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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-00758-01(42644)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-00758-01(42644)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta prueba de inspección judicial / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / COMPETENCIA OFICIOSA DEL CONSEJO DE ESTADO / INSPECCIÓN JUDICIAL Esta Subsección en ejercicio de la facultad oficiosa establecida en el artículo 169 del C.C.A., (…) decretó como prueba documental los informes de inteligencia que llevaron al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS a concluir en el informe (…) que los hechos que dieron lugar a este proceso ocurrieron como parte de una oleada terrorista ordenada por la comandancia de las FARC en la ciudad de Cartagena (…) En atención a lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del C.C.A., atendiendo las particularidades del caso sub judice, la Sala encuentra procedente el decreto, como prueba de oficio, de la práctica de una inspección judicial en las instalaciones del Archivo General de la Nación, para examinar y obtener copia de los documentos a que hace referencia el proveído proferido en Sala del FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 21 AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / INSPECCIÓN JUDICIAL - Para obtener copia de informes de inteligencia / COMISIÓN JUDICIAL / INSPECCIÓN JUDICIAL - Designación de funcionario [C]on el objeto de lograr el óptimo desarrollo de la diligencia, por Secretaría se oficiará a la Dirección Nacional de Inteligencia, al Archivo General de la Nación y a

la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en las fechas mencionadas en el oficio de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) de la Dirección Nacional de Inteligencia, esto es, los días 20, 21, 22, 23 y 27 de mayo de 2019, se dejen a disposición de la doctora Yadira Téllez Valenzuela, Magistrada Auxiliar del Despacho ponente, quien se comisionará para tal fin, todos los archivos y documentos relativos a los hechos ocurridos el dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) en la ciudad de Cartagena

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLAS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., primero (01) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-31-000-2004-00758-01(42644) Actor: ESPÍRITU SARMIENTO PARRA Y OTROS Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL - DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y DISTRITO DE

CARTAGENA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Esta Subsección en ejercicio de la facultad oficiosa establecida en el artículo 169 del C.C.A.1, en auto del ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), decretó como prueba documental los informes de inteligencia que llevaron al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS a concluir en el informe 4591

DAS.BOL.GO.APJ2, que los hechos que dieron lugar a este proceso ocurrieron como parte de una oleada terrorista ordenada por la comandancia de las FARC en la ciudad de Cartagena; asimismo, ordenó oficiar a diferentes entidades del Estado para que aportaran la documentación solicitada o, en su defecto, indicaran la entidad a la cual se podía requerir a fin de obtener los mencionados documentos. Una vez oficiadas las diferentes entidades, la Fiduprevisora S.A., mediante oficio N°20180990837071 del trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018)3, contestó el requerimiento, informando que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 20154, la petición había sido trasladada por competencia al Archivo General de la Nación, a la Dirección Nacional de Inteligencia y a la Jurisdicción Especial para la Paz. No obstante, la Secretaría de esta Sección, mediante oficios N°C-2018-1014, 1017, 1018, 1019 y 1020 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), requirió a las entidades advertidas por la Fiduprevisora S.A. en su oficio N°20180990837071, con el fin de obtener los documentos referidos en el proveído del ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). 1 “ARTÍCULO 169. En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente

con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 2 Fl. 73 del C.1 3 Fl.387 del C.Ppal. 4 Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Departamento Nacional de Inteligencia –DNI a través de oficio de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018)5 dio respuesta a lo requerido por la Subsección, manifestando que en atención a lo establecido en el Decreto Reglamentario N°1303 de 2014 y a la recomendación de la Procuraduría General de la Nación, emitida el dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015), dicha dirección no cuenta con facultades de policía judicial, por lo que no le era posible adelantar la búsqueda directamente de los documentos requeridos y añadió que “una vez la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncie sobre la autorización de acceso y consulta para el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Tercera, Subsección C, a los archivos que dicen contener información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto

Departamento Administrativo de Seguridad [DAS], la Dirección Nacional de Inteligencia le asignará fecha para el acceso y consulta dentro de la diligencia judicial solicitada, de acuerdo a la disponibilidad existente en la programación para la atención y acompañamiento de la (sic) solicitudes de acceso y consulta a los citados archivos”6. Por otra parte, la Dirección Nacional de Inteligencia –DNI-, en oficio del trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), informó a esta Subsección que “la Jurisdicción Especial Para la Paz, a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas autorizó el acceso y la consulta a los archivos de Inteligencia, Contrainteligencia y Gastos Reservados del Extinto DAS, mediante auto 073 de fecha 26 de octubre de 2018” y, en consecuencia, se programaron los días 20, 21, 22, 23 y 27 de mayo de dos mil diecinueve (2019) “para ser atendidos en diligencia judicial, la cual se llevará a cabo en las instalaciones del Archivo General de la Nación, ubicado en la calle 6 N°6-91 en Bogotá D.C.”7. En atención a lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del C.C.A., atendiendo las particularidades del caso sub judice, la Sala encuentra procedente el decreto, como prueba de oficio, de la práctica de una inspección judicial en las instalaciones del Archivo General de la Nación, para examinar y obtener copia de los documentos a que hace referencia el proveído proferido en Sala del ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), obrante a folio 377 del cuaderno principal.

5 Fls.399-400 del C.Ppal. 6 Fl.400 del C.Ppal. 7 Fl.425 del C.Ppal. De igual manera, y con el objeto de lograr el óptimo desarrollo de la diligencia, por Secretaría se oficiará a la Dirección Nacional de Inteligencia, al Archivo General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en las fechas mencionadas en el oficio de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) de la Dirección Nacional de Inteligencia, esto es, los días 20, 21, 22, 23 y 27 de mayo de 2019, se dejen a disposición de la doctora Yadira Téllez Valenzuela, Magistrada Auxiliar del Despacho ponente, quien se comisionará para tal fin, todos los archivos y documentos relativos a los hechos ocurridos el dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) en la ciudad de Cartagena. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica de una prueba de inspección judicial conforme a las condiciones referidas en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: OFICIAR por Secretaría a la Dirección Nacional de Inteligencia, al Archivo General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz para que en las fechas mencionadas en el oficio de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) de la Dirección Nacional de Inteligencia, esto es, los días veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23) y veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), dejen a disposición del funcionario que se comisione los

documentos relacionados en el presente proveído.

TERCERO: COMISIONAR a la magistrada auxiliar Yadira Téllez Valenzuela para que practique la inspección judicial señalada en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado Ponente

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