🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-00872-02(44704)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-00872-02(44704)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / LÍNEA JURISPRUDENCIAL / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / USO DE ARMAS DE FUEGO / DERECHO

INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS / INTEGRACIÓN DEL

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / INTEGRANTES DE LA ARMADA

NACIONAL / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / MEDIDAS PARA

LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / DERECHO A LA

MANIFESTACIÓN PÚBLICA / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / VIOLENCIA

CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL / OPERACIÓN MILITAR / ESTADO SOCIAL

DE DERECHO / MUERTE DEL CIUDADANO / RESPONSABILIDAD DEL

ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS

[L]as reglas jurisprudenciales de esta corporación sobre el principio de protección de la vida y el uso de armas de fuego en el marco de protestas, y de acuerdo con los estándares vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, la Sala encuentra que la Armada no podía utilizar intencionalmente la fuerza letal para proteger el orden público, ni para reprimir o desarticular la protesta. Haber disparado […] a un grupo de civiles desarmados fue […] arbitrario y excesivo. Esta conducta es tan cercana a un estado generalizado de enajenación violenta, que cuesta imaginar que hizo parte de un operativo de las fuerzas del orden de un Estado de Derecho. Que uno de esos 205 proyectiles haya matado [al ciudadano], mientras esperaba un carro […],

es un drama sin remedio y constituye un daño antijurídico que generó múltiples perjuicios en quienes lo sobrevivieron. MUERTE DEL CIUDADANO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / ARMADA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE LA ARMADA NACIONAL / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL

DAÑO / OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER

FUNCIONAL / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA La muerte de [la víctima] será imputada a la Policía y a la Armada Nacional porque incurrieron en fallas del servicio que incidieron directamente en su ocurrencia. Ambas fuerzas traicionaron sus potestades constitucionales e invirtieron sus competencias. La Policía abandonó su deber de atender los ciudadanos que protestaban. De otro lado, la asunción de competencias ajenas a la naturaleza generó actuaciones indebidas y desproporcionadas. Entre ellas […] la desobediencia de la prohibición de uso abusivo de la fuerza y de la indebida activación de armas de fuego para disolver una protesta. Este fue el último eslabón de una cadena de errores que se cobró la vida de [la víctima].

INTEGRANTES DE LA ARMADA NACIONAL / RIESGO PREVISIBLE / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA / USO DE ARMAS DE FUEGO /

VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL / INFANTERÍA DE MARINA / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / AMENAZA A LA SEGURIDAD PERSONAL / PROHIBICIONES AL SERVIDOR PÚBLICO / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / ATAQUES A LA POBLACIÓN CIVIL / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL La Armada desconoció la inconveniencia y riesgos previsibles de acompañar protestas con armas de fuego, y la prohibición de utilizarlas indiscriminadamente en contra de la población. Los miembros de la infantería de marina desobedecieron la orden fragmentaria que prohibía activar sus armas de fuego a menos que hubiera una amenaza personal, real y directa de otra arma de esa naturaleza. Esa prohibición respetaba el estándar general según el cual sólo es proporcionado el uso de armas de fuego cuando es estrictamente inevitable para proteger una vida, y del que se deriva la prohibición de disolver una protesta disparando indiscriminadamente contra la multitud.

INTEGRANTES DE LA ARMADA NACIONAL / MANIFESTACIÓN PÚBLICA /

CALLES DEL MUNICIPIO / ESPACIO PÚBLICO / INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO / PODER DE LA COMUNIDAD / DERECHOS COLECTIVOS / DERECHO DE ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN / DERECHO A LA

PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO / USO DEL ESPACIO PÚBLICO /

FUNDAMENTO DE LA DEMOCRACIA / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Los miembros de la Armada no tenían códigos para comprender que estaban

frente a una manifestación pacífica que no debía ser disuelta. No entendieron que las calles son un foro público a disposición de los ciudadanos, que de manera inmemorial han estado dispuestas para que ellos afiancen el proceso político, se encuentren, discutan y disientan. Especialmente si esos ciudadanos pertenecen a comunidades marginadas sin acceso a medios de comunicación o al cabildeo. Tampoco tuvieron en cuenta que en las calles la gente expresa sus posturas y descontentos mediante acciones disruptivas, y que esto constituye un uso permitido del espacio público, e incluso privilegiado sobre otros más cotidianos, por la importancia que tiene en las democracias el derecho a manifestarse.

COMPETENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL / DELEGACIÓN DE FUNCIONES /

DEBERES CONSTITUCIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA ARMADA NACIONAL / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO

DE POLICÍA / COMISIÓN DEL HECHO / DERECHO INTERNACIONAL /

ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES / MANIFESTACIÓN PÚBLICA /

FUNCIONES DE LAS FUERZAS MILITARES / EJERCICIO DE FUNCIÓN

CONSTITUCIONAL / INTEGRANTES DE LA ARMADA NACIONAL /

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES / CÓDIGO MILITAR /

VIOLENCIA CONTRA POBLACIÓN CIVIL

[L]a Policía dejó a cargo a los hombres de la Armada, que no tenían habilitación constitucional ni estaban preparados para acompañar una manifestación

ciudadana. Que la Armada Nacional asumiera el acompañamiento de la protesta en lugar de la Policía fue una falla mayor, que incidió gravemente en la ocurrencia del daño. El derecho constitucional e internacional reprueban la participación de cuerpos militares en la custodia de manifestaciones públicas, por la naturaleza de sus funciones y por las lógicas que irradian las habilidades necesarias para ejercerlas. [L]a Armada, carente de competencia, atendió la protesta sin habilidades ni capacitación para entender los sucesos bajo las lógicas de los derechos constitucionales. En consecuencia […] se aproximó a los hechos a partir de códigos bélicos militares que determinaron su reacción desde el miedo y la violencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el uso inadecuado para el manejo de la seguridad cotidiana del ciudadano de la intervención de miembros de las fuerzas militares, cita: Corte Constitucional, sentencia C-453 del 20 de octubre de 1994, M. P.

Eduardo Cifuentes Muñoz. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / VÍNCULO DE PARENTESCO / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / MUERTE DE LA PERSONA / DERECHO A LA VIDA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA ARMADA NACIONAL / INFANTERÍA DE MARINA / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL De acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, el parentesco permite presumir el dolor que padece una persona con la muerte de su pariente.

Paradójicamente el día que [la víctima] estaba celebrando su vida, la perdió por la torpeza y ensañamiento de un grupo infantes de marina incapaces de manejar la presión civil de una protesta. Estas condiciones cubren su muerte de un halo de injusticia que intensifica el dolor de su pérdida. Se reconocerá, en consecuencia, el tope permitido por la jurisprudencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación de perjuicios morales, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C. P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de los consejeros

Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 13001-23-31-000-2004-00872-02(44704)

Actor: JOSÉ ÁLVARO PINEDA ORTIZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y DISTRITO DE

CARTAGENA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: Responsabilidad de la Armada Nacional y la Policía Nacional por la muerte de un joven en el contexto de una protesta. Responsabilidad por Falla en el Servicio. Renuncia

de competencias de la Policía. Atención militar a una protesta ciudadana, sin competencia ni entrenamiento. Uso excesivo de la fuerza y uso indebido de armas de fuego.

Síntesis del caso: La Armada Nacional acudió por solicitud de la Policía a una protesta ciudadana. Intervino un corte de ruta sin competencia ni entrenamiento y convirtió una protesta pacífica en un evento violento. Varios infantes dispararon sus fusiles y un joven ajeno a la manifestación resultó muerto.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante. 1.2 Posición de la parte demandada. 1.3 Sentencia de primera instancia. 1.4 Recurso de Apelación. 1.5 Actuaciones relevantes en segunda instancia 1.1 Posición de la parte demandante

1. El 7 de julio de 2004, presentaron demanda contra el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Yoleida León Marrugo, José Álvaro Pineda Ortiz, Dilsa

