CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-003-2008-00362-01(57460)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-003-2008-00362-01(57460)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO - Acepta impedimento, accede. Caso Consejero Sección Tercera impedido para conocer del asunto por causales 1 y 2 del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo Fundamentó dicha causal en consideración a que “hubo una participación en l formación del contrato y haber dado concepto o consejo fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso”. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por encuadrarse lo anterior en lo establecido en la causal del numeral 1 y 2 ° del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, así como el numeral 12 del Art. 150 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 NUMERAL 1 Y 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-33-31-003-2008-00362-01(57460)
Actor: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Demandado: CECILIA MALTE ÁLVAREZ Y EDNA PAULINA CHAVARRO
PORRAS Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO) El 27 de noviembre de 2017 el Consejero Guillermo Sánchez Luque puso en conocimiento del Despacho su impedimento para conocer del presente proceso,
por encontrarse incurso en la causales prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, los cuales disponen: “(…) 1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia y
2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio. (…)”.
Así mismo, fundamenta su impedimento en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “(…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)”. Fundamentó dicha causal en consideración a que “hubo una participación en l formación del contrato y haber dado concepto o consejo fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso”1. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por encuadrarse lo anterior en lo establecido en la causal del numeral 1 y 2 ° del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, así como el numeral 12 del Art. 150 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero Guillermo Sánchez Luque