CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2001-00939-01(33294)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2001-00939-01(33294)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCION - Amenazas. Personero / AMENAZAS - Falla del servicio de protección / PERSONERO - Falla del servicio de protección / CONCILIACION - Falla del servicio de protección. Personero El señor Carlos Arturo Pareja Yepes se desempeñaba, al momento de su muerte, como Personero Municipal de San Juan Nepomuceno en el Departamento de Bolívar. En virtud de sus funciones fue amenazado de muerte por grupos armados al margen de la ley. La víctima directa informó a la Policía de las amenazas formuladas en su contra, un año antes de que se produjera su deceso. El Municipio de San Juan Nepomuceno presentaba, para la época de los hechos, alteraciones de orden público debido a los actos de violencia protagonizados por grupos paramilitares y guerrilleros. Las actuaciones desarrolladas por la Policía Nacional para atender los requerimientos hechos por la víctima no fueron idóneas, dado que se limitaron a recomendaciones de índole personal, tales como no frecuentar lugares públicos, variar las rutinas de sus desplazamientos, estar en contacto con autoridades policivas e incluso señalamientos poco útiles, como por ejemplo mejorar las relaciones entre las autoridades policivas y el Ministerio Público, aspectos éstos que, en modo alguno, constituyeron medidas concretas y apropiadas para garantizar su vida, máxime si se tiene en cuenta que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional había establecido que las condiciones de seguridad de la víctima eran mínimas, lo cual permitió que las amenazas en contra del Personero Municipal se materializaran. La omisión en que incurrió el ente
demandado resultó determinante para que sus enemigos le dieran muerte al señor Pareja Yepes, lo cual permite imputarle responsabilidad patrimonial al Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007) Radicación número: 13001-23-31-000-2001-00939-01(33294)
Actor: DAYSI RODRIGUEZ ANGULO Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: CONCILIACION JUDICIAL Procede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el día 24 de mayo de 2007 ante esta Corporación, en la cual se acordó lo siguiente: “Que el Ministerio de Defensa - Policía Nacional pagará el 85% del total de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma y en lo relacionado con los perjuicios morales, debidamente actualizados.
2. Que el Ministerio de Defensa - Policía Nacional reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C. C. A. a partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación” (fls. 697 y 698 c. ppal).
I. ANTECEDENTES
1. La Demanda En escrito presentado el día 15 de junio de 2001, la señora Daysi del Carmen Rodríguez Angulo, en nombre propio y en el de su hijo menor Carlos Adolfo Pareja
Rodríguez; Carlos Alfredo Pareja Ibarra, Betsy Patricia Pareja Ibarra, Doris Pareja Yepes, Elena Isabel Pareja Yepes, Luis Felipe Pareja Yepes y Gustavo Enrique Pareja Yepes, actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, son (sic) administrativa y patrimonialmente responsables (sic) de los perjuicios ocasionados a cada una de las personas demandantes por la muerte de doctor Carlos Arturo Pareja Yepes (q.e.p.d.) con ocasión de los hechos acaecidos el día 17 de Septiembre de 1999 cuando fue asesinado por sicarios que le quitaron la vida cuando cumplía con sus funciones de Personero del Municipio de San Juan Nepomuceno Departamento de Bolívar.
SEGUNDA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL pagarán (sic) a los señores DAYSI DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO, en su calidad de compañera permanente, y a
favor de CARLOS ADOLFO PAREJA RODRÍGUEZ, CARLOS ALFREDO PAREJA IBARRA y BETSY PATRICIA PAREJA IBARRA, en su calidad de hijos, y a favor de DORIS PAREJA YEPES, ELENA PAREJA YEPES, LUIS FELIPE PAREJA YEPES y GUSTAVO PAREJA YEPES, en su calidad de hermanos, por concepto de daños morales así:
DAÑOS MORALES.
Solicito para cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos Colombianos, de las siguientes cantidades en oro fino, que más adelante precisaré, según precio de venta certificado y actualizado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la Sentencia de Segunda Instancia, así: 1o. DAYSI DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO - compañera permanente 1.000 gramos de oro fino. 2o. CARLOS ADOLFO PAREJA RODRÍGUEZ, hijo 1.000 gramos de oro fino. 3o. CARLOS ALFREDO PAREJA RODRÍGUEZ, hijo 1.000 gramos de oro fino. 4o. BETSY PATRICIA PAREJA RODRÍGUEZ, hija 1.000 gramos de oro fino. 5o. DORIS PAREJAYEPES, hermana 500 gramos de oro fino. 6o. ELENA PAREJA YEPES, hermana 500 gramos de oro fino. 7o. LUIS FELIPE PAREJA YEPES, hermano 500 gramos de oro fino. 8o. GUSTAVO PAREJA YEPES, hermano 500 gramos de oro fino.
