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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-01462-01(45076)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2004-01462-01(45076)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUTO QUE DECRETA PRUEBA DE OFICIO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto oficioso de pruebas / PRUEBA DE OFICIO - Documental. Ordena oficiar a la Unidad de Fe Pública, Patrimonio Económico y Delitos Varios de la Fiscalía (37) Treinta y Siete de Cartagena / PRUEBA DE OFICIO - Documental. Ordena oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 13001-23-31-000-2004-01462-01(45076)

Actor: CÉSAR GUILLERMO ROMERO HERNÁNDEZ

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala, previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, ordenará oficiar a la Unidad de Fe Pública, Patrimonio Económico y Delitos Varios – Fiscalía (37) Treinta y Siete de Cartagena de Indias, para que remitan en calidad de préstamo el expediente penal n.° 129938, adelantado contra el señor César Guillermo

Romero Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n.° 9.109.940 del Carmen de Bolívar. Así mismo, ordenará oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que certifique el tiempo efectivo durante el cual el mencionado señor estuvo privado de la libertad en los procesos penales n.° 129938 y 1773, por el delito de rebelión. Lo anterior resulta necesario, dado que la parte actora solicitó en la demanda que se le reconociera la indemnización de los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad que soportó el señor Romero Hernández entre agosto de 2002 y mayo de 2003, por el delito de rebelión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, oficiar a la Unidad de Fe Pública, Patrimonio Económico y Delitos Varios, Fiscalía (37) Treinta y Siete de Cartagena de Indias para que, en un término de 10 días, cumpla lo ordenado en la parte motiva de esta providencia. Una vez el proceso solicitado se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar la inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita a la Fiscalía (37) Treinta y Siete de Cartagena de Indias, remitir al mismo esta solicitud. 2

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, oficiar al Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que, en un término de 10 días, cumpla lo ordenado en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Una vez recaudada la prueba, por Secretaría, sin necesidad de auto que así lo disponga, dése traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de 5 días.

CUARTO: Surtido lo anterior, remítase el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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