CE-SECCION TERCERA-11001-33-36-032-2015-00687-01(58065)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-33-36-032-2015-00687-01(58065)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO DE QUEJA - No tramita por no cumplir los requisitos del Código General del Proceso
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 353
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-33-36-032-2015-00687-01(58065)
Actor: LUIS CARLOS LUNA MERCADO Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) RECURSO DE QUEJA-No tramita por no cumplir requisitos del CGP.
La parte demandante presentó recurso de queja directamente ante el Consejo de Estado contra la providencia del 14 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Como el recurso no se presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del CGP, esto es, no se interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la providencia que negó el recurso de apelación, no se tramitará el recurso de queja formulado. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. No tramitar el recurso de queja presentado por la parte demandante ante el Consejo de Estado. SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTANSE las diligencias al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.