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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-00714-01(56246)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-00714-01(56246)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE APELACION - Contra sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar Mediante sentencia 3 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión 01, declaró al Municipio de Tiquisio-Bolívar y a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Policía Nacional administrativamente responsables por los perjuicios causados a los demandantes; y como consecuencia de ello, los condenó al pago de perjuicios morales. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante, el apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y el apoderado del municipio de TiquisioBolívar interpusieron y sustentaron recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia en escritos de 18 agosto de 2015 (...), 19 de agosto de 2015 (...) y 21 de agosto de 2015 AUDIENCIA DE CONCILIACION - Se concede recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional en efecto suspensivo / INASISTENCIA AUDIENCIA DE CONCILIACION - Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Tirquisio Bolivar / JUSTIFICACIÓN DE NO COMPARECENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - Remitir expediente al Tribunal de origen para que se pronuncie El 6 octubre de 2015 el Tribunal Administrativo de Bolívar, despacho 901 en descongestión, realizó audiencia de conciliación en la cual resolvió conceder en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la

Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado municipio de Tiquisio-Bolívar, ante la inasistencia a la audiencia. Revisado el expediente, advierte el despacho que tribunal omitió pronunciarse sobre la excusa médica presentada por el apoderado del municipio de Tiquisio-Bolívar el día 6 de octubre de 2015 (...) como justificación por su no comparecencia a la diligencia de conciliación programada para ese mismo día. este despacho DEVOLVERÁ el expediente al Tribunal de origen para que se pronuncie sobre la inasistencia del apoderado de la parte demandada Municipio de Tiquisio-Bolívar a la audiencia de conciliación y conceda o declare desierto el recurso de apelación interpuesto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., Dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación numero: 13001-23-31-000-2006-00714-01 (56246)

Actor: RICAURTE RIVERA PIMIENTA Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Mediante sentencia 3 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión 01, declaró al Municipio de Tiquisio-Bolívar y a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Policía Nacional administrativamente

responsables por los perjuicios causados a los demandantes; y como consecuencia de ello, los condenó al pago de perjuicios morales. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante, el apoderado de la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Policía Nacional y el apoderado del municipio de Tiquisio-Bolívar interpusieron y sustentaron recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia en escritos de 18 agosto de 2015 (f. 832-835, c. ppl.), 19 de agosto de 2015 (f. 237-238, c. ppl.) y 21 de agosto de 2015, respectivamente (f. 843-845, c. ppl.). El 6 octubre de 2015 el Tribunal Administrativo de Bolívar, despacho 901 en descongestión, realizó audiencia de conciliación en la cual resolvió conceder en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado municipio de Tiquisio-Bolívar, ante la inasistencia a la audiencia. Revisado el expediente, advierte el despacho que tribunal omitió pronunciarse sobre la excusa médica presentada por el apoderado del municipio de TiquisioBolívar el día 6 de octubre de 2015 (f. 859 c. ppl.) como justificación por su no comparecencia a la diligencia de conciliación programada para ese mismo día. Por lo expuesto, este despacho DEVOLVERÁ el expediente al Tribunal de origen para que se pronuncie sobre la inasistencia del apoderado de la parte demandada Municipio de Tiquisio-Bolívar a la audiencia de conciliación y conceda o declare

desierto el recurso de apelación interpuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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