Rosa Marrugo Burgos, Marly Pineda Marrugo José Dionisio Pineda Marrugo, Ronald Pineda Marrugo, Ana Tulia Pineda Marrugo, José Álvaro Pineda Herrera, Wilson Manuel Pineda Herrera, Robert Pineda Herrera, Merys Pineda Herrera, Beatriz Pineda Ortiz, Alejandro Pineda Ortiz, Angel Pineda

Ortiz, Miriam Pineda Ortiz, Fredis Pineda Villalba, Javier Pineda Villalba, Soler Pineda Villalba, Varis Pineda Villalba, Aleja Pineda Villalba, Doris Pineda Villalba, Gloria Marrugo Burgos, Mireya Marrugo Burgos, Alejandro Pineda Barboza, Josefa Ortiz Atencio y Dolores Burgos García.

2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que se declare que el ministerio de Defensa Nacional y el Distrito T y C de Cartagena de Indias son responsables de los perjuicios materiales y morales causados… por falla del servicio o de la administración que condujo a la muerte al señor Huner Pineda Marrugo.

SEGUNDA: condenar, en consecuencia, a la Nación colombiana – Ministerio de Defensa y al Distrito T y C de Cartagena de Indias… a pagar a los actores… los perjuicios de orden material, es decir daño emergente y lucro cesante, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $26’943’094 conforme a lo que resulte probado dentro del proceso TERCCERA: a la Nación colombiana -Ministerio de Defensa y al Distrito T y C de Cartagena de Indias… a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios morales ocasionados, los cuales se estiman para cada uno, en la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, respectivamente

3. Según los demandantes, el 29 de enero de 2004 hubo una protesta en la Boquilla, Cartagena. La protesta inicialmente se había programado

para horas de la mañana. A las 6 am, la policía ya hacia presencia, cuando empezaron a llegar los manifestantes. Bloquearon las entradas a la Boquilla con llantas quemadas para obstruir la operación de una empresa de transporte público que había sido autorizada de forma exclusiva por el Distrito. La inconformidad de los ciudadanos se centraba en la consecuencia que tenía esa decisión, de prohibir el funcionamiento de otra empresa que prestaba el servicio más barato y con mejor cobertura. Cuando llegó la infantería de marina, los oficiales tuvieron un contacto amistoso con los manifestantes. La fuerza pública se retiró a medio día. Armada y Policía volvieron a las 2 de la tarde y encontraron a “los manifestantes enardecidos” porque les habían informado que la decisión de sacar el transporte de la Boquilla no sería modificada.

4. La gente tiró piedras contra la fuerza pública, pero no estaban armados. La infantería utilizó gases y cuando se acabaron, disparó contra los manifestantes. Los infantes de marina corrieron detrás de la gente y se agachaban para afinar la puntería. Como consecuencia de ese abuso de la fuerza, murió Huner Pineda, un joven de 24 años.

5. Huner Pineda no era parte de la manifestación. Era el día de su cumpleaños y había estado con su familia. Había ido a matricularse en un curso en Proboquilla, pero como no lo atendieron, más o menos a las 3.30 pm decidió ir a Puerto Rey a visitar a su compañera. Fue al anillo vial por la ruta de los chapetos, a unos 50 metros de la entrada del corregimiento

donde estaba la manifestación, para cruzar la carretera y tomar le bus a Puerto Rey. En ese punto ya el “ejército se encontraba disperso y disparaba”.

6. En la demanda se afirmó que Huner Pineda había estudiado contabilidad en Esdiseños, había trabajado en una embotelladora y colaboraba a sus padres en el negocio familiar. Velaba por su familia y por la subsistencia de su compañera, con quien tenía “vida marital en unión libre… con notoriedad, continuidad y relativa estabilidad”, porque ella era menor de edad y volvía a casa de su madre por enfermedades. Cuando mataron a Huner acababa de sufrir un aborto espontáneo, por lo que estaba en su casa materna. Huner pasaba largas temporadas viviendo con sus padres y todos los días veía a sus hermanos y tíos.

7. El negocio familiar, según afirmaron en la demanda, se vino abajo con la muerte de Huner. Perdieron el 80% de clientela y venta “como quiera que éste se nutre del turismo y funciona con música”. Por el duelo “los señores José Álvaro Pineda Ortiz y Dilsa Rosa Marrugo Burgos y sus demás hijos no se permitían escuchar música”. La demanda advirtió que la familia guardaría 5 años de duelo como mandaba la tradición. 1.2 Posición de la parte demandada

8. El Distrito de Cartagena de Indias se opuso a todas las pretensiones1.

Sostuvo que no estaba legitimado en este caso. Alegó la excepción de 1 Contestación de la demanda, folios 91 a 98 del cuaderno 1. hecho de un tercero, pues aseguró que fue el ejército el que “bordeó los

límites de la falla del Servicio”.

9. El Ministerio de Defensa se opuso a todas las pretensiones. Aseguró que si la Armada hubiera disparado a la gente como dijo la demandante, habría cientos de muertos. 1.3 Sentencia recurrida

10. El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia de 23 de marzo de 2012 encontró imposible imputar el daño a las demandadas porque no tenía certeza sobre el origen del disparo. 1.4 Recurso de apelación

11. La abogada de la parte demandante apeló la decisión y solicitó que fuera revocada. En su concepto había pruebas suficientes de que el daño podía ser imputado a las demandadas. Aseguró que la Necropsia daba elementos suficientes para entender que el proyectil era de dotación oficial, especialmente si se tenía en cuenta que los militares disparaban a los pobladores de la boquilla. Insistió en que se hiciera un análisis indiciario para llegar a la certeza de que la bala había sido disparada por la Armada. Agregó que debía aplicarse el régimen de presunción de responsabilidad por actividades peligrosas. 1.5 trámites relevantes en segunda instancia

12. Mediante Auto de 3 de diciembre de 2018, esta subsección advirtió que este caso podía involucrar una violación de derechos humanos y decretó pruebas de oficio en segunda instancia. Ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara si existía proceso penal y en qué etapa estaba. Le ordenó que enviara con destino a este proceso y en calidad de préstamo el expediente que tuviera a cargo respecto de la muerte del señor Huner Pineda Marrugo ocurrida en medio de las protestas

de la Boquilla el 29 de enero de 2004.

13. En ese auto se dispuso que, recibida la información, “por Secretaría de la Sección se pondrá a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días, según el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente.

2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1 Síntesis del caso. 2.2. Nexo de causalidad. 2.3. Imputación por falla en el servicio. 2.4 Perjuicios. 2.5 Costas 2.1 Síntesis del caso

14. La Sala decidirá sobre el fondo del asunto porque la acción fue ejercida en tiempo. Huner Pineda fue asesinado el 24 de enero de 2004 y la demanda se presentó el 7 de julio del mismo año.

15. Está probado2 que mientras Huner Pineda esperaba un medio de trasporte para ir a Puerto Rey, se encontró con una situación descontrolada en medio de la protesta de los boquilleros por una decisión sobre los prestadores y los precios de las rutas de servicio público de transporte que los llevaban a algunos barrios de Cartagena. Está probado que la protesta empezó de forma pacífica, que los manifestantes se molestaron porque el Distrito no hizo caso de sus solicitudes, y que en la tarde hicieron un corte de ruta con llantas y madera sobre la vía de entrada al barrio. Que la Armada acudió por llamado de la Policía. Que la policía se replegó a más de un kilómetro del lugar y la Armada se quedó a

cargo de la protesta. Que los miembros de la Armada acudieron con dotación de guerra además de granadas de gas y bastones y que su presencia e intención de levantar la protesta hizo que algunos manifestantes les tiraran piedras. En reacción, la infantería de marina lanzó 40 granadas de gas y cuando se terminaron, disparó 205 proyectiles de fusil. Los disparos fueron indiscriminados, algunos apuntaron a darle a la gente y otros a las casas. Está probado que hubo 4 heridos que declararon en el proceso. Está probado también, que cuando Huner estaba en la carretera, se encontró con un amigo y empezó la balacera. Ellos corrieron en sentido norte-sur y en un punto en que los militares estaban protegiendo sus camiones, a Huner lo alcanzó un proyectil de frente que le quitó la vida en minutos.

16. La Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la responsabilidad de la Policía y la Armada por la muerte de Huner Pineda Marrugo y las condenará a indemnizar los perjuicios materiales e inmateriales que se probaron.

17. La Sala justificará su decisión en el siguiente orden: Como el daño no ha sido discutido por nadie, la Sala entrará directamente a sustentar la imputación fáctica: el Tribunal no contaba con la copia del expediente que se trajo del proceso penal, por lo que no tuvo suficientes pruebas para hacer el ejercicio indiciario que se hizo en esta instancia y que permitió tener certeza de que el proyectil que mató a Huner sólo pudo ser disparado por la fuerza pública. Superado ese problema, la Sala explicará

que la Policía y la Armada incurrieron en varias fallas que incidieron en la muerte de Huner. De una parte, invirtieron sus roles constitucionales: las lógicas militares y la consecuente impericia e inadecuación de la intervención sobre el derecho a la protesta generaron una situación de caos y violencia. Además, la Armada hizo uso desproporcionado de la fuerza y usó indebidamente sus armas de fuego. Ambas fallas incidieron en 2 Dado que las pruebas en este caso son abundantes y su estudio dispendioso, todas las que se relacionan con estos hechos quedarán relacionadas detalladamente cuando ellos sean analizados a lo largo de la providencia. la muerte de Huner. Finalmente, la Sala reconocerá los perjuicios materiales por daño emergente, pero no por lucro cesante, porque no se derivaron de la muerte de Huner. Reconocerá e indemnizará los perjuicios inmateriales morales de acuerdo con las reglas unificadas por la jurisprudencia. 2.2 Nexo de causalidad: el proyectil solo pudo haber sido disparado por miembros de la marina o de la policía

18. Entre las 15.00 y las 16.003 horas del 29 de enero de 2004, llegó al anillo vial el total del grupo de la Armada destinado a la misión de apoyo para el control de disturbios en la Boquilla. Fueron destinados a la misión un teniente al mando, dos sargentos, y 42 infantes armados con material de guerra completo4, granadas lacrimógenas, máscaras antigás y “bolillos”5. El Teniente a cargo los distribuyó en dos o tres grupos y cinco o seis escuadras

estratégicamente6. Los manifestantes, por su parte, eran aproximadamente 60 personas7.

19. Inicialmente todos los miembros de la Armada formaron mirando hacia el norte. Hacia la bocacalle de entrada a la Boquilla que había sido bloqueada con escombros y llantas. Allí se concentró la protesta. Un suboficial, el teniente, y algunos infantes se quedaron a unos 150 metros al sur de la bocacalle, protegiendo los camiones en que habían llegado8.

Otros, inicialmente formaron a unos 50 o 70 metros de esa calle, sobre el anillo vial9. Cuando la gente se sintió amenazada10 y empezó a tirar piedras, el Sargento y los infantes que estaban más cerca de la calle 3 Según el Sargento Barrios que estaba a cargo del primer pelotón enviado en la tarde a la Boquilla, el Teniente Arias y el Sargento Guevara solo llegaron -con el resto de los infantesdos horas después de que él los llamó. Sin embargo las demás declaraciones que mencionan la hora de llegada de ese segundo grupo coinciden en que estuvieron a la entrada de la boquilla entre las 15 y las 15.30 horas. El infante de marina Edgardo Luis García julio declaró que llegaron al lugar aproximadamente a las 16.30 horas. Desde ese momento suceden los hechos que terminan con la muerte de Huner Pinilla. 4 Entre ese material estaba el fusil M14 de cada uno, con cinco proveedores 7.62 con 20 cartuchos, como lo explicó el infante Jair Alberto Villarreal Orozco en su declaración (Folios 189 – 192 del proceso penal, y su casco

de guerra, tal como lo declaró el Sargento César Alfonso Guevara Burgos (folios 186 – 188 del proceso penal). Solo el Sargento Guevara tenía un M-16 calibre 5.56, según declaró él mismo y el infante Villarreal Orozco. 5 Así consta en la orden fragmentaria N. 076/CBAFIM-2-S3-04 (folios 42 y 43 del proceso penal) 6 El Sargento Cesar Alfonso Guevara Burgos, en su declaración (folio 186-188 del proceso penal), indicó que eran dos grupos de 3 escuadras cada uno pero el infante Jair Alberto Villarreal Orozco dijo en su declaración que se habían formado en 5 escuadras (Folios 189 – 192 del proceso penal) 7 Ese más o menos fue el cálculo del infante de marina Jair Alberto Villarreal Orozco en su declaración (folios 189192 del proceso penal) que llegó en el primer grupo al mando del Sargento Barrios. En ese momento, ellos eran 21 infantes, y él calculó que la gente los triplicaba en número. 8 Los que se quedaron en este punto estaban bajo el mando del Sargento Juan Tomas Barrios Herrera, según lo explicó él mismo en su declaración (folios 193 – 195 del proceso penal) 9 Así lo declaró el Sargento César Alfonso Guevara Burgos (folios 186 – 188) 10 De una parte, antes de que llegara la Armada, como a las 15 horas, el Sargento Cesar Alfonso Guevara Burgos había pasado por la carretera rumbo a la Armada y comunicó al teniente que a pesar del “tumulto” al camión de la armada lo habían dejado pasar. De otra parte, antes de que los miembros de la Armada

empezaran a disparar la gente ya se asustó porque pensaba que los iban a atacar, por la posición de los infantes. Así lo narra Cristian Oswaldo Escorcia Iriarte en su declaración inicial, y en su ampliación (folios 7-8 del expediente penal y 171-172 del expediente penal), que estaba con los infantes y vio cuando la gente se asustó y tiró las primeras piedras en reacción. Según las declaraciones del Teniente Jhon Felipe Arias Nieto (folios 204 a 207 del proceso penal), él les ordeno a todos que se terciaran el fusil a la espalda, cogieran el bolillo con las dos manos en frente, tuvieran a la mano la granada lacrimógena. Por su parte, el infante de marina Jair Alberto Villarreal Orozco declaró que ellos se formaron con la máscara puesta y el bolillo de frente, siguiendo la orden del teniente, para hacer “presión psicológica” a la gente y tratar de que se fueran sólo viéndolos. lanzaron granadas de gas lacrimógeno hacia la ruta taponada11. Esos gases dispersaron a la gente por un tiempo, que ellos aprovecharon para retirar los escombros con que se hizo el corte de ruta12. En su apoyo, otros infantes de marina lanzaron más gas a la gente que estaba sobre la vía y en un patio13. El patio estaba ubicado sobre la misma calle a unos 60 metros al occidente del anillo vial14 y que servía de estacionamiento de buses15. Cuando pasó el efecto del gas, la gente volvió a juntarse en la calle de entrada a la Boquilla, y los infantes que habían entrado a levantar

el bloqueo de la ruta salieron de nuevo por el anillo vial16. Esta vez, se ubicaron al norte de la calle, justo a la subida del puente Doña Luisa17. Desde ahí, ya mirando hacia el sur, volvieron a lanzar granadas de gas hacia el barrio, hasta que no quedó ninguna18. En total gastaron 40 granadas lacrimógenas19. En ese momento, según dos infantes, un hombre se vio detrás de “una paredilla” en una esquina dentro del barrio, e hizo un disparo con una escopeta hechiza o changón20. Como habían usado todas las granadas, entraron en estado de pánico por su poca experiencia en el manejo de esas situaciones, y empezaron a disparar desde el puente21 y la carretera, en sentido sur sobre el anillo vial, hacia la calle de entrada a la Boquilla y a las casas cercanas a donde estaban los manifestantes22. 11 Ver la declaración del Sargento César Alfonso Guevara Burgos (folios 186 – 188). Así también lo declaró el infante de Marina Luis Édison Márquez Márquez (folios 196 a 198 del proceso penal). Ver en el mismo sentido la declaración del Infante de Marina Luis Antonio Bello Franco (folios 199 a 200 del proceso penal). También el infante de marina 12 Así lo declaró el Sargento César Alfonso Guevara Burgos (folios 186 – 188). También el infante de marina Luis Édison Márquez Márquez (folio 196 a 198 del proceso penal) 13 El infante de marina Jair Alberto Villarreal Orozco, declaró en ese sentido (Folios 189 – 192 del proceso penal).

En el mismo sentido el infante de marina Edgardo Luis García julio (folios 201 -202 del proceso penal) 14 Ver la declaración Jurada Miguel Valiente Zúñiga, 24 de febrero de 2004 Folio 182, que era el dueño de ese patio a quien hirieron en un brazo con una bala de las de la Armada o de la policía, a quienes él vio aproximadamente a 50 metros de distancia disparando “como locos”. 15 Así consta en el mapa que levantó el CTI en la inspección judicial. El infante Jair Alberto Villarreal Orozco (Folios 189 – 192 del proceso penal) dijo que tiró su granada de gas a ese parqueadero y describió que desde ahí había gente tirando piedras. En ese sentido declaró también el infante de marina Edgardo Luis García julio (folios 201202 del proceso penal) que tiró su granada lacrimógena hacia ese punto. 16 Ver la declaración del Sargento Cesar Alfonso Guevara Burgos (folios 186-188) 17 Ver la declaración del infante de marina Jair Alberto Villarreal Orozco (F 189 – 192 del proceso penal) 18 Así lo contó el infante de marina Luis Édison Márquez Márquez en su declaración (folios 196 a 198 del proceso penal) 19 Así lo sostuvo el teniente Arias en su declaración (folios 204 a 207) 20 Según declaró el infante de marina Luis Édison Márquez Márquez. Mientras él lanzaba los gases desde el puente, vio que un señor salió de una de las esquinas del fondo de la calle de entrada a la boquilla hizo un disparo con un changón (folios 196 a 198 del proceso penal). El Sargento César Alfonso Guevara Burgos (folios

186 – 188) dijo que oyó disparos a esa altura aunque no vio ni al sujeto ni su arma 21 La ubicación de los primeros disparos fue mencionada en las declaraciones de varios testigos, heridos y de los propios marines. Ver, declaración de Cristian Oswaldo Escorcia Iriarte (herido), y su ampliación (folios 7-8 del expediente penal y 171-172 del expediente penal). La declaración de Eugenio Castro Carmona (folios 53-54 proceso penal). También el Infante de Marina Luis Édison Márquez Márquez (folio 196 a 198 del proceso penal) declaró que hizo varios disparos cuando ya estaba otra vez sobre la vía para despejarla. El infante de Marina Luis Antonio Bello Franco también contó en su declaración que en ese momento empezaron a disparar para intimidar a la gente (folios 199 a 200 del proceso penal). También el Teniente Jhon Arias en su declaración sostuvo que hizo tiros con dos fusiles distintos de infantes (folios 204 a 207) 22 Ver, declaración de Cristian Oswaldo Escorcia Iriarte, y su ampliación (folios 7-8 del expediente penal y 171-172 del expediente penal). El señor Escorcia estaba en el anillo vial conversando con los de la marina, porque él quería enrolarse en la Armada, bajó a las casas que estaban por el puente caño luisa, cuando empezó a sentir la “ráfaga de los infantes”, hacia la gente y las casas. Él tuvo que salir de la casa donde se había resguardado “porque hacia ella hicieron disparos”. También Ismael Carmona Herrera en su declaración y su ampliación (folios

20. Civiles e infantes, igualmente descontrolados por el miedo23, corrían

sobre la carretera y la calle de entrada a la Boquilla. Los infantes, con o sin intención de herir a los civiles, avanzaron sobre la carretera disparando a la muchedumbre. Los hombres de la Armada corrían hacia Cartagena, persiguiendo a los manifestantes24.

21. Los miembros de la Armada que se habían quedado resguardando los camiones, formados mirando hacia el norte, junto con algunos de los que ya se habían devuelto del puente25, vieron venir a la gente y reaccionaron con más disparos. El Teniente disparó los fusiles de dos infantes para disuadir a los manifestantes de acercarse a los camiones, que debían ser abordados por su gente para la retirada26. Vio que también el capitán de la p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...