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CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-036-2007-00222-01(66663)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-036-2007-00222-01(66663)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL

RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS /

NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO

PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante […] contra la sentencia […] proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda en los procesos acumulados […]. [E]n atención a lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-33-31-036-2007-00222-01(66663)A

Actor: GUILLERMO AUGUSTO RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (F. 424 a 462 c. ppal.), contra la sentencia del 30 de septiembre de 2020 (F. 411 a 422 c. ppal.), proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda en los procesos acumulados 2007-222; 2007-223; 2007-226 y 2007-245.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

GAPM/13C

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