CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-1997-12100-01(33520)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-1997-12100-01(33520)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Tiene en cuenta medida cautelar de embargo ordenada por el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Cartagena / MEDIDA CAUTELAR - Embargo de los derechos o créditos de propiedad del demandado En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, se dispondrá su respectiva anotación y la consecuente comunicación al Juzgado de origen, con el fin de que conste formalmente dentro del proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 13001-23-31-000-1997-12100-01(33520)
Actor: IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE
JUSTICIA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) A folio 1076 del expediente, obra el oficio N° OECM-187 del 26 de enero de 2016, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Cartagena, informó que en auto de 12 de agosto de 2016, dentro del proceso ejecutivo nro. 2009-785 adelantado por NELSY DE LA CANDELARIA QUIROZ VENERA en contra de EDUARDO DE JESUS PARDO PORTO Y OTROS, “se decretó el EMBARGO de los derechos o créditos de propiedad del demandado EDUARDO
DE JESUS PARDO PORTO, (…), en su calidad de demandante en proceso adelantado en esa por él contra la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho y otros, distinguido con el Radicado No. 1300123310001997121001 del cual conoce esa Corporación”. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, se dispondrá su respectiva anotación y la consecuente comunicación al Juzgado de origen, con el fin de que conste formalmente dentro del proceso, por lo que, en consecuencia, se RESUELVE: Con los efectos jurídicos que la ley le otorgue, TÉNGASE en cuenta el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Cartagena. Por Secretaría de la Sección, llévese a cabo su respectiva anotación y comuníquese a dicho Juzgado tal actuación. Adviértase en el oficio respectivo que si bien la mencionada medida será tenida en cuenta en esta etapa procesal, lo cierto es que, la misma sólo podrá llegar a surtir efectos legales hasta tanto se profiera la respectiva sentencia, con la que se ponga fin al presente litigio.