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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2001-01334-01(45542)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2001-01334-01(45542)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS

EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO

PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD /

ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PROCESO PENAL / COPIAS DEL PROCESO La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia de la totalidad del proceso penal seguido en contra de (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 13001-23-31-000-2001-01334-01(45542)

Actor: MARÍA JOSÉ RINCONES PATERNINA

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia de la totalidad del proceso penal seguido en contra de Antonio Rincones Ortiz. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Primera Delegada del Programa Anticorrupción de la Presidencia de la República de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, para que remita copia auténtica del proceso penal seguido contra Antonio Rincones Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.534.076 de Santa Marta, por el delito de concierto para delinquir. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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