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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-00758-01(42644)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-00758-01(42644)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto oficioso de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Normatividad aplicable. Busca la verdad material En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Al respecto, ver voto disidente del expediente 45605 de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 13001-23-31-002-2004-00758-00(42644)

Actor: ESPIRITU SARMIENTO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y

OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los

siguientes medios probatorios: 2.- Documental, concerniente a que se aporten los informes de inteligencia que llevaron al Departamento Administrativo de Seguridad DAS a concluir, en el informe 4591 DAS.BOL.GO.APJ, obrante en el expediente a folio 196 del C.1; que los hechos que dieron lugar a este proceso ocurrieron como parte de una oleada terrorista ordenada por la comandancia de las Farc. En consecuencia: 3.- Líbrense por Secretaría de la Sección los respectivos oficios a Migración Colombia, Dirección Nacional de Protección, Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2. del artículo 3° del Decreto-ley 4057 de 2011, y en igualdad de condiciones al Patrimonio Autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., en virtud de lo preceptuado en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, o si a bien lo tienen precisen que entidad puede atender esta solicitud si en su poder no reposa la misma, para que en el término de 10 días, siguientes a la comunicación de esta decisión, remitan copia de los informes concretos con que esa entidad contaba para haber certificado que existía una orden de la comandancia de ese grupo insurgente para atentar contra el orden público en la ciudad de Cartagena. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica del medio probatorio documental reseñado en el numeral 2° de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: OFICIAR a Migración Colombia, Dirección Nacional de Protección, Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Patrimonio Autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., para que se sirvan aportar la documentación solicitada, o en su defecto, indiquen la entidad a la cual se puede requerir a fin de obtener la mencionada prueba.

TERCERO: CONCEDER A dichas entidades, el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Consejero ponente

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Consejero Consejero Aclaró voto Cfr. Rad. 45605-17

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