CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2005-01917-01(51461)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2005-01917-01(51461)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTO QUE DECRETA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIODocumental. Ordena oficiar Fiscalía 20 Local de Cartagena de Indias
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 13001-23-31-000-2005-01917-01(51461)
Actor: RAFAEL MONTES MIRANDA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 10 de octubre de 2013, la Sala considera necesario, para mejor proveer, decretar las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984-, por lo que: R E S U E L V E: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Fiscalía 20 Local de Cartagena de Indias para que, en un término improrrogable de 10 días, contados a partir del recibo de esta providencia, ALLEGUE, en calidad de préstamo, el proceso penal identificado con el número de radicado 84264, el cual fue adelantado por denuncia que hiciere el señor Rafael Montes Miranda
en contra de terceros indeterminados, con ocasión de las lesiones de las que fue víctima en hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2001. Una vez el proceso solicitado se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar la inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita a la Fiscalía (20) Local de Cartagena de Indias, remitir al mismo esta solicitud.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Fiscalía 32 Local de Cartagena de Indias para que, en un término improrrogable de 10 días, contados a partir del recibo de esta providencia, ALLEGUE, en calidad de préstamo, el proceso penal identificado con el número de radicado 121920, adelantado por denuncia que hiciere el señor Rafael Montes Miranda en contra de los señores Jesús Belén Guardo Coronado y Epifano Chico por las lesiones personales de las que fue víctima el 23 de diciembre de 2001.
Una vez el proceso solicitado se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar la inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita a la Fiscalía (32) Local de Cartagena de Indias, remitir al
mismo esta solicitud.
TERCERO: Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de
Procedimiento Civil.
CUARTO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos 2 a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
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