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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-01462-01(45076)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-01462-01(45076)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 13001-23-31-000-2004-01462-01(45076)

Actor: CÉSAR GUILLERMO ROMERO HERNÁNDEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-MINISTERIO DE

DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala, previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del CCA, ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación - Seccionales 43 del Carmen de Bolívar y 10 de Cartagena para que remitan las piezas procesales de los expedientes penales números 1773 y 129938, respectivamente, adelantados contra el señor César Guillermo Romero

Hernández. A su vez, se les solicita que certifiquen el tiempo efectivo durante el cual el mencionado señor estuvo privado de su libertad en cada uno de los mencionados procesos.

Lo anterior resulta necesario, dado que la parte actora solicitó en la demanda que se le reconociera la indemnización de los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad que soportó entre agosto de 2002 y mayo de 2003 el señor Romero Hernández, lapso en el cual, según el proceso penal que obra dentro del expediente de la referencia1, cursaron otras investigaciones en su contra por el mismo delito de rebelión, contemplado en el Código Penal y de las cuales no se conoce en qué culminaron. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E : PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación – Seccionales 43 del Carmen de Bolívar y 10 de Cartagena para que, de conformidad con las consideraciones precedentes y en un término de diez (10) días, remita las piezas procesales de los expedientes penales números 1773 y 129938, respectivamente, adelantados contra el señor César Guillermo Romero Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 9109.940 del Carmen de Bolívar.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación – Seccionales 43 del Carmen de Bolívar y 10 de Cartagena para que certifiquen el tiempo efectivo durante el cual el mencionado señor estuvo privado de su libertad por cada una de las investigaciones mencionadas en el ordinal anterior.

TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5)

días.

CUARTO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 1 Cuaderno de pruebas nro. 1.

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