TERCERA: PERJUICIOS MATERIALES.
LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
pagarán (sic) a DAYSI DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO.
PERJUICIOS MATERIALES ASI: A.- DAÑO EMERGENTE: El cual se pagará a DAYSI DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO, en virtud de que ella fue quien pagó la funeraria, el féretro y otros servicios fúnebres, en cuantía de
$1.500.000,oo.
B.- LUCRO CESANTE.
LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL pagarán a los señores DAYSI DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO, compañera permanente, en su nombre propio y a favor de su menor hijo CARLOS ADOLFO PAREJA RODRÍGUEZ por perjuicios materiales, modalidad lucro cesante, por la supresión de la ayuda económica que venían recibiendo de CARLOS ARTURO PAREJA YEPES (q.e.p.d.) calculado por peritos con base a la certificación del salario devengado por este, documento expedido por la Personera Municipal doctora ORIETH RODRÍGUEZ YEPES de fecha 13 de abril de 2000, documento que se adjunta con la demanda para que obre como prueba. Para la liquidación de éstos perjuicios, los ingresos deberán ser actualizados, de acuerdo a la fórmula que ha venido aplicando el H.
Consejo de Estado: ...(...)...
También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios, las prestaciones sociales como prima de servicio, cesantías y vacaciones, o por lo menos, el aumento del 25% que por éste concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado, en Sentencia del 7 de Diciembre de 1989 (...). ...(...)... SUBSIDIARIAMENTE a falta de bases suficientes para la liquidación matemático actuarial de los perjuicios que se le deben a los demandantes, se condenará mínimo a ... ($700.000.000.oo) por éste concepto para cada uno, o el Tribunal se servirá fijarlos, por razones
de equidad, en el equivalente en pesos a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de OCHO MIL (8.000) gramos de oro fino para cada uno (...). CUARTA.- Que la liquidación de los perjuicios se haga teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A. y deberá actualizarse sin solución de continuidad, desde la fecha en que se causó el daño hasta la fecha del pago total de la reparación del mismo. ...(...)...”. 2. la decisión de primera instancia. Surtido el trámite en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar dictó sentencia, el día 2 de mayo de 2006 y, mediante la misma, declaró administrativamente responsable a la entidad demandada por la muerte del señor Carlos Arturo Pareja Yepes y, por tanto, la condenó al pago de las siguientes indemnizaciones: 2.1. Por concepto de perjuicios morales: - 100 salarios mínimos legales a favor de DAYSI DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO (compañera permanente). - 100 salarios mínimos legales a favor de CARLOS ADOLFO PAREJA RODRÍGUEZ (hijo). - 100 salarios mínimos legales a favor de CARLOS ALFREDO PAREJA RODRÍGUEZ (hijo). - 100 salarios mínimos legales a favor de PATRICIA PAREJA IBARRA (hija). - 50 salarios mínimos legales a favor de DORIS PAREJA YEPES (hermana). - 50 salarios mínimos legales a favor de ELENA PAREJA YEPES (hermana). - 50 salarios mínimos legales a favor de LUIS FELIPE PAREJA YEPES
(hermano). - 50 salarios mínimos legales a favor de GUSTAVO PAREJA YEPES (hermano). 2.2. Por concepto de perjuicios materiales: - A favor de la señora DAYSI DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO (compañera permanente), la suma de $ 328’305.391.oo, en la modalidad de lucro cesante y la suma de $ 2’286.330.73, a título de daño emergente. - A favor de CARLOS ADOLFO PAREJA RODRÍGUEZ (hijo), la suma de $236’022.481.oo, en la modalidad de lucro cesante.
3. Contra la anterior sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación, impugnaciones que fueron admitidas mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2006 (fl. 668 c ppal); posteriormente, se citó a audiencia de conciliación en virtud de la petición que, en tal sentido, elevó el Ministerio Público (fl. 685 c ppal).
II. CONSIDERACIONES La Sala aprobará el acuerdo conciliatorio que se surtió ante esta Corporación, respecto del proceso de reparación directa de la referencia en el cual se profirió sentencia condenatoria en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 de la Ley 446 de 1998 y 43 de la Ley 640 de 2001.
