CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2005-01526-01(44686)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2005-01526-01(44686)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer puntos oscuros o dudosos
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 13001-23-31-000-2005-01526-01(44686)
Actor: MARGARITA MASTRASCUSA MONSALVE Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que Margarita Mastrascusa Monsalve estuvo privada de la libertad y se obtenga constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, para que certifiquen el tiempo que estuvo privada de la libertad Margarita Mastrascusa Monsalve, identificada con la cédula de ciudadanía número 45.455.270.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, para que certifiquen la ejecutoria de la resolución de preclusión del 9 de julio de 2004, proferida dentro del proceso penal n°. 118.335 por el delito de tráfico de estupefacientes seguido contra Margarita Mastrascusa Monsalve, identificada con la cédula de ciudadanía número 45.455.270 y Lauren Charlene Mastrascusa Torrenegra, identificada con la cédula de ciudadanía número 45.554.606.
En caso que las entidades oficiadas no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala