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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2003-01788-01(50041)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2003-01788-01(50041)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer puntos oscuros o dudosos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 13001-23-31-000-2003-01788-01(50041)

Actor: BLADIMIR DE JESÚS RIVERA GARCÍA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia de la resolución de preclusión de la investigación y se certifique el tiempo de reclusión del demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, para que remita copia de la providencia que resolvió la situación jurídica, resolución de preclusión de la investigación y/o providencia que ordenó la libertad inmediata dentro del proceso por el delito de homicidio seguido contra Bladimir de Jesús Rivera García, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 12.631.102.

Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, para que certifique la ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación y/o de la providencia que ordenó la libertad inmediata de Bladimir de Jesús Rivera García identificado con la cédula de ciudadanía nº. 12.631.102 y para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad.

En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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