Según se observa, los hechos que dieron origen a la demanda se fundamentan en la muerte del señor Carlos Arturo Pareja Yepes, ocurrida el día 17 de septiembre de 1999; se indicó que la víctima se desempeñaba como Personero Municipal de
San Juan Nepomuceno (Bolívar) y, en virtud del ejercicio de sus funciones, fue amenazado de muerte por grupos armados al margen de la ley, motivo por el cual, solicitó protección de las autoridades policiales, sin que éstas le hubiesen proporcionado los mecanismos necesarios para garantizar su vida y evitar, de esta manera, que se produjera su deceso. Se impartirá aprobación a la conciliación judicial celebrada por las partes, dado que se acreditó que la muerte del señor Carlos Arturo Pareja Yepes (Personero Municipal de San Juan Nepomuceno - Bolívar) se produjo a causa de la omisión, por parte de la entidad demandada, en proporcionarle los medios idóneos para salvaguardar su vida, toda vez que -en virtud del cargo que ostentabase encontraba amenazado por grupos armados al margen de la ley; la anterior conclusión, se fundamenta en el siguiente conjunto probatorio:
1. De la muerte del señor Carlos Arturo Pareja Yepes: - Registro civil de defunción; fecha de la muerte: 17 de septiembre de 1999; lugar: Municipio de Nepomuceno - Bolívar (fl. 23 c 1). - Copia auténtica del acta de diligencia de levantamiento de cadáver (fls. 35 a 39 c
1).
2. De la información al ente demandado acerca de las amenazas de muerte en contra del señor Carlos Arturo Pareja Yepes de manera previa a su muerte: - Copia auténtica de la carta remitida al Comandante de Policía Segundo del Distrito de San Juan de Nepomuceno, el día 25 de julio de 1998, por parte de la
víctima (fl. 25 c 1), en la cual se indicó: “Solicito a usted en forma comedida y a la mayor brevedad posible, se me asigne servicio de ESCOLTA, en la oficina de la Personería, durante el día; así como también en mis desplazamientos. Igualmente se practique rondas nocturnas a mi residencia. Lo anterior, tendiente a evitar se atente contra mi vida e integridad personal. Como se ha dejado entrever por el señor Alcalde Ingeniero MANUEL GONZALEZ ANGULO y su persona”. - Testimonios de los señores Fernando Yepes Sánchez y Didier Augusto Pizza Gerena (fls. 242, 319 a 323, respectivamente).
3. De las medidas adoptadas por la Policía Nacional, en relación con las solicitudes elevadas por el Personero Municipal: - Copia auténtica del oficio No. 1711 de agosto 10 de 1998, suscrito por el Comandante de Policía de Bolívar (fl. 32 c 1), en el cual señaló: “En atención al oficio de la referencia, me permito comunicarle que he ordenado al capitán ... Comandante del Distrito San Juan Nepomuceno, efectuar revistas constantes a las instalaciones y tomar contacto con Usted para impartirle algunas recomendaciones especiales sobre seguridad personal”. - Copia simple (aportada por el ente demandado) de la investigación sobre amenazas y análisis de riesgo efectuado por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional el día 22 de abril de 1999, en la cual se estableció que el señor Carlos Arturo Pareja Yepes (Personero Municipal de San Juan NepomucenoBolívar), carecía de escolta, conductor, vehículo oficial, armamento, “radios
transreceptores, acumuladores, chalecos antibalas, celular, teléfono móvil, bipper (sic); seguridad en las instalaciones “residencia, oficina, finca, otras ciudades”; se indicó, además, que la “amenaza se profiere por el cargo que ocupa el amenazado en esta localidad, ya que por una u otra razón se ve obligado a investigar o aclarar toda clase de actividad relacionada con la violación de los derechos humanos”; fuente del riesgo: “Grupos al margen de la ley (subversión y paramilitarismo)”. Finalmente, se concluyó: “El amenazado por el cargo que ocupa y debido a la continua alteración del orden público en la región donde labora es objetivo de grupos al margen de la ley para que este no ejerza presión e impere la impunidad, es de conocimiento que en esta región operan o delinquen grupos paramilitares y subversivos quienes centran su lucha por mantener el poder de la zona, llevando acabo (sic) un sin número de actividades que atentan contra los derechos humanos. El cargo que ocupa el amenazado es de vital importancia para los grupos actores del conflicto ya que depende de éste el manejo de la información que se le da a la opinión pública y estamentos judiciales. RECOMENDACIONES Evitar la rutina en los desplazamientos. Buscar constantemente compañía de personas de su entera confianza. Evitar acudir a sitios públicos o abiertos al mismo. Nombrar servicio de vigilancia en horas laborales en la Defensoría del Pueblo. Estar permanentemente en contacto o comunicación con
autoridades policivas. Realizar revistas permanentes al palacio municipal y defensoría del pueblo. Mejorar las relaciones entre las autoridades policivas y ministerio público”. - Copia auténtica del acta No. 017 de abril 8 de 1999, en virtud de la cual se dejó constancia de la reunión sostenida por el Personero Municipal y el Comandante Segundo del Distrito de San Juan de Nepomuceno - Bolívar (fls. 741 y 742 c 4); allí quedó registrado: “Siguiendo instrucciones emanadas del señor Teniente Coronel ... donde solicita se le suministren recomendaciones al señor Personero Municipal de San Juan de Nepomuceno, referente a su integridad personal. En tal virtud el suscrito Comandante Segundo Distrito San Juan Nepomuceno, le dio a conocer lo siguiente. Se le hace saber al señor Personero Municipal de San Juan de Nepomuceno, que en lo posible debe evitar la rutina en los desplazamientos de horarios de entrada y salida de su lugar de trabajo. Evitar frecuentar lugares abiertos al público, ya que en éstos tienden a concurrir personas extrañas que visitan el Municipio y no se sabe cuál es el motivo de éstas. Cuando realice desplazamientos en el perímetro urbano del Municipio de San Juan de Nepomuceno, lo debe hacer con personas de su entera confianza, nunca debe hacerlo sólo y si el lugar donde va a realizar la visita, se encuentra alejada del casco urbano, debe informar al Comando de Distrito o Comando Estación San Juan Nepomuceno, a fin de tomar las medidas pertinentes, ya que la fuerza pública está para
velar por la vida e integridad personal, de todas las personas residentes en Colombia. Si por razones propias de su oficio, tiene la necesidad de trasladarse hasta un caserío o corregimiento jurisdicción del Municipio de San Juan Nepomuceno, debe informar por escrito o verbal a la Estación de Policía San Juan Nepomuceno o al suscrito Comandante Segundo Distrito San Juan Nepomuceno, con el fin de tomar las medidas pertinentes y realizar las investigaciones que el caso amerita. Se le hace saber al señor Personero Municipal, que el personal adscrito a la Estación de Policía San Juan Nepomuceno le brindará todo el apoyo policivo cuando lo solicite y está dispuesto a colarale (sic) ante cualquier situación”. - Copia simple (allegado por la Policía Nacional) del oficio 0041 de febrero 2 de 2000, a través del cual el Comandante Segundo del Distrito de Policía del Municipio de San Juan Nepomuceno (fls. 327 c 1), señaló: “Personal adscrito a la Estación de Policía San Juan Nepomuceno, con el fin de velar por la seguridad del señor CARLOS ARTURO PAREJA YEPES, Personero Municipal San Juan Nepomuceno, en cumplimiento a los servicios de vigilancia y seguridad, le pasaba constante revista a todos los puntos críticos de la jurisdicción, especialmente PERSONERÍA MUNICIPAL y residencia que habitaba el representante de esta oficina (...)”.
4. De la alteración del orden público en el Municipio de San Juan NepomucenoBolívar, debido a la de violencia por parte de diversos grupos insurgentes: - Copia simple del acta de Consejo de Seguridad celebrado el 10 de junio de 1999,
por las principales autoridades administrativas municipales; este documento fue aportado por la Policía Nacional en la contestación de la demanda, pues forma parte de la investigación disciplinaria adelantada por dicho ente en virtud de los hechos materia de proceso (fls. 146 a 152 c 1).
5. De la condición de Personero Municipal de la víctima: - Copia auténtica del acta (003 de enero 7 de 1998) de la reunión extraordinaria del Concejo Municipal de Nepomuceno (Bolívar), en la cual se eligió al señor Carlos Arturo Pareja Yepes como Personero Municipal (fls. 41 y 42 c 1). - Copia auténtica del acta de posesión para el período comprendido entre el 1° de marzo de 1998 hasta el último día de febrero de 2001 (fl. 43 c 1).
