CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-036-2007-00143-01(40205)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-036-2007-00143-01(40205)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético. Corrige parte resolutiva de la sentencia numeral cuarto [E]n la parte resolutiva de la providencia del 7 de julio de 2016 se incurrió en un error aritmético, porque al momento de liquidar el perjuicio moral de Carlos Alberto Arias Hernández, Luisa Fernanda Arias Cruz, Sergio Andres Arias Cruz, Julieth Paola Arias Díaz, Mary Angélica Cruz Rodríguez, Horacio Arias Gallego y Bibiana Hernández Saldaña, se reconocieron 90 SMLMV, y no 50 SMLMV, como se indicó en el numeral cuarto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-33-31-000-2007-00143-01(40205)A
Actor: CARLOS ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 7 de julio de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la
parte resolutiva se condenó por perjuicios morales a 50 SMLMV, cuando se debió reconocer 90 SMLMV, conforme a la parte motiva de la providencia.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente en la parte resolutiva de la providencia del 7 de julio de 2016 se incurrió en un error aritmético, porque al momento de liquidar el perjuicio moral de Carlos Alberto Arias Hernández, Luisa Fernanda Arias Cruz, Sergio Andres Arias Cruz, Julieth Paola Arias Díaz, Mary Angélica Cruz Rodríguez, Horacio Arias Gallego y Bibiana Hernández Saldaña, se reconocieron 90 SMLMV, y no 50 SMLMV, como se indicó en el numeral cuarto.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C,
RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de julio 2016, en el numeral cuarto, el cual quedará así: CUARTO. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Carlos Alberto Arias Hernández, Luisa Fernanda Arias Cruz, Sergio Andres Arias Cruz, Julieth Paola Arias Díaz, Mary Angélica Cruz Rodríguez, 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. Horacio Arias Gallego y Bibiana Hernández Saldaña, por concepto de daños morales, la suma equivalente en pesos a noventa (90) SLMLM, para cada uno; a Horacio Arias Hernández, la suma equivalente en pesos a cuarenta y cinco (45) SLMLM; a Heriberto Arias Gallego y María Nelly Hernández Saldaña, la suma equivalente en pesos a treinta y uno punto cinco (31.5) SLMLM, para para cada uno; a Gladyz Arias Hernández, Heriberto Arias Hernández, Andrés Arias Hernández, Oscar Arias Hernández, Fabiola Rodríguez Gómez y Claudia Cruz Rodríguez, la suma equivalente en pesos a veintidós punto cinco (22.5), para cada uno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala