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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2021-00068-00(66781)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2021-00068-00(66781)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / INADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / AUTO QUE INADMITE EL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE Los artículos 262 y 265 de la Ley 1437 de 2011, vigentes al inicio de la etapa admisoria del recurso, ordenan declarar inadmisible el recurso y devolverlo al tribunal de origen, cuando no se corrijan los defectos señalados en el auto de inadmisión, dentro de la oportunidad legalmente establecida. Como el despacho señaló los defectos del recurso en auto del (…) y la parte guardó silencio, DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado (…) otros contra la (…) y otro. DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 262 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 265

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00068-00(66781)

Actor: ROBINSON URIBE HIDALGO Y OTRO

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL (AUTO) APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Trámite de admisión iniciado antes de la Ley 2080 de 2021. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-No se subsanaron los defectos advertidos en el auto inadmisorio, artículos 262 y 265 de la Ley 1437 de 2011.

El 25 de noviembre de 2020, Robinson Uribe Hidalgo y otros interpusieron recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra Nación-Rama Judicial y otro. El 7 de mayo de 2021 se inadmitió el recurso y se concedió un plazo de 5 días para que la parte subsanara los defectos formales, de conformidad con el artículo 265 de la Ley 1437 de 2011. La parte demandante guardó silencio.

1. El Despacho es competente para proferir este auto de conformidad con los artículos 125 y 259 CPACA.

2. Los artículos 262 y 265 de la Ley 1437 de 2011, vigentes al inicio de la etapa admisoria del recurso, ordenan declarar inadmisible el recurso y devolverlo al tribunal de origen, cuando no se corrijan los defectos señalados en el auto de inadmisión, dentro de la oportunidad legalmente establecida. Como el despacho señaló los defectos del recurso en auto del 7 de mayo de 2021 y la parte guardó silencio, DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado Robinson Uribe Hidalgo y otros contra la Nación-Rama Judicial y otro. DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI

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