CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-01427-01(51729)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2006-01427-01(51729)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 13001-23-31-000-2006-01427-01(51729)
Actor: LUIS CARLOS MARTÍNEZ ALTAMAR Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA
JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la ejecutoria de la sentencia del 3 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, y el tiempo de reclusión del demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, para que certifique la ejecutoria de la sentencia del 3 de junio de 2005, proferida con ocasión del proceso n°. 13001-31-04-005-2004-00133-00 que
cursó en ese despacho contra Luis Carlos Martínez Altamar, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 7.882.876, por el delito de rebelión y el tiempo en que estuvo recluido por cuenta de ese proceso.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario de Carcelario -INPECpara que certifique el tiempo de privación de la libertad del señor Luis Carlos Martínez Altamar, identificado como se indicó en el ordinal anterior, y la autoridad penal por cuenta de la cual lo estuvo.
TERCERO: En caso que las autoridades mencionadas no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala