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CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-034-2010-00122-01(47069)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-034-2010-00122-01(47069)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Prueba de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor (…) estuvo privado de la libertad y se obtenga la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria (…), de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, (…) [en consecuencia, ordena] OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad el señor (…) al Juzgado 6º Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que remita copia de la providencia que declaró extinguida la acción penal dentro del proceso penal n°. 0110-2005, por el delito estafa iniciado contra el señor (…), con la constancia de ejecutoria. En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-33-31-034-2010-00122-01(47069)

Actor: RAMIRO BONILLA BURGOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor Ramiro Bonilla Burgos estuvo privado de la libertad y se obtenga la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad el señor Ramiro Bonilla Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.228.346 de SaboyaBoyacá.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado 6º Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que remita copia de la providencia que declaró extinguida la acción penal dentro del proceso penal n°. 0110-2005, por el delito estafa iniciado contra el señor Ramiro Bonilla Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.228.346 de Saboya-Boyacá, con la constancia de ejecutoria.

En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte

demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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