CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-00125-01(56350)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-00125-01(56350)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 13001-23-31-000-2006-00125-01(56350)
Actor: SONIA OSPINO DE MATSON Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga el acta de la audiencia de conciliación realizada como requisito de procedibilidad para interponer la demanda que se estudia en este proceso. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Procuraduría 21 Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Bolívar para que remita copia del acta de la audiencia de conciliación realizada el 26 de enero de 2006 entre William Matson de Ospino, Eduardo Matson Figueroa, Sonia Ospino de Matson, Eduardo Matson Ospino, Martha Matson Ospino, Juan Carlos Matson Ospino , Sonia
Matson de Ospino y la Nación-Fiscalía General de la Nación, con certificado de la fecha en que los convocantes presentaron la solicitud de conciliación.
SEGUNDO: En caso que la Procuraduría 21 Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Bolívar no tenga lo señalado y haya pasado a otra dependencia, se servirá enviar el correspondiente oficio a la dependencia competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: Las expensas de la copia solicitada estarán a cargo de la parte demandante.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala