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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-1999-10352-01(38845)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-1999-10352-01(38845)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA El artículo 286 del Código General del Proceso prevé que “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. […] Revisada la parte resolutiva de la sentencia del 29 de junio de 2017 se observa que el nombre de la entidad demandada fue correctamente consignado en la parte considerativa no así en la resolutiva, por lo que procede corregir el error.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-31-000-1999-10352-01(38845)

Actor: VITALIA MAGOLA GARCÍA ZABALA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de junio de 2017 proferida dentro del proceso de la referencia, relativa a la indebida identificación de la parte demandada y condenada en el presente asunto.

I. ANTECEDENTES 1.- En demanda presentada el 27 de octubre de 1999, los accionantes solicitaron la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, con ocasión de los daños sufridos por el deceso del señor Carlos Augusto Quiroz Tietjen, quien fue asesinado por grupos al margen de la ley, en razón a su elección como alcalde del municipio de San Jacinto (Bolívar). 2.- En sentencia de primera instancia del 11 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda. 3.- La parte vencida presentó recurso de apelación ante esta Corporación, siendo resuelta favorablemente por la Subsección en sentencia del 29 de junio de 2017. 4.- El 21 de agosto de 2018 el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, alegando un error meramente de transcripción de la entidad condenada en el numeral tercero de la parte resolutiva.

II. CONSIDERACIONES 5.- El artículo 286 del Código General del Proceso prevé que “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 6.- Se indica en la petición bajo estudio que únicamente se pretende la corrección

del nombre de la entidad vencida en el litigio, pues se condenó “a la Nación– Ejército Nacional-Policía Nacional” según el literal tercero de la parte resolutiva de la sentencia, siendo que la única parte demandada es la Nación–Ministerio de Defensa Nacional. 7.- Revisada la parte resolutiva de la sentencia del 29 de junio de 2017 se observa que el nombre de la entidad demandada fue correctamente consignado en la parte considerativa no así en la resolutiva, por lo que procede corregir el error. En consecuencia, la Sala

III. RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la sentencia de 29 de junio de 2017, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera, la cual quedará así: REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar y en su lugar: PRIMERO. DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, de los perjuicios sufridos por los demandantes, con ocasión de la muerte violenta del señor Carlos Augusto Quiroz Tietjen, alcalde electo del municipio de San Jacinto

(Bolívar), el 6 de noviembre de 1997. SEGUNDO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa a pagar, por concepto de reparación de perjuicios morales, las siguientes sumas dinerarias: - Cien (100) SMLMV a favor de cada uno de los señores Carlos Augusto, Mónica Mariela, Claudia Patricia y Augusta Magola Quiroz García y Vitalia Magola García Zabala, hijos y esposa de la víctima.

  • Cincuenta (50) SMLMV para cada uno de sus hermanos Elvira del

Socorro, Manuel Adolfo, Luis Roberto, Augusta Mercedes, Álvaro Alfonso, José Alfredo, Carmen Natalia, Jorge Emiro y Jenny Alejandrina Quiroz Tietjen, hermanos de la víctima. TERCERO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa, a pagar, por concepto de reparación de los daños materiales en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas: - Noventa y siete millones quinientos catorce mil seiscientos seis pesos con diecisiete centavos ($97.514.606,17) a la señora Mónica Mariela Quiroz García. - Mil trescientos diecinueve millones treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y un pesos con ochenta y dos centavos ($1.319.034.951,82) para la señora Vitalia Magola García Zabala. CUARTO. Denegar las demás pretensiones formuladas por la parte actora. QUINTO. Sin condena en costas. SEXTO. Expedir por Secretaría, copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se entregarán a quien ha actuado como apoderado judicial.

SÉPTIMO: La NaciónMinisterio de Defensa dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, en los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez se encuentre en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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