CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2003-01623-01(41870)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2003-01623-01(41870)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena de 5 de abril de 2001 proferida dentro del proceso penal nº. 1360JR/8361FR seguido contra [demandante].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 13001-23-31-000-2003-01623-01(41870)
Actor: SENÉN BLANCO VELÁSQUEZ
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena de 5 de abril de 2001 proferida dentro del proceso penal nº. 1360JR/8361FR seguido contra Senén Blanco Velásquez. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Tribunal Superior de Cartagena para que remita copia de la constancia de ejecutoria de la sentencia de 5 de abril de 2001 proferida dentro del proceso penal nº. 1360JR/8361FR seguido contra Senén Blanco Velásquez. En caso que el Tribunal Superior de Cartagena no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado. SEGUNDO. Las expensas de la copia solicitada estará a cargo de la parte demandante. TERCERO. CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue el documento antes relacionado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala