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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-00423-01(39715)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-00423-01(39715)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto que corrige la sentencia / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Corrige nombre de uno de los demandantes / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA – Procedencia de la corrección de la sentencia Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO - ARTÍCULO

267 CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Alteración del nombre de uno de los demandantes / ALTERACIÓN DE PALABRAS EN LA PARTE RESOLUTIVA – Es procedente su corrección porque influye en la decisión La Sala advierte que en este asunto se solicita el cambio del nombre de ILEANA Patricia Díaz Santander, por el de ILIANA Díaz Santander, nombre este último que es correcto, según se concluye sin lugar a dudas del documento de identidad aportado en la solicitud de corrección, como se pone de presente en los antecedentes del presente auto, con lo que es procedente acceder a la solicitud de corrección de la sentencia respecto de esta demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C. veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-31-000-2006-00423-01(39715)

Actor: ILIANA PATRICIA DIAZ SANTANDER Y OTRO

Demandado: NACION MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - CCA La Sala corrige, a petición de parte, los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

I. ANTECEDENTES En el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el proceso con el radicado número 13001-23-31-0002006-00423-01 (39715), se condena a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL al pago de unas sumas por concepto de daño moral, y literalmente se indica que este pago se ordena a favor de ILEANA PATRICIA DIAZ SANTANDER, en su calidad de hija de la víctima.

Igualmente, en el numeral TERCERO de la sentencia se condena al pago de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante consolidado a favor de ILEANA PATRICIA DIAZ SANTANDER, en su calidad de hija de la víctima.

El abogado YESID HUMBERTO PUERTA DE ARCO, en calidad de apoderado de la parte demandante solicitó corrección del nombre de ILEANA PATRICIA DIAZ SANTANDER, por el de ILIANA PATRICIA DIAZ SANTANDER, tal como aparece registrada en la cedula de ciudadanía número 1.047.421.539, expedida en Cartagena el 11 de junio de 2008. Para tal efecto adjuntó copia autentica de este documento1

II. CONSIDERACIONES Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso.

El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en cita se desprende que, en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de una providencia judicial, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la corrección, el artículo 310 del Estatuto Procedimental Civil, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y

OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de 1 C.P, folios 496 y 497. 2 oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 312. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Como puede apreciarse sin dificultad, la anterior disposición legal le permite al juez corregir de oficio o a petición de parte, toda providencia en la que se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de errores aritméticos u omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en esta. Pues bien, la Sala advierte que en este asunto se solicita el cambio del nombre de ILEANA Patricia Díaz Santander, por el de ILIANA Díaz Santander, nombre este último que es correcto, según se concluye sin lugar a dudas del documento de

identidad aportado en la solicitud de corrección, como se pone de presente en los antecedentes del presente auto, con lo que es procedente acceder a la solicitud de corrección de la sentencia respecto de esta demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C” RESUELVE PRIMERO: CORREGIR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección, el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el proceso con el radicado número 1300123-31-000-2006-00423-01 (39715, en el sentido que el pago de las sumas por concepto de daño moral (numeral segundo de la sentencia) y por perjuicios materiales por concepto de lucro cesante consolidado (numeral tercero de la sentencia) se ordenan a favor de ILIANA PATRICIA DIAZ SANTANDER, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.047.421.539, expedida en Cartagena, Bolívar, el 11 de junio de 2008.

SEGUNDO: En lo demás, la sentencia no sufre modificación alguna.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, 3 JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado EJTC. 4

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