CE-SECCION TERCERA-11001-33-36-033-2013-00149-01(58514)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-33-36-033-2013-00149-01(58514)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAInadmite recurso de unificación / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - No indicó las razones que le sirven de fundamento para considerar que la providencia recurrida fue contraria a la sentencia de unificación Como la parte demandante no cumplió con la carga de argumentar las razones por las cuales estima que la providencia recurrida es contraria a la sentencia de unificación señalada en el recurso y se limitó a citar apartes de dicha providencia, el Despacho lo inadmitirá.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-33-36-033-2013-000149-01(58514)
Actor: GERTRUDIS CAICEDO RIASCOS Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO) RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Su conocimiento le corresponde al Consejo de Estado. CARGA ARGUMENTATIVA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Se inadmite porque el recurrente no subsanó en debida forma los defectos señalados en el auto inadmisorio.
El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de
jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. El 3 de octubre de 2016, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que fue concedido el 26 de octubre de 2016 y sustentado el 10 de noviembre de 2016. no señaló las razones que le sirven de fundamento para considerar que la providencia de unificación fue contrariada. Como la! parte demandante no cumplió con la carga de argumentar las razones por las duales estima que la providencia recurrida es contraria a la sentencia de unificación señalada en el recurso y se limitó a citar apartes de dicha providencia, el Despacho lo inadmitirá. En mérito de lo expuesto se RESUELVE Primero. Inadmítase el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de septiembre de 2016 proferida por el tribunal administrativo de Cundinamarca. Segundo. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al tribunal de origen.