CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2021-00113-00(67036)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2021-00113-00(67036)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / CONCESIÓN PORTUARIA Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, ADMÍTESE la demanda interpuesta por Sociedad Puerto Industrial Aguadulce SA, contra la Resolución nº. 271 del 21 de febrero de 2020, proferida por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, que indicó los términos para poder otorgar una concesión portuaria a la promesa de sociedad futura Sociedad Portuaria Génesis LNG SA ESP, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 171 CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 171
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 271 DE 21 DE FEBRERO DE 2020
EXPEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00113-00(67036)
Actor: SOCIEDAD PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE SA
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI Y OTRO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD NULIDAD-Admisión de la demanda. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020.
Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, ADMÍTESE la demanda interpuesta por Sociedad Puerto Industrial Aguadulce SA, contra la Resolución nº. 271 del 21 de febrero de 2020, proferida por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, que indicó los términos para poder otorgar una concesión portuaria a la promesa de sociedad futura Sociedad Portuaria Génesis LNG SA ESP, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 171 CPACA. En consecuencia:
1. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte demandada, Agencia Nacional de Infraestructura-ANI y Sociedad Portuaria Génesis LNG SA ESP, al Ministerio Público y por estado a la parte demandante, de conformidad con el artículo 171.1 y 171.2
CPACA.
2. NOTIFÍQUESE personalmente, como terceros con interés directo en el proceso, según lo previsto en el artículo 12 de la parte resolutiva de la Resolución demandada, a la Nación-Ministerio de Transporte, Nación-Ministerio de Minas y Energía, NaciónMinisterio de Comercio, Industria y Turismo-Dirección General de Turismo, NaciónMinisterio de Defensa-Dirección General Marítima -DIMAR-, Superintendencia de Puertos y Transporte, Instituto Nacional de Vías-INVÍAS, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, Corporación Autónoma Regional del Valle del CaucaCVC, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, Unidad de Planeación Minero Energética-UPME, Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 171.3 CPACA.
3. NOTIFÍQUESE personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el artículo 199 CPACA.
4. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto, según el artículo 171.5 del CPACA.
5. CÓRRASE traslado de la demanda por el término de treinta días, plazo que comenzará a correr de conformidad con el artículo 172 CPACA y lo previsto en los artículos 199 y 200 del mismo código.
6. ADVIÉRTASE a la parte demandada y a las partes vinculadas que en el término de traslado de la contestación de la demanda deberán allegar el expediente que contenga los antecedentes administrativos de la actuación objeto del proceso, según el parágrafo 1 del artículo 175 CPACA.
RECONÓCESE personería al doctor Eduardo Gamboa Mahecha como apoderado de la parte demandante, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI