CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-1997-12365-01(28117)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-1997-12365-01(28117)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / ACUERDO
DE CONCILIACIÓN / CONCILIACIÓN JUDICIAL / INTERÉS JURÍDICO /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRUEBA DOCUMENTAL /
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / EJÉRCITO NACIONAL / MUERTE DEL SOLDADO VOLUNTARIO / RESPONSABILIDAD EN LA OPERACIÓN MILITAR / FALLA DEL SERVICIO / TRÁNSITO A COSA JUZGADA 7 RIESGO
EXCEPCIONAL / DAÑO ANTIJURÍDICO
[L]os demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con los documentos obrantes en el cuaderno dos del expediente. (…) con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército, pues existe prueba suficiente de la obligación a cargo del Estado, para aceptar el arreglo a que llegaron las partes, toda vez que se demostró en el proceso que los daños fueron causados como consecuencia de la creación de un riesgo de carácter excepcional y anormal por parte de la Administración, cuando dos Grupos de Contraguerrilla del Ejército Nacional, se enfrentaron dentro de un operativo militar, ocasionando la muerte del soldado (…) conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 66
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 13001-23-31-000-1997-12365-01(28117)
Actor: DORIS MARINA CHARRIS DE AYALA Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a decidir acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el 6 de octubre de 2005, ante esta Corporación.
Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará el 85% del total de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de esta providencia. “El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A. a partir del auto que apruebe la conciliación”. Los hechos que originaron la presente conciliación, tienen fundamento en la muerte del soldado Ricardo Antonio Ayala Charris ocurrida el 7 de agosto de 1995, a causa del enfrenamiento entre dos grupos contraguerrilla, pertenecientes ambos al Ejército Nacional. El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia de 13 de mayo de 2004 declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa
Nacional – Ejército, por los perjuicios causados a los demandantes y lo condenó a pagar los siguientes montos: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Doris Marina Charris de Ayala (madre), el monto de 100 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $38.150.000,oo. b) Orlando David Ayala Campuzano (padre), el monto de 100 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $38.150.000,oo. c) Edith del Socorro Ayala Charris (hermana), el monto de 50 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $19.075.000,oo d) Yorsely Marina o Yorselis Marina Ayala Charris (hermana), el monto de 50 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $19.075.000,oo e) Rubiela Isabel Ayala Charris (hermana), el monto de 50 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $19.075.000,oo f) Yesenia del Pilar Ayala Charris (hermana), el monto de 50 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $19.075.000,oo g) Anuar o Aniar Javier Ayala Charris (hermano), el monto de 50 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $19.075.000,oo El tribunal se abstuvo de condenar a la entidad demandada a pagar perjuicios materiales, toda vez que en los poderes otorgados no se estableció la facultad para reclamar tales perjuicios y, porque además no se acreditaron dentro
del proceso. Hechas las operaciones aritméticas correspondientes y teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 85% de las condenas impuestas por el aquo, se precisa que las sumas a pagar a cada uno de los demandantes son las siguientes: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Doris Marina Charris de Ayala (madre) $32.427.500 (85 SLMLV) b) Orlando David Ayala Campuzano (padre) $32.427.500 (85 SLMLV) c) Edith del Socorro Ayala Charris (hermana) $16.213.750 (42.5 SLMLV) d) Yorsely Marina Ayala Charris (hermana) $16.213.750 (42.5 SLMLV) e) Rubiela Isabel Ayala Charris (hermana) $16.213.750 (42.5 SLMLV) f) Yesenia del Pilar Ayala Charris (hermana) $16.213.750 (42.5 SLMLV) g) Anuar o Aniar Javier Ayala Charris (hermano) $16.213.750 (42.5 SLMLV)
TOTAL DE LA CONDENA: $145.923.750,oo.
Se advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con los documentos obrantes en el cuaderno dos del expediente. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército, pues existe prueba suficiente de la obligación a cargo del Estado, para aceptar el arreglo a que llegaron las partes, toda vez que se demostró en el proceso que los daños
fueron causados como consecuencia de la creación de un riesgo de carácter excepcional y anormal por parte de la Administración, cuando dos Grupos de Contraguerrilla del Ejército Nacional, se enfrentaron dentro de un operativo militar, ocasionando la muerte del soldado Ricardo Antonio Ayala Charris. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO: APRUEBASE la conciliación lograda entre las partes en audiencia celebrada el 6 de octubre de 2005, y en consecuencia: SEGUNDO: DECLARASE terminado el proceso respecto de las partes por conciliación.
TERCERO: DECLARASE que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada.
Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.