de esta decisión, la Secretaría de la Sección deberá ADVERTIR a las partes que una vez surtida la notificación del auto admisorio de la demanda comenzará a contabilizarse el término de diez (10) previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO: La Secretaría de la Sección deberá informar a la demandada, a los vinculados y demás intervinientes, el correo electrónico al cual deberán remitir la contestación del recurso extraordinario de revisión, así como los demás memoriales que deseen presentar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente6
ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado (E) DR/Exp.dig. 6 Nota: se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.