CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-01366-01(55718)B-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-01366-01(55718)B-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Desistimiento de la prueba psicológica por parte de la demandante [C]omoquiera que la parte actora manifestó expresamente su intención de no continuar con la práctica de la valoración de tipo psicológica, la que se efectuaría a la señora Mónica Paola Ardila Jerez, y que fue decretada a través de auto de pruebas del 7 de abril de 2016, se entenderá por desistida aquella y así habrá de declararse en la parte resolutiva de la presente providencia. Ahora bien, en vista de que se encuentra concluida la etapa probatoria de segunda instancia, es procedente seguir con el trámite del proceso en lo atinente a la etapa de alegatos de conclusión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 13001-23-31-000-2006-01366-01(55718)B
Actor: ESTEFANIA DEL CARMEN ARDILA JEREZ Y OTRO
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
I. ANTECEDENTES
1. La demanda En escrito presentado el 18 de febrero de 2005, la señora Estefanía del Carmen Ardila Jerez, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos
menores Luis Carlos Gutiérrez Ardila, Yarlenson Antonio Gutiérrez Ardila y
Mónica Paola Ardila Jerez, por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, instauraron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios de orden moral y material que, afirmaron, les fueron irrogados como consecuencia de las lesiones sufridas por la última de las nombradas cuando pisó una mina antipersona1. 1 Folios 53 – 84 del cuaderno principal de primera instancia.
2. El decreto de la prueba de segunda instancia Mediante proveído de 7 de abril de 20162, el Despacho accedió a la práctica de pruebas de segunda instancia solicitada por la parte actora en la sustentación del recurso de apelación. Para tal efecto fue decretada, entre otras, una valoración psicológica de la señora Mónica Paola Ardila con el fin de determinar las secuelas emocionales y psíquicas sobrevinientes al accidente que sufrió al pisar una mina antipersona.
El 19 de mayo de 20163, el Instituto Nacional de Medicina Legal puso de presente al Despacho que a la solicitud antes narrada le dio el trámite de “IP Psiquiátrico o Psicológico sobre Perturbación Psíquica en víctimas de lesiones personales” y, para tal efecto, previo a la asignación de una cita, solicitó por “disposición institucional” le fueran allegados varios documentos, por lo que mediante proveído de 22 de septiembre de 20164, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal para que adecuara el trámite de la valoración de la señora Mónica Paola
Ardila Jerez a una de tipo únicamente “psicológico”5. Posteriormente, en escrito de 4 de noviembre de 20166, el Instituto Nacional de Medicina Legal dio respuesta a la solicitud antes enunciada para aclarar que la guía pericial para la evaluación de perturbaciones psíquicas en víctimas de lesiones personales podía ser practicada tanto por un psiquiatra como por un psicólogo; además, precisó que no podía realizar la diligencia sino hasta dentro de 5 o 6 meses después de habérsele allegado los documentos requeridos. Bajo ese contexto, dado el amplio plazo enunciado por el Instituto Nacional de Medicina Legal para la práctica del dictamen pericial, a través de providencia de 24 de noviembre de 20167, se requirió a la parte actora para que manifestara su 2 Folios 492 - 495 del cuaderno de segunda instancia. 3 Folio 516 del cuaderno de segunda instancia. 4 Folios 541 – 546 del cuaderno de segunda instancia. 5 “por Secretaría de la Sección y con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal Regional Nororiente, se enviarán en copia simple los siguientes documentos que obran dentro del plenario: epicrisis, evoluciones médicas, certificaciones, órdenes médicas, etc…; demanda; evolución médica de la fundación oftalmológica de Santander; informe médico legal de lesiones no fatales; testimonio rendido por el señor Nelson Aguilar Muñoz; calificación de la junta de invalidez de Santander; para que con apoyó a esos documentos dicha institución realice, exclusivamente, una valoración psicológica a la señora Mónica Paola Ardila Jerez con el único fin de determinar las
‘secuelas o consecuencias anímicas, emocionales y psíquicas… a corto y a largo plazo, tanto el accidente sufrido al caer sobre una mina antipersona como el desarraigo y trastorno de la unidad familiar sobrevinientes’”. 6 Folios 548 – 549 del cuaderno de segunda instancia. 7 Folios 595 – 597 del cuaderno de segunda instancia. interés en continuar con el trámite de la prueba en los términos antes precisados o, en su defecto, expresara su intención para que fuera realizada, a su costa, con un auxiliar de la justicia. En escrito de 16 de diciembre de 20168, la parte actora manifestó su intención de no continuar con el trámite de la prueba pericial.
3. Caso concreto En ese orden de ideas, comoquiera que la parte actora manifestó expresamente su intención de no continuar con la práctica de la valoración de tipo psicológica, la que se efectuaría a la señora Mónica Paola Ardila Jerez, y que fue decretada a través de auto de pruebas del 7 de abril de 2016, se entenderá por desistida aquella y así habrá de declararse en la parte resolutiva de la presente providencia.
Ahora bien, en vista de que se encuentra concluida la etapa probatoria de segunda instancia, es procedente seguir con el trámite del proceso en lo atinente a la etapa de alegatos de conclusión. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: TENER por desistida la valoración de tipo psicológica decretada en providencia de 7 de abril de 2016 y, además, TÉNGASE por concluida la etapa probatoria de segunda instancia.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado a las partes por el término común de diez (10)
días para que presenten sus alegatos de conclusión. Vencido este término, DÉSE traslado del expediente al Ministerio Público por diez (10) días para que emita su concepto de fondo, de conformidad con el inciso 5 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto 01 de 19849. Notifíquese y Cúmplase 8 Folios 604 – 613 del cuaderno de segunda instancia. 9 Normatividad aplicable al asunto de la referencia por expresa disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.