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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2003-01623-01(41870)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2003-01623-01(41870)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena de 5 de abril de 2001 proferida dentro del proceso penal nº. 1360JR/8361FR seguido contra [demandante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 13001-23-31-000-2003-01623-01(41870)

Actor: SENÉN BLANCO VELÁSQUEZ

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena de 5 de abril de 2001 proferida dentro del proceso penal nº. 1360JR/8361FR seguido contra Senén Blanco Velásquez. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del

artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Tribunal Superior de Cartagena para que remita copia de la constancia de ejecutoria de la sentencia de 5 de abril de 2001 proferida dentro del proceso penal nº. 1360JR/8361FR seguido contra Senén Blanco Velásquez. En caso que el Tribunal Superior de Cartagena no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado. SEGUNDO. Las expensas de la copia solicitada estará a cargo de la parte demandante. TERCERO. CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue el documento antes relacionado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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