6. De la condición de víctimas de los demandantes: - Daysi del Carmen Rodríguez Angulo (compañera permanente): declaraciones extraproceso rendidas ante la Notaría Quinta del Círculo de Cartagena (fls. 19 y 20 c 1); testimonio del señor Fernando Yepes Sánchez rendido ante el a quo el día 5 de septiembre de 2003 (fl. 242 c 1); copia simple de la Resolución No. 1281 de 2000 mediante la cual, el I.S.S. confirió a la mencionada demandante la pensión de sobreviviente, en su calidad de compañera permanente de Carlos Arturo Pareja Rodríguez. Esta prueba fue arrimada al proceso por el I.S.S. (fl. 247 c 1). - Carlos Adolfo Pareja Rodríguez (hijo), copia auténtica del registro civil de
nacimiento (fl. 10 c 1) . - Carlos Alfredo Pareja Rodríguez (hijo), copia auténtica del registro civil de nacimiento (fl. 11 c 1). - Patricia Pareja Ibarra (hija), copia auténtica del registro civil de nacimiento (fl. 12 c 1). - Doris Pareja Yepes (hermana), copia auténtica del registro civil de nacimiento (fl. 13 c 1). - Elena Pareja Yepes (hermana), copia auténtica del registro civil de nacimiento (fl. 14 c 1). - Luis Felipe Pareja Yepes (hermano), copia auténtica del registro civil de nacimiento (fl. 15 c 1). - Gustavo Pareja Yepes (hermano), copia auténtica del registro civil de nacimiento (fl. 16 c 1).
7. De los perjuicios materiales causados a la compañera permanente y su hijo menor: - Factura (original) expedida por la funeraria “Los Ángeles Ltda.”, a nombre de la señora Daysi Rodríguez Angulo, por concepto de gastos funerarios del señor Carlos Arturo Pareja Yepes, de fecha 17 de septiembre de 1999 (fl. 47 c 1). - Certificación de salarios y prestaciones sociales de la víctima en su calidad de Personero Municipal de San Juan Nepomuceno (Bolívar), expedida por la Personería Municipal (fl. 51 c 1). - Declaración rendida ante el Tribunal a-quo por el señor Fernando Yepes Sánchez, el día 5 de septiembre de 2003 (fl. 242 c 1) De conformidad con las pruebas descritas anteriormente, quedó acreditado lo
siguiente:
1. El señor Carlos Arturo Pareja Yepes se desempeñaba, al momento de su muerte, como Personero Municipal de San Juan Nepomuceno en el Departamento de Bolívar.
2. En virtud de sus funciones fue amenazado de muerte por grupos armados al margen de la ley.
3. La víctima directa informó a la Policía de las amenazas formuladas en su contra, un año antes de que se produjera su deceso.
4. El Municipio de San Juan Nepomuceno presentaba, para la época de los hechos, alteraciones de orden público debido a los actos de violencia protagonizados por grupos paramilitares y guerrilleros.
5. Las actuaciones desarrolladas por la Policía Nacional para atender los requerimientos hechos por la víctima no fueron idóneas, dado que se limitaron a recomendaciones de índole personal, tales como no frecuentar lugares públicos, variar las rutinas de sus desplazamientos, estar en contacto con autoridades policivas e incluso señalamientos poco útiles, como por ejemplo mejorar las relaciones entre las autoridades policivas y el Ministerio Público, aspectos éstos que, en modo alguno, constituyeron medidas concretas y apropiadas para garantizar su vida, máxime si se tiene en cuenta que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional había establecido que las condiciones de seguridad de la víctima eran mínimas, lo cual permitió que las amenazas en contra del Personero Municipal se materializaran.
6. La omisión en que incurrió el ente demandado resultó determinante para que sus enemigos le dieran muerte al señor Pareja Yepes, lo cual permite imputarle responsabilidad patrimonial al Estado.
Ahora bien, en relación con la caducidad de la acción, observa la Sala que la demanda fue promovida en ejercicio de la acción de reparación directa el día 15 de junio de 2001, es decir, dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia del hecho, el cual acaeció el día 17 de septiembre de 1999, razón por la cual la acción incoada no se encuentra caducada (art. 136 C. C. A.). De otro lado, se observa que en la audiencia de conciliación se contó con la asistencia e intervención del Ministerio Público (la cual es obligatoria - parágrafo 2º art. 72 Ley 446 de 1998). Dicho ente de control se remitió al concepto que obra a folio 696 del cuaderno principal, en el cual indicó que el ente demandado está llamado a responder por los hechos que se le imputan. Finalmente, precisa la Sala que el presente acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 446 de 1998. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio logrado entre los demandantes Daysi del Carmen Rodríguez Angulo, Carlos Adolfo Pareja Rodríguez, Carlos Alfredo Pareja Ibarra, Betsy Patricia Pareja Ibarra, Doris Pareja Yepes, Elena Pareja Yepes, Luis Felipe Pareja Yepes, Gustavo Enrique Pareja Yepes y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el día 24 de mayo de 2007.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: EXPÍDANSE copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C. de P. C., con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a los demandantes serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
CUARTO: En firme esta providencia, EXPIDASE copia del acta y de esta decisión, de conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.