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CE-SECCION TERCERA-11001-33-36-036-2012-00216-01 (60283)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-33-36-036-2012-00216-01 (60283)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES Mediante sentencia del 13 de mayo del 2021, la Sala Plena de la Sección condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales, como agencias en derecho, (…) siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / AUTO DE PONENTE / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS

PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES – Realizada por la Secretaría de la Sección / AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO /

MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO

[Así, al tenor del] numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-33-36-036-2012-00216-01(60283)

Actor: DIANA MARCELA AGUIAR OROZCO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE

JURISPRUDENCIA Tema: Aprueba liquidación de costas Mediante sentencia del 13 de mayo del 2021, la Sala Plena de la Sección condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, sin objeción.

Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible a folio 423 del cuaderno principal.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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