CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-036-2007-00222-01(66663)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-33-31-036-2007-00222-01(66663)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL
RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /
PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /
DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS /
NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO
PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante […] contra la sentencia […] proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda en los procesos acumulados […]. [E]n atención a lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-33-31-036-2007-00222-01(66663)A
Actor: GUILLERMO AUGUSTO RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (F. 424 a 462 c. ppal.), contra la sentencia del 30 de septiembre de 2020 (F. 411 a 422 c. ppal.), proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda en los procesos acumulados 2007-222; 2007-223; 2007-226 y 2007-245.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada