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CE-SECCION TERCERA-11001-33-36-033-2013-00149-01(58514)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-33-36-033-2013-00149-01(58514)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAInadmite recurso de unificación / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - No indicó las razones que le sirven de fundamento para considerar que la providencia recurrida fue contraria a la sentencia de unificación Como la parte demandante no cumplió con la carga de argumentar las razones por las cuales estima que la providencia recurrida es contraria a la sentencia de unificación señalada en el recurso y se limitó a citar apartes de dicha providencia, el Despacho lo inadmitirá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-33-36-033-2013-000149-01(58514)

Actor: GERTRUDIS CAICEDO RIASCOS Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO) RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Su conocimiento le corresponde al Consejo de Estado. CARGA ARGUMENTATIVA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Se inadmite porque el recurrente no subsanó en debida forma los defectos señalados en el auto inadmisorio.

El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de

jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. El 3 de octubre de 2016, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que fue concedido el 26 de octubre de 2016 y sustentado el 10 de noviembre de 2016. no señaló las razones que le sirven de fundamento para considerar que la providencia de unificación fue contrariada. Como la! parte demandante no cumplió con la carga de argumentar las razones por las duales estima que la providencia recurrida es contraria a la sentencia de unificación señalada en el recurso y se limitó a citar apartes de dicha providencia, el Despacho lo inadmitirá. En mérito de lo expuesto se RESUELVE Primero. Inadmítase el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de septiembre de 2016 proferida por el tribunal administrativo de Cundinamarca. Segundo. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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