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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2005-01569-01(45026)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2005-01569-01(45026)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto de mejor proveer / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Se estima necesario recaudar la prueba documental conforme el artículo 169 del CCA [E]sta Sala considera pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, ordenar de oficio que se traslade copia de unos documentos que obran en el proceso de reparación directa 2006-000701-01 (58.445), demandante: Edilberto Casares Petana y otros, demandado: NaciónFiscalía General de la Nación y otros, que se encuentra en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 13001-23-31-000-2005-01569-01 (45026)

Actor: SALIM SIERRA MARTÍNEZ

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el presente asunto para proferir sentencia, la Sala, para el esclarecimiento de los hechos materia de proceso, estima necesario recaudar

unas pruebas de oficio, con fundamento en el artículo 169 del C.C.A. Revisado el expediente de la referencia, se observa que, a folio 221 del cuaderno de primera instancia, obra el oficio número 1546 del 14 de agosto de 2003, por medio del cual la Fiscalía 33 de la Unidad de Reacción Inmediata de Cartagena le realizó una solicitud al Director de la Cárcel de Ternera, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “Comedidamente me permito solicitarle se sirva recibir en ese centro penitenciario a órdenes de esta Fiscalía, los cuales se encuentran sindicado del delito de rebelión a los señores: “Salim Sierra Martínez “(…). “Edilberto Casares Petana”. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial siglo XXI, la Sala encuentra que el señor Edilberto Miguel Casares Petana, al igual que el demandante en este proceso Salim Sierra Martínez, instauró demanda de reparación directa, proceso en el cual el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 13 de mayo de 2016, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y esta Subsección, el 30 de agosto de 2018, modificó dicha decisión. La mencionada providencia se notificó por edicto fijado el pasado 15 de noviembre de 2018 y desfijado el 19 del mismo mes y año. Así las cosas, esta Sala considera pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, ordenar de oficio que se traslade copia de unos documentos que

obran en el proceso de reparación directa 2006-000701-01 (58.445), demandante: Edilberto Casares Petana y otros, demandado: NaciónFiscalía General de la Nación y otros, que se encuentra en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. Las pruebas que, por Secretaría, se allegarán al presente proceso, para mejor proveer, serán las que a continuación se relacionan: i) Copia de la providencia por medio de la cual se resolvió la situación jurídica de del sindicado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. ii) Copia de la decisión por medio de la cual se revocó la medida de aseguramiento impuesta al señor Edilberto Casares Petana. 2

Radicación: 130012331000200501569 01 (45026) Actor: Salim Sierra Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa iii) Copia del proveído que decretó la preclusión de la investigación adelantada en contra del señor Edilberto Casares Petana y, en caso de que haya sido apelada dicha decisión, de la providencia que resolvió el recurso.

Por Secretaría de la Sección se pondrá a disposición de las partes y del Ministerio Público los documentos que se ordenan incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 1 “Articulo 169. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 3

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