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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2005-00842-01(39535)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2005-00842-01(39535)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA / PRUEBA DE OFICIO / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA

DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CERTIFICACIÓN DE LA FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

[S]e advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (…) [L]a Sala ordena, por Secretaría, oficiar a la Fiscalía Seccional No. 37 de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio Económico y Delitos Varios de Cartagena para que se sirva certificar el tiempo en el que estuvo privado de la libertad el señor (…) y la fecha en la que la providencia del 22 de enero de 2004, mediante la cual se ordenó la preclusión de la investigación (…), cobró ejecutoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 13001-23-31-000-2005-00842-01(39535)

Actor: SEBASTIAN ANTONIO SIMANCA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, a saber el tiempo durante el cual el señor Sebastián Antonio Simanca Pérez permaneció privado de su libertad y si la providencia mediante la cual se precluyó la investigación en su contra se encuentra en firme. 1 “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. // Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”.

En consecuencia, la Sala ordena, por Secretaría, oficiar a la Fiscalía Seccional No. 37 de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio Económico y Delitos Varios de Cartagena para que se sirva certificar el tiempo en el que estuvo privado de la

libertad el señor Sebastián Antonio Simanca Pérez y la fecha en la que la providencia del 22 de enero de 2004, mediante la cual se ordenó la preclusión de la investigación adelantada en contra del señor Simanca Pérez, cobró ejecutoria. Una vez se reciba el referido documento, este se pondrá por Secretaría de la Sección, en los términos del artículo 289 del C.P.C., a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala

RAMIRO PAZOS GUERRERO

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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